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PLAN ANUAL DE FORMACIÓN DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA

04/01/2008
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Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Interior, por la que se publica el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para el curso académico 2008 (BOJA de 3 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR, POR LA QUE SE PUBLICA EL PLAN ANUAL DE FORMACIÓN DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008.

Preámbulo

De conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la ESPA en la sesión del 8 de noviembre de 2007, en la que aprobó el Plan Anual de Formación que contempla las actividades formativas que se prevén impartir durante el curso académico 2008 para los colectivos de Policía Local, Bomberos, Protección Civil, Profesionales Públicos de las Emergencias de la Comunidad Autónoma, Unidad del CNP adscrita a la CAA, y Profesorado de Seguridad Pública he resuelto:

Primero. Publicidad.

Para general conocimiento se inserta el mencionado Plan, recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual contempla acciones formativas concentradas (que se celebrarán en la ESPA), desconcentradas (de carácter comarcal y local), concertadas (de carácter comarcal y local), a distancia (no presenciales) y por Formación en Red (a través de Internet). Las actualizaciones e inclusiones que se produzcan se publicarán en la página web de la ESPA: http://www.juntadeandalucia.es/espa.

Segundo. Solicitudes.

El personal destinatario que, reuniendo los requisitos exigidos, desee realizar los cursos programados, cumplimentará y remitirá electrónicamente una solicitud cuyo modelo oficial aparecerá en la página web de la ESPA:

http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/espa/index.

jsp. En soporte papel, únicamente se enviará a la ESPA la hoja de autorización de solicitudes que aparece en el Anexo II de esta Resolución (siendo válida una transcripción de dicho Anexo) y que remitirá la Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local, quien recabará el visto bueno de la autoridad autonómica, provincial o municipal correspondiente. El personal que estuviese en comisión de servicios en otro Cuerpo distinto al suyo habrá de indicarlo en el Anexo II.

Se desestimarán las solicitudes siguientes: las presentadas sin la hoja de autorización del Anexo II o si ésta carece del preceptivo visado, las que aparezcan sin cumplimentar en todos sus apartados y las provenientes de Agrupaciones de Protección Civil que carezcan de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para cada actividad formativa habrá de presentarse hasta las fechas límites que aparecen en cada curso del Anexo I o las que indiquen sus respectivas convocatorias publicadas en Internet (página web de la ESPA). Se desestimarán las recibidas con posterioridad.

Las hojas de autorización (Anexo II), para cada actividad formativa, habrán de presentarse hasta un máximo de diez días después de la fecha límite de solicitudes fijada para cada curso en el Anexo I. En el supuesto de que dentro del plazo de presentación de las hojas de autorización (Anexo II) fueran presentadas varias de la misma localidad, se desestimarán todas excepto la última presentada en plazo.

Cuarto. Selección de asistentes.

Finalizado el período hábil de presentación de solicitudes y del Anexo II (hoja de autorización de solicitudes), el Director de la ESPA procederá a seleccionar al personal funcionario, laboral o del Voluntariado que asistirá a cada actividad, que en las actividades presenciales, como norma general, será un máximo de 30 personas y un mínimo de 15, excepto en los cursos obligatorios por desarrollo de la Ley 13/2001. Para los Policías Locales, excepto en los cursos de “Ingreso” y en los de “Capacitación “, se exigirá estar inscrito en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Gobernación y tener debidamente actualizados sus datos, al día de la solicitud, en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional.

Dicha selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales preferentes que necesariamente se harán constar en la solicitud:

a) Reunir los requisitos exigidos para la actividad formativa solicitada.

b) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto del curso en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir.

c) Mayor o menor adaptación de solicitantes a los objetivos, las características o los contenidos del curso.

d) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender preferentemente al mayor número de localidades posible.

e) Menor número de componentes de cada Cuerpo o Agrupación, proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que hayan realizado la actividad solicitada en la última edición celebrada.

f) Menor formación/especialización de la persona peticionaria.

Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas las plazas pedidas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las personas peticionarias deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización del Anexo II el orden de preselección o prioridad que el municipio/corporación provincial/organismo les asigna, según el cual la Escuela designará las admisiones.

Formalizada la selección, la ESPA comunicará a las jefaturas de destino de los admitidos esta circunstancia por el medio que garantice una información rápida y segura, sin perjuicio de su publicidad en la página de Internet de la Escuela: http://www.juntadeandalucia.es/espa La información general sobre las actividades formativas se atenderá en los teléfonos 95 507 82 22/27/17, de lunes a viernes en horario de 9:30 a 12:30.

La admisión a una actividad formativa será provisional y condicionada a la justificación o acreditación documental de estar en posesión de los requisitos exigidos. El alumnado no podrá seguir o continuar en una actividad formativa si se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para ésta; todo ello con independencia de las responsabilidades a que haya lugar por no ajustarse su solicitud a la realidad.

Quinto. Renuncias.

Cuando una persona seleccionada para una actividad no pueda asistir, la Jefatura del Cuerpo, Unidad o Servicio/Agrupación Local deberá comunicarlo, con la mayor brevedad, a los telefax números 95 507 82 28/33, a fin de cubrir su vacante con otras solicitudes.

La inasistencia a una actividad formativa, sin la previa renuncia o justificación del absentismo, computará negativamente a la hora de la admisión en actividades formativas del restante ejercicio académico y del siguiente.

Sexto. Régimen de asistencia.

El alumnado podrá optar por alojarse en la ESPA, sujetándose a lo que en este caso dispone el Reglamento de Régimen Interior o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su cuenta fuera del Centro. La opción habrá de reflejarla, necesariamente, en la solicitud y le vinculará durante toda la actividad formativa. La alteración del régimen de asistencia será autorizada por la Dirección, previa solicitud justificada.

Por acuerdo del Consejo Rector, sólo podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de destino de un radio igual o superior a 50 km de distancia a la ESPA o de la sede asignada para un curso de “Ingreso en los Cuerpos de la Policía Local” o de “Capacitación”, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que el Director de la ESPA considere para su estudio y ponderación individual.

Quienes inicien la actividad lectiva un lunes deberán comunicar, antes del martes anterior, mediante un telefax a los números 95 507 82 28/33, su nombre y día de incorporación al Centro (en el caso de que el curso se inicie un lunes, pueden hacerlo el mismo lunes por la mañana o el domingo anterior, llegando antes de las 24 horas; tal pernocta anticipada será siempre por motivos justificados y previa autorización de la ESPA). Para las actividades que comiencen otro día de la semana, dicha comunicación la harán, como mínimo, cuatro días hábiles antes de su inicio (la incorporación podrá ser la misma mañana del inicio de la actividad o la noche anterior, llegando antes de las 24 horas; tal pernocta anticipada será siempre por motivos justificados y previa autorización de la ESPA). En el caso de omisión de tales comunicaciones, se entenderá la declinación de la plaza concedida.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. El del curso de Ingreso y quienes accedan a un Cuerpo de la Policía Local por una categoría diferente a la de Policía utilizarán el uniforme regulado en la normativa específica. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además, vendrán provistos de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Útiles de aseo personal.

- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellos cursos que lo requieran - Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que la ESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.

- Hoja de datos personales debidamente cumplimentada, firmada por el/la interesado/a y sellada. La ESPA enviará un modelo de esta hoja junto a la carta de admisión provisional del alumnado.

- Unas fotografía tamaño carné con su nombre al dorso.

- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la actividad.

- Datos registrales o copia del diploma de aprovechamiento del curso de Formación Básica (sólo para el Voluntariado de Protección Civil).

El alumnado, en ningún caso, estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones de la Escuela ni lo portará en cualquier actividad lectiva, extralectiva o complementaria organizada por ésta.

Los gastos relativos a las enseñanzas los asume la Consejería de Gobernación; la ESPA, cuando fuera posible, podrá facilitar los servicios de residencia y comedor, de conformidad con lo establecido en el punto sexto de esta Resolución.

Séptimo. Actividades concertadas.

En la medida que no se produzca menoscabo de la programación propia, la Escuela podrá concertar la celebración de actividades formativas a petición de Administraciones, organismos o entidades públicas y organizaciones sindicales presentes en el Consejo Rector de la ESPA, los que asumirán los costes de impartición de aquéllas. Podrán concertarse tanto cualesquiera de las actividades formativas que la Escuela tiene en su catálogo formativo como aquellas otras propuestas por la entidad solicitante, en cuanto éstas sean entendidas por la ESPA como de manifiesto interés para los colectivos destinatarios y no menoscaben las áreas prioritarias de formación de los mismos. En todo caso, se tratará de actividades formativas puntuales.

Podrán concertarse actividades para los colectivos de Policía Local, Bomberos, Profesionales Públicos de las Emergencias y Voluntariado de Protección Civil. De conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, en el caso de Escuelas Municipales de Policía, el alumnado perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local deberá ser del Cuerpo del municipio donde radique la Escuela; de forma análoga, las actividades concertadas que se vayan a impartir en un municipio, irán destinadas a los agentes del propio Cuerpo policial.

El procedimiento y requisitos generales serán los siguientes:

Estas acciones formativas tendrán el carácter de concertadas con la ESPA cuando cumplan los requisitos señalados por ésta y se apruebe el correspondiente proyecto curricular.

Los responsables de Administraciones, organismos o entidades públicas y organizaciones sindicales presentes en el Consejo Rector de la ESPA interesadas presentarán a la Escuela, a través de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las solicitudes y proyectos formativos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, a fin de su estudio y, en su caso, aprobación.

El seguimiento de la ejecución y la evaluación lo verificará la ESPA, a través de los medios e instrumentos que determine.

Los diplomas del alumnado los expedirá la Escuela, haciendo constar la condición de concertados.

Los proyectos curriculares que pretendan obtener la concertación habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Título de la actividad y nivel, en su caso.

b) Localidad de celebración.

c) Sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).

d) Personal destinatario; como norma general, en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15 (se incluirá su relación nominal y el municipio de procedencia, para los casos de Protección Civil o de Bomberos).

e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

f) Estructuración general de la actividad formativa.

g) Objetivos didácticos.

h) Contenidos curriculares.

i) Metodología didáctica.

j) Número de horas lectivas de la actividad.

k) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.

l) Horario de las actividades lectivas.

m) Profesorado propuesto (incluyendo su currículo profesional y docente, según el modelo oficial de la ESPA que aparece publicado en la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11.3.97, que regula la bolsa del profesorado colaborador de la ESPA; BOJA núm.

38 de 1.4.97, pág. 3865 y ss.). En todo caso, aún obrando en la ESPA el currículo, debe remitirse una actualización del mismo.

n) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.

o) Medios y recursos didácticos disponibles, audiovisuales y de otro tipo.

En el caso de solicitar la concertación de actividades que la ESPA tenga en su catálogo formativo, y siempre que el proyecto se ajuste a la guía didáctica de la Escuela, tal proyecto estará exento de incluir los apartados f) a j).

Octavo. Diplomas.

El alumnado que resulte apto en las evaluaciones de un curso recibirá un diploma acreditativo de la superación de los estudios seguidos; además de la evaluación académica positiva, para superar un curso y obtener el correspondiente diploma será necesario obtener la calificación “apto/a” en el área de actitud, regulada en la Instrucción de la Dirección de la ESPA sobre “Modelo de Control de Comportamiento del Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía” de 20 de septiembre de 2007.

Las personas no aptas obtendrán un diploma de asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas. A estos efectos, en las actividades desconcentradas, su coordinador o coordinadora será responsable de la cumplimentación de las hojas de control de asistencia establecidas por la Escuela, siendo la firma diaria de dichas hojas el único medio válido para la comprobación de la asistencia. Cuando el curso carezca de pruebas de evaluación, se expedirá un diploma de asistencia a quienes cumplan el requisito mínimo de asistencia.

Noveno. Se faculta al Director de la ESPA para clarificar cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de esta Resolución así como para efectuar en el presente Plan las modificaciones que hubiera que introducir por aplicación de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales y de la 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, así como de sus disposiciones de desarrollo, por razones de índole pedagógica, de fuerza mayor o por los cambios normativos o la evolución científico- técnica aparecidos en el campo de la Seguridad Pública que hicieran preciso adaptar o ampliar la formación de quienes la integran.

Anexos

Omitidos.

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