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FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA

09/01/2008
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Resolución 62/07, de 11 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el fichero de videovigilancia de la Institución (BON de 7 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 62/07, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE LA INSTITUCIÓN.

Mediante Resolución 38/07, de 17 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se modificaron los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en la Institución.

En el marco del cumplimiento de las previsiones que sobre la protección de datos contiene la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, resulta necesaria la creación del fichero de videovigilancia de la Institución, ya que, como expresamente señala la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, las imágenes se consideran un dato de carácter personal.

Por lo expuesto, y en el uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

Primero.-Crear el Fichero de Videovigilancia de la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.-Las características del fichero automatizados son las siguientes:

1.º Denominación del fichero: Fichero de videovigilancia.

a) Finalidad y usos previstos:

El fichero tiene por finalidad el control de acceso al interior de la sede de la Institución, garaje y la videovigilancia del acceso exterior.

b) Personas y colectivos afectados:

Las personas físicas que acceden a las zonas vigiladas.

c) Procedimiento de recogida de datos:

Grabación en vídeo a través de cámaras incorporadas a sistemas de videovigilancia que podrán estar conectados con la policía.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

Imagen.

e) Cesión de datos de carácter personal:

No existe cesión.

f) Unidad orgánica responsable del fichero:

Su custodia corresponde al técnico de gestión bajo la supervisión del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, sita en la calle Arrieta, número 12, bajo, Pamplona (código postal 31002), teléfono número 948 203571, correo electrónico [email protected].

h) Medidas de seguridad:

Nivel Básico.

Tercero.-Contra los actos que dicte el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el fichero, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del acto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto.

Cuarto.-Trasladar esta Resolución a la Intervención, a la Agencia Española de Protección de Datos, al BOLETÍN OFICIAL de Navarra y al Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, para su publicación.

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