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  • EDICIÓN DE 08/01/2008
 
 

GESTIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES

08/01/2008
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Orden de 26 de diciembre de 2007 por la que se regula la gestión de la renta básica de emancipación de los jóvenes en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 4 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo

El Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, tiene por objeto regular la renta básica de emancipación, medida destinada a ayudar al pago de la renta de los jóvenes, que teniendo entre 22 y 30 años, cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.

El fin de dicha regulación de carácter subvencional lo constituye el de dinamizar y favorecer el arrendamiento, facilitando la emancipación de los jóvenes. La norma posee una incidencia directa en materia de vivienda al constituir condición necesaria para la concesión de las ayudas y su mantenimiento la existencia de la relación arrendaticia, conformando a la vez su objeto y finalidad principal.

De acuerdo con lo anterior, la comunidad autónoma en el ámbito de los títulos competenciales que ostenta procede a través de la presente orden, a desarrollar dicha normativa, al objeto de establecer la gestión y aplicación de estas ayudas en su territorio.

Así, esta orden establece la gestión de la renta básica de emancipación en Galicia, klos órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes que se presenten en nuestra comunidad autónoma, así como un precio de alquiler máximo para los contratos de alquiler cuyos inquilinos quieran beneficiarse de dicha ayuda directa.

En particular, y en lo referido a la gestión de esta línea subvencional, ésta queda encomendada a las sociedades públicas de gestión urbanística dependientes de la consellería.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 a) del Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones de aplicación y gestión de la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-La gestión de las ayudas.

A través de esta orden se encomienda a las sociedades públicas de gestión urbanística la gestión de la renta básica de emancipación regulada en la presente orden y en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación.

Dicha encomienda tiene su marco en la resolución dictada en su día para la realización de actuaciones relativas a la gestión del programa de vivienda en alquiler y otros, que será modificada al efecto.

Artículo 3º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Renta básica de emancipación.

Las ayudas directas destinadas al apoyo económico para el pago de la renta de las que se refiere esta orden serán las reguladas en el Real decreto 1742/2007, de 2 de noviembre.

Artículo 5º.-Condiciones generales para acceder a la renta básica de emancipación.

Para ser beneficiario de la renta básica de emancipación será necesario cumplir las condiciones establecidas en el Real decreto 1742/2007, de 2 de noviembre.

Igualmente, a los efectos de la concesión de dicha ayuda en la Comunidad Autónoma de Galicia, el precio de alquiler establecido en los correspondientes contratos de arrendamiento no podrá superar los 600 euros en los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo y, los 500 euros en el resto de ayuntamientos de la comunidad autónoma. Dichas cuantías constituyen el límite máximo que deberán respetar los precios de alquiler inicial de los contratos de alquiler cuyos arrendatarios soliciten la renta básica de emancipación.

Artículo 6º.-Órganos competentes y recursos.

Los delegados provinciales de la Consellería de Vivenda y Suelo por delegación de la conselleira de Vivenda y Suelo, dictarán resolución expresa debidamente motivada sobre la procedencia del otorgamiento provisional o definitivo de la renta básica de emancipación, o, en su caso, sobre su denegación. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los delegados provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los referidos recursos deberán presentarse ante los delegados provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que los resolverán por delegación de la conselleira de Vivienda y Suelo.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes para la concesión provisional o definitiva de la renta básica de emancipación se presentarán, a partir de la entrada en vigor de esta orden, en la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de las viviendas arrendadas, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, conforme al modelo establecido en el anexo I, adjuntándose la documentación que en el se especifica.

Artigo 8º.-Financiación de las ayudas.

Las cuantías correspondientes a la concesión de la renta básica de emancipación se imputarán a los presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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