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AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES

09/01/2008
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Resolución IUE/3932/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad (UNIDISCAT) (DOGC de 8 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3932/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE RECURSOS MATERIALES, AYUDAS TÉCNICAS Y PERSONALES, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL ESTUDIANTADO CON DISCAPACIDAD (UNIDISCAT).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad según el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 200.000 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

Al importe máximo global destinado a esta convocatoria se añadirá en la resolución de las ayudas el porcentaje de cofinanciación a cargo de las universidades, que será del 30% sobre la ayuda otorgada.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

Uno de los objetivos del Consejo Universitario de Cataluña (CIC) es promover la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad en el ámbito de la vida universitaria y es por este motivo que la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles (CAAE) del CIC aprobó el documento Universidad y Discapacidad en Cataluña (UNIDISCAT).

En este documento se desarrolla un proyecto que nace de la necesidad de responder al reto de atender a las personas con discapacidades en las universidades de Cataluña y de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades. Se trata de organizar respuestas coherentes dentro del marco legal, así como también de aportar líneas de actuación aplicadas al ámbito actitudinal, organizativo, curricular, de acreditación de títulos y de prestación de servicios.

La universidad, institución básica de la sociedad, debe garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, proscribir cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, y establecer las medidas necesarias para asegurar que participen de forma plena y efectiva.

De este modo, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, se convocan ayudas a las universidades catalanas para colaborar con la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales.

.1 Objeto

Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad.

Los tipos de recursos para los cuales se puede solicitar ayuda son los siguientes:

a) Accesibilidad: iluminación de espacios, señalizaciones del campus y espacios, instalación de barandillas, protección de espacios de riesgo, adaptación de mobiliario, eliminación de barreras de acceso a la comunicación oral y escrita, y especialmente la derivada de la consulta de información en entornos electrónicos, receptores de señales acústicas y otros debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

b) Ayudas técnicas especiales: ordenadores especiales y otras ayudas técnicas electrónicas (como por ejemplo: software adecuado a las necesidades del estudiantado, teclados adaptados, conmutadores y reconocimiento de voz para acceso alternativo al ordenador, materiales para escribir, grabar o escuchar en el aula y periféricos de salida especiales), y otros gastos debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

c) Apoyo o asistencia personal: traductores de lengua de signos y acompañantes de apoyo, otros gastos debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

Quedan explícitamente excluidos los gastos para las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas) cuando se trate de una obra nueva o de una obra mayor.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las universidades públicas y privadas de Cataluña.

Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad se pueden incorporar a las solicitudes formuladas por la universidad.

Las universidades beneficiarias de las ayudas se comprometen a cofinanciar en un 30% la cantidad otorgada y para el recurso para el que se ha otorgado la ayuda.

.3 Período

Los recursos materiales y las ayudas técnicas se deben adquirir durante el primer semestre del año 2008.

Los recursos destinados al apoyo o la asistencia personal se pueden hacer efectivos durante todo el año 2008.

.4 Cuantía

El importe máximo de las ayudas es de 50.000 euros (incluye la cofinanciación de la institución). La cantidad concedida debe cubrir, total o parcialmente, los gastos derivados de la adquisición de los recursos para los que se solicita la ayuda.

De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas de IVA aplicadas para la adquisición de los equipos y materiales a los que se refiere esta convocatoria no son subvencionables.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Cada universidad puede presentar una única solicitud, en la que se debe incluir por orden de prioridad todos los recursos que solicita, indicando de qué tipo se trata: accesibilidad, ayudas técnicas especiales o apoyo o asistencia personal. La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el vicerrector designado o la vicerrectora designada como representante de la universidad en la CAAE del CIC de Cataluña, y debe ir dirigida al presidente o la presidenta de la CEAU y no puede superar los folios que se establecen. La solicitud debe presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) (htttp://www.gencat.cat/cur).

5.3 Para formalizar la solicitud, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

a) Introducir los datos en el impreso de solicitud, que se denomina UNIDI 2008.

b) Enviar la solicitud por correo electrónico, en formato Word u OpenOffice, a la dirección: [email protected], para agilizar el tratamiento de los datos. Aún así, el envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir la solicitud y presentarla dentro del plazo en el registro de la AGAUR. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá presentada fuera de plazo.

La presentación de la solicitud implica la conformidad de la universidad solicitante en la cofinanciación del 30% de la ayuda otorgada, de acuerdo con la base 4.

5.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la institución mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, en la que se indiquen los motivos y en la que conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en la convocatoria, las solicitudes las evaluará una comisión y tendrá en cuenta los objetivos de la convocatoria y los criterios y puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Justificaciones razonadas de la necesidad de los recursos materiales y las ayudas técnicas o de los recursos destinados al apoyo o asistencia personal (25 puntos).

b) Número de estudiantes que se benefician (25 puntos).

c) Grado de interés y beneficios que comporta para el estudiantado con discapacidad al cual va destinado el recurso (20 puntos).

d) Perdurabilidad del recurso (10 puntos).

e) Número de estudiantes de nuevo acceso que accedieron a la universidad durante el curso 2007-2008 (20 puntos).

7.2 La comisión de evaluación será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. La comisión de evaluación estará formada por un máximo de 5 vocales.

7.3 La selección de las solicitudes la llevará a cabo una comisión de selección. Para la propuesta del otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el reparto entre las diferentes instituciones y las evaluaciones realizadas de acuerdo con el punto anterior.

7.4 La Comisión de Selección es nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director/a general de Universidades. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y estará formada por un vicepresidente o una vicepresidenta, que será el secretario o la secretaria general del CIC, un máximo de cinco vocales designados por la CAAE del CIC y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 Teniendo en cuenta la documentación presentada, de conformidad con la base 5 de esta convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden está en función de la justificación especificada por la universidad sobre las necesidades de los recursos y del número de beneficiados/as.

7.6 La comisión podrá proponer el otorgamiento de ayudas de cantidades inferiores a la solicitada. En estos casos, se mantendrá la proporción de cofinanciación por parte de la universidad beneficiaria del 30% de la ayuda otorgada.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y el CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se debe formalizar mediante documento normalizado firmado por el vicerrector o la vicerrectora de la universidad, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. Este documento se deberá presentar en el registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

13.2 Junto con el documento de aceptación deberá presentarse un certificado firmado por el/la gerente de la universidad, en el que se compromete a aportar el 30% de cofinanciación sobre la ayuda otorgada, de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria.

13.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

13.4 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

13.5 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las universidades que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará cuando se haya formalizado la aceptación de la ayuda. El pago del 20% restante se realizará una vez justificado el gasto realizado, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 15 de diciembre de 2008. La universidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

a) Una memoria normalizada final de los recursos adquiridos firmada por el vicerrector designado o la vicerrectora designada como representante de la universidad en la CAAE del CIC.

b) Certificación normalizada de la gerencia de la universidad que acredite la inversión realizada.

En el certificado también deben constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados junto con sus importes.

El documento normalizado de justificación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del CUR del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.18 Revocación

18.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

18.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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