El Juzgado entiende que los Tribunales de Estados Unidos no son competentes para conocer de esta reclamación, acogiendo así una de las mociones previas formuladas por ABS, sin entrar a conocer del fondo del asunto.
El Juzgado ha basado su decisión en una interpretación del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por Hidrocarburos, de 1969, que establece que respecto de los daños causados por contaminación por hidrocarburos, se obliga a plantear las reclamaciones que se susciten contra las personas comprendidas en su ámbito de aplicación ante los Tribunales del Estado contratante en cuyo territorio se hayan sufrido los daños.
Según ha interpretado el Juzgado, las clasificadoras quedan comprendidas en el artículo III del citado Convenio, a la hora de prohibir demandas fuera del territorio del Estado dañado.