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SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

09/01/2008
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Orden de 27 de diciembre de 2007, por la que se deroga la de 20 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo, y la de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo (BOJA de 8 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE DEROGA LA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, Y LA DE 10 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN PROYECTOS Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

El Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, en su artículo 12.c) dispone que dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, tiene encomendadas las funciones de diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo de carácter social, educativo, científico y técnico.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevé para la puesta en práctica de los principios, objetivos y prioridades definidos en la propia Ley, entre otros instrumentos, la cooperación económica en condiciones no reembolsables, mediante la concesión de ayudas a proyectos de acción humanitaria, rehabilitación y desarrollo.

En cumplimiento del artículo 6 de la referida Ley, se ha aprobado el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, que constituye un documento estratégico integral y fija las bases del modelo andaluz de cooperación internacional para el desarrollo, con una duración cuatrienal (2008-2011). En él se determinan los principios operativos y las prioridades horizontales, de obligado cumplimiento, para conseguir el objetivo general de contribuir a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, articulado mediante cinco objetivos específicos, con sus respectivas líneas de actuación y las medidas necesarias para la consecución de los mismos, así como los recursos financieros indicativos para su ejecución, de manera coherente con lo establecido en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre. La aprobación del Plan permitirá articular el conjunto de actuaciones que en esta materia se viene implementando.

Entre estas actuaciones se encuentra la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, hasta ahora reguladas en las siguientes Órdenes:

- Orden de 20 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo.

- Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.

Ambas Órdenes regulan, entre otros puntos, qué tipo de proyectos y programas son subvencionables, los requisitos técnicos, geográficos y sectoriales que han de reunir y los criterios que han de ponderarse en la valoración de los mismos.

Ante la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2008, del Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, se estima procedente derogar las Órdenes antes citadas y adaptar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo al contenido del citado Decreto, para conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos y las prioridades contenidos en el mismo y una mejor distribución de los recursos financieros para su ejecución.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O Artículo único. Derogación.

Se deroga la Orden de 20 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo, y la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las Órdenes de 20 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo, y de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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