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SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA UNIVERSALIZADO DE PODOLOGÍA

04/01/2008
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Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2008 (DOE de 3 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA UNIVERSALIZADO DE PODOLOGÍA PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2008.

Preámbulo

El Decreto 96/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 44, de 19 de abril de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

Tras la reestructuración de las Consejerías efectuada por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; corresponde a la Consejería de Sanidad y Dependencia la convocatoria de estas subvenciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto 1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 96/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación 1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Convenio de colaboración o instrumento jurídico por el que se regule la actuación conjunta de los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitante; en el que se determinarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar para cada una de las Entidades, en función de los servicios que se presten.

d) Ficha de presentación de Proyecto, conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

e) Certificados del Padrón Municipal de Habitantes vigente a fecha 1 de enero de 2008, de cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que integran la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitantes, según el modelo del Anexo III.

2. Aquellas Entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto 96/2005, las certificaciones y justificaciones parciales, según los modelos de los Anexos IV y V.

Así mismo, deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, según el modelo que se establece en el Anexo VI, a la que acompañarán una Memoria justificativa y explicativa del desarrollo del Programa, conforme al Anexo VII.

Artículo 4. Cuantía a aportar por la Consejería de Sanidad y Dependencia por cada servicio prestado Para el ejercicio 2008, la cantidad a abonar por la Consejería de Sanidad y Dependencia por cada uno de los servicios prestados, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 96/2005, será de 5,26 euros.

Artículo 5. Financiación 1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.460.00 Código de Proyecto 2005.14.002.000100, destinándose un importe de 350.000 euros.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008.

Disposición final primera. Autorización Se faculta a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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