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INCENTIVOS PARA EL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS

04/01/2008
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Orden de 4 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los incentivos para el equipamiento e infraestructuras científicas de las Universidades Públicas Andaluzas incluido en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 y se convocan las que corresponden al ejercicio 2007-2008 (BOJA de 3 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS INCENTIVOS PARA EL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS INCLUIDO EN EL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 2007-2013 Y SE CONVOCAN LAS QUE CORRESPONDEN AL EJERCICIO 2007-2008.

Preámbulo

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Las actuaciones de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación impulsadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a través de la presente Orden, se enmarcan dentro de las directrices del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 (en adelante, PAIDI) y en coherencia con el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y sus instrumentos de aplicación.

En el ámbito europeo el PAIDI se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y sus documentos de desarrollo posteriores: Estrategia Renovada de Lisboa: Documento de Líneas Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008, Programa Comunitario sobre la Estrategia de Lisboa (Acciones Comunes) y Directrices Estratégicas Comunitarias 2007- 2013: Comunicación de la Comisión para la elaboración de los MENR) y las propuestas al VII Programa Marco de la Unión Europea. Asimismo a nivel nacional se incardina en el marco de referencia del Programa Nacional de Reformas y los objetivos del Programa Ingenio 2010. Por último en el ámbito financiero y operativo este Plan tiene en cuenta los documentos de programación del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 y la Estrategia para el desarrollo regional de Andalucía, así como el Programa Operativo de Andalucía 2007-2013.

El 1 de enero de 2007 ha comenzado el período de aplicación de un nuevo marco comunitario de incentivos que abarca desde el año 2007 al año 2013. La Comisión Europea ha aprobado el mapa de incentivos regionales para España 2007-2013 así como los siguientes textos normativos que afectan a la Orden: Directrices sobre los incentivos de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013, Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 de exención de ayudas regionales a la inversión y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de ayudas de mínimis.

En fecha 27 de marzo de 2007 se aprobó por Decreto 86/2007 el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación que constituye el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de desarrollo científico y tecnológico de la Junta de Andalucía y, como tal, asume y resalta la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias consideradas estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

En el aspecto de la financiación con fecha 10.7.2007, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se aprobó el nuevo modelo de financiación de las Universidades Andaluzas (BOJA 146 de 25.7). En dicho modelo se incluye como parte de la financiación de infraestructuras científicas el establecimiento de una convocatoria institucional de inversiones en infraestructuras y equipamiento científico general en la que las universidades priorizarán las inversiones y que importa un 2% del total del modelo. Dicha financiación se materializará de acuerdo con los criterios contemplados en la presente Orden.

La financiación contenida en la presente Orden procede del marco comunitario y de la financiación propia de la Junta de Andalucía. En cuanto al marco comunitario, debidamente diferenciado por proyectos ésta vendrá integrada por el Programa Operativo Integrado de Investigación, Desarrollo e Innovación (2000-2006) y por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

La presente Orden se estructura en tres capítulos por el que se establecen las disposiciones generales, el procedimiento de concesión y el pago justificación y reintegro.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Andalucía y en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de incentivos para la adquisición de equipamiento e infraestructuras científicas de las Universidades públicas de Andalucía que faciliten el desarrollo de la actividad investigadora, según se establece en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de marzo como Decreto 86/2007; y establecer su convocatoria para el año 2007-2008.

El material adquirido mediante los incentivos concedidos en la presente convocatoria quedará incluido en el inventario de la Universidad correspondiente, debiéndose etiquetar a tal efecto como “Convocatoria Infraestructura Científica, Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, Junta de Andalucía, año de convocatoria, cofinanciado FEDER”.

Con objeto de lograr un mayor rendimiento de la infraestructura o el equipamiento científico adquirido, se facilitará en todo caso la utilización conjunta del mismo, bien ubicándolo en los Servicios Centralizados de Investigación, o de forma interfacultativa o interdisciplinaria.

Por ello, se hará constar en las memorias presentadas el número y denominación de los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos o Centros Universitarios, Grupos de Investigación (u otras Unidades de Investigación) que sean usuarios del mismo, así como el número de investigadores implicados. La posibilidad de dicho uso compartido será considerada como factor relevante a la hora de resolver la concesión de los incentivos.

Artículo 2. Normativa de general aplicación.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, por el Decreto 183/2003 de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Comunidad Europea: el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm.

1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006) y por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm.

1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45 de 15.2.2007).

Para aquellos proyectos financiados en el marco del Programa Operativo Integrado de Investigación, Desarrollo e Innovación le será aplicación la legislación europea vigente en el Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006 como son el Reglamento (CE) número 1260/1999, el Reglamento (CE) número 1783/1999 y el Reglamento (CE) número 1159/2000; así como el Reglamento (CE) número 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias de incentivos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2013.

Mediante Resolución del titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se realizará la convocatoria anual de estos incentivos.

Artículo 4. Ámbito material.

La presente Orden será de aplicación para aquellas inversiones en equipamiento e infraestructuras científicas que tengan por finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.

Artículo 5. Principios que rigen la concesión.

Los incentivos, a las que se refiere la presente Orden, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 6. Compatibilidad con otros incentivos.

1. La percepción de estos incentivos es compatible con la percepción de otros incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

2. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos incentivos, así como del procedimiento de reintegro en su caso, es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en la presente Orden, las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios de estos incentivos a que se refieren el apartado anterior estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de los incentivos regulados en la presente Orden que las actividades a incentivar tienen carácter científico e investigador, y que dichas actividades son realizadas por entidades que son de carácter público.

3. La aceptación de los incentivos financiados con fondos FEDER, implicará su inclusión en una lista específica de beneficiarios contemplada en el Reglamento (CE) 1828/2006 que podrá ser objeto de publicación electrónica o por otros medios.

Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del incentivo.

2. La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo, con las formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las inversiones a financiar. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud del incentivo. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud del incentivo, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, por un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes. Todo ello conforme al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

4. En caso de utilizar Mesa de Contratación, deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por si ésta estima necesaria la asistencia al acto de un representante de dicha Consejería.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En particular, aquellos contratos de importe superior a 60.000 euros y al 20% del incentivo deberán ser autorizados previamente a su firma por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. Las autorizaciones contenidas en el art. 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones se solicitarán con un plazo de 15 días previos a la celebración del contrato y se entenderán concedidas si en dicho plazo no son respondidas.

Artículo 10. Categorías de los incentivos.

Las categorías de los incentivos en función del periodo de realización de la inversión son los siguientes:

1. Incentivos para inversión en infraestructuras con período corto de ejecución.

En esta categoría se incluirán todas aquellas actuaciones de inversión que previsiblemente puedan desarrollarse y materializarse en el período máximo de un año desde la fecha de resolución de concesión, incluida la justificación de los importes percibidos. Podrán presentarse actuaciones de inversión cuyo inicio del periodo de gasto se haya realizado desde el 1 de agosto de 2007.

2. Incentivos para inversión en equipamiento e infraestructuras con período largo de ejecución.

En esta categoría se incluirán todas aquellas actuaciones de inversión que previsiblemente puedan desarrollarse y materializarse en el periodo máximo de tres años desde la fecha de resolución de concesión, incluida la justificación de los importes percibidos.

Artículo 11. Modalidades de los incentivos.

Los incentivos revestirán la modalidad de incentivos directos a fondo perdido.

Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable o gastos elegibles, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

a) Obras:

a.1. Obras, instalaciones, urbanizaciones y/o infraestructuras científicas, de primer establecimiento, reforma o gran reparación, cuyo Importe de licitación sea igual o superior a 601.012,10 euros.

a.2. Obras de reparación, reforma simple, adaptación, ampliación y/o mejora, de inmuebles, instalaciones, urbanizaciones y/o infraestructuras científicas, recogidas en un proyecto cuyo Importe de Licitación sea igual o superior a 300.506,05 euros y menor de 601.012,10 euros.

a.3. Obras de reparación, reforma simple, adaptación, ampliación y/o mejora que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de los edificios, instalaciones, urbanizaciones y/o infraestructuras científicas, que deberán recogerse en un proyecto cuyo Importe de Licitación sea igual o superior a 120.202,42 euros y menor de 300.506,05 euros. Para su financiación los indicados expedientes deberán contener documentación suficiente para definir, valorar y ejecutar los trabajos que comprendan la actuación en los términos previstos en el artículo 124 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado texto legal y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estas actuaciones deberán estar recogidas en proyectos de ejecución y serán supervisados por los servicios u oficinas de supervisión que corresponda, que emitirán un informe.

b) Equipamientos:

b.1. Equipamientos para investigación científica agrupados en expedientes que contengan la documentación suficiente para definir y valorar los elementos que comprendan la actuación, que en ningún caso alcanzarán un presupuesto inferior a 150.253,03 euros de acuerdo con el preceptivo informe emitido por el/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad.

b.2. Equipamientos para investigación científica singularizados.

2. Serán incentivables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto incentivado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad incentivada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) Los intereses deudores y los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.

e) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la entidad.

f) La adquisición de terrenos por importe superior al 10 % del gasto total incentivable de la operación considerada.

En casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

g) El impuesto sobre el valor añadido recuperable.

4 La intensidad del incentivo podrá alcanzar el 100% de la actividad de inversión solicitada.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva dentro del marco del modelo de financiación de Universidades aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de julio de 2007, para ello previamente el Consejo Andaluz de Universidades fijará la cuota de participación de cada Universidad en el conjunto del Sistema fijando la financiación global a obtener por cada una; las solicitudes serán financiadas dentro de este marco priorizándolas en virtud de los criterios competitivos establecidos en la presente Orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.

de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de incentivos estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

En adelante web de CICE.

2. Para su cumplimentación se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado anterior.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones contenidas en la dirección de Internet antes señalada y en la propia solicitud de incentivo.

En los modelos de solicitud deberá figurar desglosado claramente el coste total de la actividad a realizar, la parte del coste del proyecto para el que se solicita el incentivo y el modo de financiación del resto del coste de la actividad, tanto por incentivos públicos como privados.

4. Las solicitudes de incentivos de Universidades, deberán cumplimentarse y tramitarse por el Vicerrectorado de Investigación de la Entidad solicitante.

5. La presentación de solicitudes para optar a estos incentivos supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento de las actividades incentivadas, tanto desde un punto de vista científico de los proyectos o actividades a desarrollar por el personal investigador, como económico de la actividad incentivada.

6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) De carácter genérico:

1.º Poder de representación con el que actúa el representante de la Universidad, que suscribe la solicitud, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología como consecuencia de su participación en otras convocatorias.

2.º Declaración expresa del representante legal de la entidad beneficiaria de otros incentivos concedidos y/o solicitados en otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

b) Además de la documentación que se recoge en el apartado a) de carácter genérico, se acompañará el presupuesto de las actuaciones que conforman la inversión a financiar, especificando el porcentaje que sobre el total de la inversión se solicite financiar por la Junta de Andalucía que podrá alcanzar el 100 %, así como propuesta de programación de las anualidades de pago, que, en todo caso, se considerará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

c) Cuando se trate de financiar equipamientos del apartado a) del artículo 12.1, informe favorable de supervisión de los proyectos, según modelo descargable de la web de CICE que deberá de ser firmado e incorporado a la solicitud, de la presente Orden, y ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos que éstos determinen.

d) Cuando se trate de financiar equipamientos del apartado b) del artículo 12.1, informe favorable del/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad según modelo descargable de la web de CICE que deberá de ser firmado e incorporado a la solicitud.

e) Memoria explicativa de la necesidad de la inversión, su interés público, relación de centros de investigación o grupos de investigación beneficiados, lugar de ubicación del equipamiento o infraestructura, líneas, acciones y áreas estratégicas del PAIDI que vienen a cumplir u observar y demás circunstancias que se consideren relevantes para justificar la petición como las mencionadas en el artículo 1 párrafo tercero de la presente Orden.

La documentación a que se refiere el apartado b) se hará constar en el modelo de solicitud genérico que figura en la dirección web antes referida. Dado que la presentación de solicitudes se realizará en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 14, la documentación indicada en los demás apartados se incorporará mediante archivos digitalizados en formato “pdf” y no superará los 3Mbytes y serán considerados compulsados en los mismos términos contenidos en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, a través del acto de remisión de la Universidad.

7. Las solicitudes y demás trámites así presentados producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las solicitudes de incentivación serán dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los incentivos regulados en la presente Orden comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 20 días naturales.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 26 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos indicados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado, por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha subsanación deberá de realizarse de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 17. Órgano de valoración.

La priorización de las solicitudes de los incentivos recogidos en la presente orden se realizará por una Comisión constituida al efecto y formada por:

Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia.

Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y dos vocales nombrados por este último con rango al menos de jefe de departamento.

Los nombramientos de los vocales deberán realizarse buscando el máximo acercamiento a la paridad en el género en función de los miembros institucionales.

Artículo 18. Criterios de valoración de la Comisión de valoración.

Las solicitudes serán priorizadas por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Adecuación de la propuesta a las prioridades de la convocatoria y de la planificación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía (PAIDI), relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas y oportunidad de la propuesta (60 %).

2. Adecuación de la propuesta a las líneas y directrices de la entidad y por tanto a su Plan de viabilidad o Contrato Programa (10 %).

3. Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta. Adecuación del presupuesto y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades de la propuesta (10 %).

4. Usuarios potenciales de las instalaciones de la solicitud:

número y tipología según áreas científicas o tecnologías aplicadas. Uso compartido de las instalaciones (10 %).

5. Porcentaje de mujeres potenciales usuarias en el desarrollo de las actividades a realizar en las instalaciones (5 %).

6. Grado de compromiso medioambiental del solicitante (5 %).

Artículo 19. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida la información precisa, la valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por la Comisión indicada en el artículo 17.

3. A la vista de la priorización realizada, la Comisión específica de evaluación elaborará propuesta de resolución que incorporará la distribución de los incentivos solicitados.

4. La resolución de estos incentivos se dictará por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 20. Resolución y notificación.

1. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnológica o recurso contencioso- administrativo conforme a las disposiciones de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. La resolución de concesión de incentivo contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Cuando el incentivo sea cofinanciado por fondos estructurales de la Unión Europea, la resolución de concesión contendrá lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, y Reglamento (CE) núm.

1083/2006 y Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

3. Las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 y Anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de 2006. La aceptación de los incentivos cofinanciados con el FEDER, implicará su inclusión en una lista de beneficiarios. Igualmente, en la resolución de concesión de las intervenciones cofinanciadas con FEDER se debe especificar que el incentivo está cofinanciado con el referido fondo, indicando la cuantía o porcentaje de cofinanciación, así como comunicar al beneficiario que será incluido en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006.

4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, se realizará en la página Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la Resolución, indicando dónde se encuentre expuesto su contenido íntegro y en su caso, el plazo para la interposición de los recursos, que se computará a par tir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión e incumplimiento.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el coste total de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

e) Cuando el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles hasta un máximo del 20% de cada partida, siempre que se solicite previamente por los interesados a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para su aprobación.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán de realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 12, y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Título III) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

4. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la ayuda concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda o ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda.

c) Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión a realizar, o cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá conceder prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto inicial.

CAPÍTULO III Pago, Justificación y Reintegro

Artículo 22. Pagos.

1. Los pagos relativos a los incentivos concedidos podrán librarse con carácter de en firme con justificación diferida o de justificación previa y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud. En cada resolución se establecerá la forma del pago.

2. Cuando la justificación se efectúe con posterioridad al cobro del incentivo, su abono se realizará mediante el libramiento de hasta el 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez justificado al menos el 25 % del total concedido. Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago en los supuestos en que el importe sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o en los otros casos previstos en las leyes de presupuesto.

3. El importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. Tratándose los beneficiarios de entidades públicas, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe del incentivo concedido, de conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otros incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. Las obligaciones de pago derivadas de lo establecido en esta Orden, estarán supeditadas a las disponibilidades de efectivo en la Tesorería.

Artículo 23. Justificación.

1. Las Universidades presentarán ante la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, la justificación de realización de la inversión financiada.

2. Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados.

De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la Universidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del/la declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

4. La acreditación de los pagos se efectuará mediante documentos de valor probatorio de validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

5. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión.

6. La cuenta justificativa a emitir por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, será suscrita por el/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad, quedando bajo su responsabilidad el archivo y custodia de la correspondiente documentación justificativa de la inversión.

7. Para las actuaciones cofinanciadas dentro del ámbito del Programa Operativo Integrado de Investigación, Desarrollo e Innovación se estará a lo dispuesto en las normas de elegibilidad referentes al período de programación 2000-2006 y los pagos deben estar pagados y justificados antes del 31.12.2008. El resto de las actuaciones cofinanciadas con FEDER referentes al período de programación 2007-2013 se atendrán a las normas de subvencionabilidad del FEDER actuales y a las que se aprueben a lo largo del período de programación 2007- 2013 y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080 /2006 relativo al FEDER y artículo 56 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio.

8. Los documentos justificativos a aportar por las Universidades a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:

a) Justificaciones parciales:

1.º Cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados, indicando el número, fecha y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, su importe y NIF del proveedor, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

2.º Las justificaciones parciales se computarán íntegramente al importe incentivado, sin aplicación del porcentaje de financiación, que será aplicado en la última justificación.

b) Justificación última o final:

1.º Cuenta justificativa a origen donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos imputados, indicando el número, fecha, importe y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, NIF del proveedor y fecha de pago, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio que acrediten los gastos incentivados, así como justificaciones de su pago.

3.º Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de la inversión, aun cuando la cuantía del incentivo sea menor.

4.º En el supuesto establecido en el artículo 9.4 de esta Orden, Acta de la Mesa de Contratación indicando la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º En el caso de obras, Acta de Recepción Positiva o Acta de Ocupación.

9. Los documentos justificativos económicos a que se refieren los subapartados a), b)1., b)2. y b)3. del párrafo anterior se remitirán de forma telemática y se les incorporarán digitalizadas las copias de los documentos a que se refiere los subapartados b)4. y b)5.

10. Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad, quedando todos los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

11. La presentación de justificaciones de los distintos pagos no podrá exceder de 6 meses desde su materialización, pudiéndose justificar parcialmente los mismos.

Para la categoría 1 del artículo 10 de esta orden el plazo máximo será de 3 meses.

12. La conservación de los documentos se extenderá hasta el plazo contemplado en el art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro.

1. Sin perjuicio de las condiciones específicas que se puedan establecer en la resolución de concesión, las obligaciones de los beneficiarios y destinatarios de los incentivos y el régimen de reintegros, se regularán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Además serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y efectuar las adquisiciones para las que se recibe el incentivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación y Tecnología y la Dirección General de Fondos Europeos, para el seguimiento científico de las actividades investigadoras realizadas con dicho material.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de incentivos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por el art. 23 de esta Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo previsto en el art. 23.12 de esta Orden.

h) Tener en cuenta que el importe del incentivo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, supere el coste del equipamiento científico solicitado por el beneficiario. Si el importe del incentivo superase el coste de la adquisición, habrá que proceder al reintegro del exceso obtenido del incentivo sobre el coste de la adquisición de dicho equipo.

i) Según lo establecido en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de incentivos otorgados por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo que el mismo está incentivado por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que lo ha concedido.

j) Asimismo, al estar financiada esta convocatoria por los fondos FEDER, los beneficiarios deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad están dictadas por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el apartado 6 del anexo al Reglamento 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 para el Programa Operativo 2000-2006 y el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 para el Programa Operativo 2007-2013; en función del programa Operativo al que estén adscritos los fondos que financian la inversión.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Serán causas de reintegro las establecidas en el art. 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el art. 21 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre y el titulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal un cumplimiento superior al 50 % y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la proporción entre el importe total del coste de la actividad a incentivar, la parte del coste incentivado y el coste efectivamente realizado.

Artículo 25. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera. Se faculta a titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología a dictar las sucesivas convocatorias de esta Orden, y cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la misma.

Disposición Adicional Segunda. Se efectúa la convocatoria para la concesión de los incentivos regulados en la presente Orden para el periodo 2007-2008.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de la presente Orden. Si el último día fuere inhábil la finalización del plazo pasará al siguiente día hábil.

Los incentivos correspondientes a esta convocatoria irán imputados al crédito del Capítulo 7, Servicio 17 ó 01, Programa 54 A y podrán ser cofinanciados con FEDER, del ejercicio 2007 ó 2008.

Se hace constar que la concesión de los incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de la Consejería, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

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