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  • EDICIÓN DE 09/01/2008
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL

09/01/2008
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Decreto 340/2007, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan las mismas para el ejercicio 2008, y se modifican el Decreto 3/2006, de 10 de enero, y el Decreto 4/2006, de 10 de enero (DOE de 8 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 340/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2008, Y SE MODIFICAN EL DECRETO 3/2006, DE 10 DE ENERO, Y EL DECRETO 4/2006, DE 10 DE ENERO.

La conservación de la naturaleza y protección del medio, constituyen hoy un reto para el conjunto de la sociedad en general, y de la sociedad extremeña en particular. Los poderes públicos, por mandato constitucional, asumen la obligación de promover la necesaria solidaridad colectiva que garantice el respeto por un patrimonio que pertenece a todos.

La creciente preocupación social en materia medioambiental, está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria.

Por ello, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General del Medio Natural promueve el programa de voluntariado ambiental que consiste en acciones concretas de mejora del entorno que realizan las personas en su tiempo de ocio, de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro. A través de este tipo de actuaciones se consigue la participación y el compromiso de los ciudadanos en la conservación de nuestro medio ambiente y la promoción de la sostenibilidad.

El Decreto 104/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura, promovido a iniciativa conjunta de las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y juventud, en su artículo 12, dispone que las mismas podrán conceder ayudas, de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes bases reguladoras y en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, para el desarrollo de proyectos y/o actividades de voluntariado ambiental en el ámbito local, regional y/o comarcal vinculadas a acciones que promuevan la conservación y mejora de nuestro rico patrimonio natural, siendo destinatarios de estas subvenciones aquellas asociaciones u organizaciones que conforme a este Decreto sean reconocidas como entidades de voluntariado ambiental y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

En ese misma línea de colaboración interdepartamental se procede ahora a aprobar las citadas bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental.

También es objeto del presente Decreto adecuar los Decretos 3/2006, de 10 de enero, y 4/2006, de 10 de enero, a lo previsto en los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, y n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario.

Por su parte, la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007 –que recoge en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas– ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente y del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos y/o actividades de voluntariado ambiental que estén vinculadas a los programas de conservación, recuperación y defensa del medio ambiente gestionados por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 2. Definiciones.

Al presente Decreto le serán de aplicación las definiciones contenidas en el Decreto 104/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables, la realización de las siguientes actividades o proyectos de voluntariado ambiental:

1.1. Proyectos de gestión y difusión ambiental:

– Organización de actividades participativas para el fomento de las energías renovables.

– Campañas de implantación de sistemas de ahorro y eficiencia energética.

– Buenas prácticas ambientales en el sector empresarial.

– Saneamiento y restauración de áreas degradadas y/o contaminadas.

– Vigilancia y seguimiento de los parámetros ambientales.

– Lucha contra los vertidos incontrolados de residuos urbanos mediante su recogida selectiva y traslado a un centro gestor autorizado.

– Fomento de la práctica del reciclaje y compostaje doméstico.

– Campañas informativas y de concienciación para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

1.2. Defensa y recuperación del patrimonio forestal:

– Tratamientos silvícolas y limpieza de montes para prevención de incendios forestales.

– Tareas de vigilancia y sensibilización para la prevención de incendios forestales.

– Apoyo a los trabajos de recuperación y gestión de bosques afectados por incendios forestales.

– Reforestaciones participativas.

– Programas recuperación de bosque autóctono.

– Recogida y clasificación de semillas.

– Eliminación de flora alóctona y exótica.

1.3. Conservación o recuperación de áreas naturales protegidas y de su biodiversidad:

– Colaboración en tareas de seguimiento de flora y fauna.

– Labores de rehabilitación y limpieza de espacios degradados.

– Mantenimiento, conservación y regeneración de ecosistemas.

– Realización de censos e inventarios.

– Colaboración con los centros autorizados en la recogida y salvamento de fauna herida.

– Intervenciones concretas como colocación de nidos artificiales, comederos o salvaguarda de nidos.

– Apoyo y/o colaboración en la captura, anillamiento y/o seguimiento de aves.

– Mejora de hábitat para conejos.

– Aumento de la biodiversidad con especies de alto valor ecológico.

– Eliminación de fauna alóctona y exótica.

– Colaboración en proyectos de investigación.

1.4. Apoyo al Uso Público en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:

– Actividades de restauración del patrimonio y de fomento de uso público.

– Mantenimiento y creación de nuevas áreas recreativas y de equipamientos o recursos ambientales.

– Actividades de turismo activo, ecoturismo o senderismo.

– Diseño y señalización de itinerarios ecoeducativos.

– Información, sensibilización y vigilancia preventiva en los lugares de máxima afluencia de visitantes.

– Realización y análisis de encuestas al público sobre los equipamientos.

– Seguimiento de flujos de visitas (elaboración de estadísticas sobre carga de visitantes) y de los impactos antrópicos.

– Campañas de concienciación.

1.5. Recuperación y conservación de elementos históricos y etnológicos:

– Restauración y mejora de elementos naturales o construidos: senderos, antiguas majadas, muros de piedra, fuentes, chozos tradicionales, miradores...

– Recuperación de antiguos huertos tradicionales.

– Organización de concursos y manifestaciones artísticas de carácter medioambiental.

– Campañas de recuperación y exposición de elementos etnográficos.

2. Conceptos no subvencionables:

– La realización de obras, excepto las labores y actuaciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.

– Protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios...).

– Autofacturación de la propia asociación por gastos generales de gestión del proyecto (uso de vehículos y/o locales propios, tareas de coordinación, comunicaciones, papelería, material de oficina y otros de similar naturaleza).

3. Asimismo, tampoco se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos y los de cualquier otra entidad dependiente de un organismo público.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas establecidas por este Decreto las entidades y asociaciones reconocidas como “entidad de voluntariado ambiental” según la definición establecida en el artículo 5 del Decreto 104/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Las entidades y asociaciones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida conforme a lo establecido en el Decreto 104/2007.

b) Disponer de estructura suficiente y capacidad operativa para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y acreditar la experiencia necesaria para ello.

c) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará en el modelo de impreso correspondiente, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. La citada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:

– Datos identificativos.

– Justificación del proyecto.

– Objetivos generales y específicos.

– Población a la que va dirigida el proyecto o actividad y su ámbito territorial.

– Temporalización de las actuaciones a realizar.

– Actividades que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos y materiales a emplear.

– Resultados previstos y procedimiento para la evaluación de los resultados.

– Propiedad de los materiales objeto de subvención, especificando las condiciones de uso por parte de la Dirección General del Medio Natural.

b) En su caso, documentación justificativa, por parte de la entidad solicitante, de tener experiencia en proyectos similares, mediante declaración del responsable de la entidad solicitante y una copia de memoria justificativa final de los proyectos ejecutados.

c) Presupuesto detallado de la actividad que se va a realizar, desglosado en cada una de las actuaciones:

– Gastos de contratación, alojamiento y/o manutención de personal ajeno a la entidad organizadora para la realización de jornadas, seminarios, talleres u otras actividades de formación para la sensibilización y/o capacitación de los voluntarios.

– Gastos de adquisición de materiales fungibles que se precisen exclusivamente para el desarrollo de las actividades.

– Gastos de transporte necesarios para el desarrollo de las actividades y que queden debidamente justificados en la Memoria Técnica del proyecto.

– Gastos de alojamiento y manutención de los voluntarios y monitores cuando las actuaciones del proyecto así lo requieran.

– Gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto de intervención.

– Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto, siempre que sean proporcionales al objetivo de adquisición de voluntarios y al ámbito de actuación.

– Edición de materiales gráficos, en formato físico o electrónico, cuando se integren o formen parte del proyecto.

– Otros.

d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y del recibo correspondiente a la última anualidad, y del CIF.

e) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones, con fecha posterior a la publicación de la Orden de convocatoria.

f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

g) Acreditación del representante legal que confirme su capacidad de representación en la asociación en el momento de solicitar la subvención.

h) Copia compulsada de los Estatutos fundacionales de la asociación.

i) Declaración jurada del Secretario o Representante legal de la Entidad de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.

j) Declaración responsable del Secretario o Representante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios. Ésta se formalizará en el modelo oficial que señale la correspondiente Orden de convocatoria.

k) Fotocopia compulsada del Alta de Terceros sellado por la Entidad Bancaria y debidamente tramitado en la Tesorería General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, los solicitantes pueden presentar los originales del Alta a Terceros (ejemplar para Tesorería y ejemplar para el interesado) sellado por la entidad bancaria y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente finalizando así este procedimiento.

l) Certificado o copia compulsada de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa, mediante la presentación del modelo oficial que se señale en la correspondiente Orden de convocatoria, para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria.

Artículo 9. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes, y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios de evaluación y baremación de proyectos:

Tabla omitida.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– El Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

– El Jefe del Servicio de Calidad Ambiental, o persona en quien delegue.

– Un vocal designado por el Director General del Medio Natural de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

– Un vocal designado por el Director General de Evaluación y Calidad Ambiental de entre el personal de su Dirección.

– Un vocal designado por el Director del Instituto de la Juventud de Extremadura entre el personal de su Organismo.

Artículo 12. Resolución.

1. El Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.

2. El Director General del Medio Natural dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 4 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Publicidad.

La concesión de la subvención se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura, y se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Financiación y cuantía máxima.

1. El pago de las ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15 05 443A-489.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose cargo al proyecto “Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza”, código 2008.15.05.0018.00 o el que le sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios.

Asimismo, las respectivas órdenes de convocatoria de estas ayudas recogerán la disponibilidad presupuestaria y la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

2. Las ayudas contempladas en este Decreto, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 10.000 euros y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

El importe de la subvención concedida nunca podrá superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

Las Ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se iniciará desde la resolución de la concesión, debiendo estar finalizada como máximo el 31 de octubre de la anualidad correspondiente a la convocatoria de las ayudas.

2. Asimismo, el plazo de justificación de las referidas actuaciones finalizará el 15 de noviembre de la respectiva convocatoria, debiendo aportarse la documentación justificativa siguiente:

a) Escrito de comunicación de finalización de los proyectos o actividades para los cuales se solicitó la subvención, para proceder a la comprobación de los mismos por la Dirección General del Medio Natural.

b) Memoria final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos. Copia de la memoria en soporte informático. Dossier fotográfico del proyecto incluyendo opcionalmente imágenes en vídeo.

c) Memoria económica detallada.

d) Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten los gastos realizados, así como el efectivo pago de los mismos, debiendo justificar la totalidad de las actuaciones realizadas, y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

e) En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, debiendo en todo caso presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

– Copia compulsada del contrato visado por el SEXPE.

– Nómina firmada y justificantes de su pago.

– Justificantes de pagos a la Seguridad Social.

f) Certificado o copia compulsada de la Delegación /Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

g) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

h) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

3. Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados f), g), h) del punto 2 de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General del Medio Natural mediante la presentación del modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria.

4. Los beneficiarios deberán enviar, una vez concedida la subvención, una relación del personal ajeno a la asociación, en su caso, que vaya a participar en el proyecto, junto con el currículo y declaración de no ser miembro de la misma (con DNI y firma), y un calendario detallado en el que se reflejen las actuaciones a realizar.

Cualquier modificación que se produzca debe ser comunicada a la Dirección General del Medio Natural y aprobada por ésta, si bien deberán tenerse en cuenta los criterios de valoración que hayan sido tomados en cuenta para adoptar la resolución.

5. El incumplimiento de los plazos y formas de ejecución y justificación establecidos en este precepto dará lugar a la revocación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Comprobada la realización del proyecto y su adecuación, y justificados documentalmente los trabajos realizados, la Dirección General del Medio Natural procederá al pago de la subvención.

Este pago, que será único, se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y las obligaciones previstas en la normativa comunitaria europea.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Declaración jurada del Secretario o Representante de la asociación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias y resolución de concesión.

d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazo previstos en las convocatorias y resolución de concesión.

e) Conservar y poner a disposición del órgano competente de la Consejería, así como de la Intervención General, todos los justificantes de los gastos y pagos realizados, durante los cuatro años siguientes a su realización, por si se considera necesario efectuar un control financiero.

f) En su caso, poner a disposición de la Dirección General del Medio Natural el trabajo o estudio que realicen.

g) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita y oral de la financiación obtenida por la Junta de Extremadura, de conformidad con lo señalado en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la Intervención General de la Junta de Extremadura, y en su caso, por otros órganos competentes en materia de control de las subvenciones públicas.

i) Aquellos proyectos que necesiten autorización o permiso para su realización, incorporarán un informe previo de conformidad con la acción proyectada emitida por el órgano competente.

Si el proyecto resulta subvencionado, es preceptivo hacer firmes las autorizaciones necesarias para que pueda ser realizado. En caso de no contar con todos los permisos y/o autorizaciones que sean necesarios, en el momento de realizar el proyecto, será causa de revocación de la ayuda.

j) Los beneficiarios, no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por esta línea de ayudas.

k) Comunicar la concesión de otras ayudas obtenidas con cargo al mismo proyecto.

Artículo 19. Incumplimiento de las condiciones y las obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el supuesto de reintegro, éste se efectuará de conformidad con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Propiedad de los trabajos Los resultados de los trabajos que se desarrollen, podrán ser publicados por la Junta de Extremadura o por el beneficiario, indicando sus autores, y que en su financiación ha participado la Junta de Extremadura.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, lo dispuesto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Primera Convocatoria.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto para el ejercicio 2008, con las siguientes condiciones:

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.05.443A.489.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por importe de 80.000 euros, imputándose con cargo al proyecto Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza (2008.15.05.0018.00).

En todo caso, el montante total de subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria quedará sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

2. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a este Decreto (el cual incluye una declaración del beneficiario), y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:

– Datos identificativos.

– Justificación del proyecto.

– Objetivos generales y específicos.

– Población a la que va dirigida el proyecto o actividad y su ámbito territorial.

– Temporalización de las actuaciones a realizar.

– Actividades que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos y materiales a emplear.

– Resultados previstos y procedimiento para la evaluación de los resultados.

– En su caso, propiedad de los materiales, productos, etc. objeto de subvención, especificando las condiciones de uso por parte de la Dirección General del Medio Natural.

b) En su caso, documentación justificativa, por parte de la entidad solicitante, de tener experiencia en proyectos similares, mediante declaración del responsable de la entidad solicitante y una copia de memoria justificativa final de los proyectos ejecutados.

c) Presupuesto detallado de la actividad que se va a realizar, desglosado en cada una de las actuaciones:

– Gastos de contratación, alojamiento y/o manutención de personal ajeno a la entidad organizadora para la realización de jornadas, seminarios, talleres u otras actividades de formación para la sensibilización y/o capacitación de los voluntarios.

– Gastos de adquisición de materiales fungibles que se precisen exclusivamente para el desarrollo de las actividades.

– Gastos de transporte necesarios para el desarrollo de las actividades y que queden debidamente justificados en la Memoria Técnica del proyecto.

– Gastos de alojamiento y manutención de los voluntarios y monitores cuando las actuaciones del proyecto así lo requieran.

– Gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto de intervención.

– Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto, siempre que sean proporcionales al objetivo de adquisición de voluntarios y al ámbito de actuación.

– Edición de materiales gráficos, en formato físico o electrónico, cuando se integren o formen parte del proyecto.

– Otros.

d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y del recibo correspondiente a la última anualidad, y del CIF.

e) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones. Este certificado debe llevar una fecha posterior a la publicación de la Orden de convocatoria.

f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

g) Acreditación del representante legal que confirme su capacidad de representación en la asociación en el momento de solicitar la subvención.

h) Copia compulsada de los Estatutos fundacionales de la asociación.

i) Declaración jurada del Secretario o Representante legal de la Entidad de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.

j) Declaración responsable del Secretario o Representante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios. Ésta se formalizará en el modelo oficial que señale la correspondiente Orden de convocatoria.

k) Fotocopia compulsada del Alta de Terceros sellado por la Entidad Bancaria y debidamente tramitado en la Tesorería General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, los solicitantes pueden presentar los originales del Alta a Terceros (ejemplar para Tesorería y ejemplar para el interesado) sellado por la entidad bancaria y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente finalizando así este procedimiento.

l) Certificado o copia compulsada de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa, mediante la presentación del modelo oficial que se establece en el Anexo I.

3. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2008, será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 4/2006, de 10 de enero, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza.

Primero. Se modifica el Decreto 4/2006, de 10 de enero, (D.O.E. n.º 7, de 17 de enero de 2006), por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se detallan:

Uno. Se suprimen todas las actividades incluidas en el apartado denominado “Actuaciones colectivas de conservación de la Naturaleza en montes de gestión pública y en la Red Natura 2000 de Extremadura” de la letra b) del apartado 1 del artículo 1.

Dos. Se añaden dos apartados al artículo 1:

“5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por esta línea de ayudas no podrá ser puesto a la venta.

6. Las asociaciones que reciban algún tipo de ayuda en el marco del presente Decreto no podrán, en ningún caso, facturar a otras asociaciones que igualmente hayan resultado beneficiarias por la realización de actividades y proyectos contemplados en el mismo”.

Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“1. El pago de las ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15 05 443A-489.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose en los siguientes proyectos:

– Las actividades enunciadas en el artículo 3 apartado 1 de este Decreto serán financiadas con cargo al proyecto Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza código 2008.15.05.0018.00 o el que le sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios.

– El resto de las actividades del artículo 3 serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de acuerdo con la financiación prevista en Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2007-2013.

Asimismo, las respectivas órdenes de convocatoria de estas ayudas recogerán la disponibilidad presupuestaria existente para cada anualidad y la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas”.

Cinco. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Cualquier modificación que se produzca debe ser comunicada a la Dirección General del Medio Natural y aprobada por ésta”.

Seis. Se crean dos apartados en el artículo 12:

“6. Todo el material de información y/o divulgación creado en el marco de la actividad subvencionada deberá ser aprobado y autorizado por la Dirección General del Medio Natural antes de su edición. Para ello, se remitirán a esta Dirección General las pruebas de cuadernos, guías, libros, exposiciones o cualquier otro material de este tipo con carácter previo a su edición. En caso contrario este material no será subvencionado.

7. Todas las fotografías utilizadas en el material creado para la actividad subvencionada tienen que contar con la autorización de sus propietarios o autores. En la justificación final se adjuntará la documentación que autorice su uso”.

Segundo. En todo el Decreto se sustituyen las referencias al “Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria” por “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural” y las referencias al “Reglamento (CE) 1159/2000” por “Reglamento (CE)1698/2005 y Reglamento(CE) 1974/2006”.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 3/2006, de 10 de enero (DOE n.º 7, de 17 de enero de 2006), por el que se establece un régimen de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

En todo el Decreto se sustituyen las referencias a la “medida 3.10 del Programa Operativo Integrado de Extremadura” o al “Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria Sección Orientación” por “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural” y las referencias al “Reglamento (CE) 1159/2000” por “Reglamento (CE) 1698/2005 y Reglamento (CE) 1974/2006”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto y así mismo modificar o desarrollar mediante Orden los anexos incluidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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