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MODELOS DE AVAL Y DE CERTIFICADOS DE SEGURO DE CAUCIÓN

04/01/2008
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Orden de 17 de diciembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de aval y de certificados de seguro de caución para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse de actas con acuerdo (BOC de 3 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AVAL Y DE CERTIFICADOS DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE PUEDAN DERIVARSE DE ACTAS CON ACUERDO.

Preámbulo

El artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 3 que para la suscripción del acta con acuerdo será necesario, entre otros requisitos, la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. Igualmente, el artículo 186.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, establece determinadas condiciones del depósito o la garantía.

De conformidad con ello, mediante la presente Orden se aprueban los modelos de aval o fianza de carácter solidario y de certificado de seguro de caución que deberán presentar todo obligado tributario para la suscripción del acta con acuerdo.

Visto lo dispuesto en el artículo 19.2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Único.- Aprobación de modelos.

Para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse de las actas con acuerdo a que se refiere el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos siguientes que figuran como anexos a la presente Orden:

a) Modelo de aval o fianza de carácter solidario, a prestar por las entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca (anexo I), y

b) Modelo de certificado de seguro de caución, a prestar por las compañías aseguradoras (anexo II).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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