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  • EDICIÓN DE 09/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/2007

09/01/2008
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Decreto 342/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 105/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007 (DOE de 8 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 342/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2007.

El Decreto 105/2007, de 22 de mayo, establece el régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007.

Esta medida de primera instalación de jóvenes agricultores, en el periodo de programación 2007-2013, se encuentra incluida en el Marco Nacional de Desarrollo Rural que incorpora los elementos comunes y medidas horizontales que han de recogerse en los Programas Regionales de Desarrollo Rural.

Así mismo, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tiene el carácter de legislación básica estatal y resulta de plena aplicación al citado Decreto 105/2007.

Una vez aprobado el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, por Decisión de la Comisión de la Unión Europea, en su interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) 1698/2005, no permite incrementar la ayuda a la primera instalación en un 10% cuando la beneficiaria sea mujer.

Por otra parte, se ha apreciado la existencia de una discrepancia entre un plazo fijado por la normativa autonómica en relación con el fijado en la normativa básica estatal, que podría operar en perjuicio del joven agricultor.

Con objeto de adaptar plenamente la disposición autonómica que regula la aplicación de esta medida de primera instalación de jóvenes agricultores, a la normativa básica estatal de aplicación, resulta necesario modificar el Decreto 105/2007.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 105/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado c) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA, o en su defecto, comprometerse a que la explotación alcance dicho volumen en un plazo máximo de 2 años desde su instalación”

2. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Los jóvenes agricultores deberán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones de ayuda a la primera instalación:

OPCIÓN 1: Ayuda en forma exclusivamente de subvención directa.

Consistirá en una prima única cuya cuantía máxima será de 30.000 euros.

OPCIÓN 2: Ayuda en forma de combinación de subvención directa y bonificación de intereses.

Consistirá en una prima única y una bonificación de intereses cuya cuantía máxima para cada una de ellas será de 21.000 euros; el préstamo auxiliable será como máximo del 90% de las inversiones aprobadas, siendo la cuantía máxima del mismo de 180.000 euros.

La opción elegida se podrá modificar hasta la aceptación o en su caso a la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

Las características del préstamo se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.

Las ayudas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, otro 10 por 100 en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal conforma al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE)1698/2005, y un 10 por 100 adicional más en los casos de explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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