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SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN PROGRAMAS COMARCALES DE DESARROLLO RURAL

03/01/2008
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Orden 37/07, de 14 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja los programas comarcales de Desarrollo Rural en el periodo 2007- 2013 (BOR de 1 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN 37/07, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA LOS PROGRAMAS COMARCALES DE DESARROLLO RURAL EN EL PERIODO 2007- 2013.

Preámbulo

La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los grupos de acción local constituye la esencia del enfoque LEADER.

Según definen las Directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la futura Política de Desarrollo Rural es el desarrollo de la capacidad local de creación de empleo y diversificación. Esta prioridad se refiere directamente a la aplicación del enfoque LEADER, estableciéndose que los recursos asignados al cuarto Eje del FEADER han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios de los Ejes correspondientes a las estrategias de competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación de la actividad agraria.

Desde este planteamiento y con el fin de lograr los objetivos mencionados, se hace posible y necesaria la combinación de los tres objetivos asociados a los tres Ejes temáticos del FEADER, en el marco de estrategias de desarrollo local que apliquen fórmulas de intervención integradas basadas en el método LEADER.

Así, y en relación a lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo para el Eje temático 4, el enfoque Leader ofrecerá un modelo de desarrollo similar al iniciado en la década de los años noventa del siglo pasado, a través de un enfoque ascendente, que ha dado lugar desde entonces, a la participación de la población en la búsqueda de soluciones para las zonas rurales.

Los resultados del LEADER obtenidos durante ese tiempo han sido positivos, por lo que para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013, es preciso poner en marcha un eje metodológico LEADER, por lo que se hace necesario iniciar su puesta en marcha a través de la regulación del proceso de selección de Grupos de Acción Local que vayan a operar durante dicho periodo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de lo expuesto y sobre la base de las atribuciones que me confiere la legislación vigente;

Dispongo:

Articulo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria por la que debe regirse en la Comunidad Autónoma de La Rioja la presentación y selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el marco del Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) Nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento anterior, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, sin perjuicio, de que en el marco de otros programas y de conformidad con su normativa específica, puedan gestionar otras actuaciones en beneficio de las Zonas Rurales de Actuación (ZRA) seleccionadas.

Articulo 2. Ámbito territorial.

1. En La Rioja el territorio susceptible es toda la Comunidad Autónoma, a excepción de los municipios de Logroño, Lardero y Villamediana.

2. Los territorios sobre los que se pretende aplicar los programas comarcales de desarrollo rural deberán constituir en la medida de lo posible una Zona Rural de Actuación (ZRA) definidas en el Plan Director Rural de La Rioja, excepto los municipios de la ZRA de Logroño que se podrán adscribirse a alguna de las Zonas limítrofes, pudiendo cada Grupo que pretenda desarrollar unprograma, abarcar más de una de esas zonas. Los Grupos podrán decidir, si lo estiman conveniente, excluir de sus Zonas de Actuación a las cabeceras de comarca.

3. Cualquier alteración de la distribución por Zonas de los municipios deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

4. Las Zonas Rurales de Actuación son:

ZRA Alto Alhama 5.079 habs.

ZRA Arrendó 22.294 habs.

ZRA Calahorra-Alfaro 46.376 habs.

ZRA Leza-Jubera 1.417 habs.

ZRA Logroño 19.714 habs.

(excepto Logroño, Villamediana y Lardero)

ZRA Iregua 2.990 habs.

ZRA Nájera 18.397 habs.

ZRA Haro 19.680 habs.

ZRA Santo Domingo 11.894 habs.

TOTAL 123.048 habs.

Los municipios que integran cada Zona de Actuación se detallan en el Anexo 5 de esta orden.

Articulo 3. Grupos de Acción Local

Las entidades que opten a la gestión de programas comarcales de desarrollo rural, deberán estar constituidas por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, agrupados bajo la denominación de Grupos de Acción Local (G.A.L.) que reuniendo las características definidas en el artículo 4 de esta orden, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) Nº 1698/2005, actúen como transmisores de la estrategia de desarrollo, haciéndose cargo de su diseño y aplicación.

El número de G.A.L. seleccionados en función de los criterios que se señalan en el artículo 8 de la presente orden, no será superior a 3.

Artículo 4. Características de los Grupos de Acción Local

1. Deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos de las Zonas Rurales de Actuación en las que pretendan desarrollar su estrategia.

2. La sede social del G.A.L deberá localizarse en uno de los municipios incluidos dentro de su ámbito territorial.

3. Los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, que formen parte del Grupo, ostentarán en los órganos de decisión un porcentaje de derechos de voto que será al menos del 50%.

4. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano decisorio similar, estarán representados, entre otros, siempre que así lo soliciten y tenga representación comarcal o local, cada una de las tres Organizaciones Agrarias con presencia en La Rioja, la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja, y las Organizaciones representativas de mujeres y jóvenes de carácter regional o comarcal para lo cual deber ser miembros del G.A.L. si así lo estiman oportuno.

5. Cualquiera que sea su forma jurídica, el Grupo carecerá estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas, se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

6. La entidad deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

7. Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

8. Todos los Grupos deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.

9. Deberá participar en un proyecto de cooperación con otro u otros Grupos de Acción Local del territorio español o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

10. Los Grupos se obligarán a facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de los órganos de control, comunitarios, nacionales o autonómicos.

Artículo 5. Programas comarcales de desarrollo rural.

Cada uno de los Grupos presentará un programa que afecte al territorio donde quieran actuar con la siguiente estructura y contenido:

1. En cuanto a la descripción del Grupo, contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación y domicilio (Denominación, domicilio social, personalidad jurídica, etc.)

b) Régimen estatutario, con detalle de los requisitos para adquirir la condición de socio, sistema de admisión de socios, obligaciones y derechos de los socios, baja de socios, suspensión de los derechos de socio, consecuencias económicas.

c) Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.

d) Normas de disciplina social.

e) Funcionamiento de los Órganos de Decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

f) Procedimiento de gestión.

g) Experiencia en el diseño y gestión de otros programas de desarrollo, con indicación breve y concisa de los resultados obtenidos.

h) Experiencia y preparación técnica en la elaboración, desarrollo y gestión de los programas de desarrollo rural, estudios realizados o actividades promovidas en relación con el desarrollo rural, personal experto en tareas de promoción y animación socioeconómica, disponible actualmente o que se compromete a disponer, relacionado con el programa a desarrollar.

i) Capacidad administrativa. Asistencias técnicas. Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios. Relación nominal de personal técnico y administrativo, funciones e historial laboral.

j) Implantación comarcal. Descripción del grado de implantación en función de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente y en particular de las relacionadas con el desarrollo rural, del número y representatividad de los asociados, de su profesión o fines, edad, situación laboral, etc. Integración en red regional o nacional.

k) Sistemas de participación y decisión (mecanismos de participación de los asociados en particular y de la población en general en el funcionamiento del Grupo y en la aplicación del programa de desarrollo; sistemas de toma de decisión en el Grupo, con especial referencia a los cauces de análisis, propuesta, aprobación o denegación de proyectos).

l) Garantía de solvencia. Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades, detallando la parte de los mismos que se destinan actualmente a programas de desarrollo rural. En caso de Grupos de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición del Grupo, respaldados por los acuerdos plenarios de las instituciones o entidades financiadoras. Entidad financiera en la que se dispone o se va a disponer de la cuenta acreditada ante el Tesoro Público para la percepción de las subvenciones.

2. En cuanto a la descripción del territorio:

a) Denominación.

b) Ámbito geográfico, zonas rurales de actuación y justificación.

c) Estructura física y medio ambiente (superficie total, SAU, superficie desfavorecida y con protección medioambiental).

d) Población (por municipios) y entidades menores y su evolución, grado de ruralidad, grado de urbanización, tasa de dependencia, coeficiente de sustitución, grado de envejecimiento, tasa de masculinidad, tasa de paro, empleo por sectores.

e) Caracterización económica (PYMES, empleo).

f) Caracterización sociológica (población y estructura por edad, sexo, ocupación, instrucción).

g) Mapa de detalle

3. En cuanto a la estrategia del programa comarcal de desarrollo rural:

a) Diagnóstico de la situación de partida: determinación de estrangulamientos y potencialidades (DAFO).

b) Objetivos generales e instrumentales, estrategias, ejes de desarrollo, medidas a aplicar.

c) Efectos esperados e indicadores de impacto y resultado.

d) Procedimientos de gestión: condiciones y criterios de selección de los proyectos auxiliables y de los promotores.

e) Criterios y tablas de baremación.

f) Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia.

g) Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

h) Sistemas de divulgación del programa.

i) Recepción y estudio de solicitudes, elaboración de los informes técnico-económicos, metodología de certificaciones.

j) Registros y seguimiento de proyectos.

k) Mecanismos de control y recuperación de subvenciones

l) Previsiones financieras por medidas,

m) Articulación con otros programas (Complementariedad) y multisectorialidad de la estrategia, innovación, transferibilidad y cooperación.

Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Para la obtención del modelo de solicitud el interesado podrá:

a) Descargar el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja,, en el apartado “Guía de Impresos”.

b) Acudir al SAC situada en la calle Capitán Cortés,1 de Logroño.

c) Acudir al propio centro gestor.

3. Se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo 1 de esta orden.

4. A dicha solicitud será preciso acompañar la documentación especifica siguiente:

a) Características del Grupo de Acción Local, cumplimentando los apartados que se recogen en el Artículo 5.1 de la presente orden.

b) Territorio de actuación, según las Zonas Rurales de Actuación definidas en el Anexo 2, siguiendo las indicaciones del Artículo 5.2 de la presente orden.

c) Estructura y características del programa comarcal de desarrollo rural, siguiendo las especificaciones reseñadas en el Artículo 5.3 de la presente orden.

d) Cuantificación del coste del programa comarcal de desarrollo rural.

e) Se presentará además un documento resumen de los contenidos de los apartados anteriores, que recoja los datos de mayor relevancia, con una extensión máxima de 30 páginas.

5. La presentación de solicitudes se efectuará en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro y Plaza de España, 5 de Nájera, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

6. El plazo de presentación será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Comisión de Selección.

La selección de los programas se realizará por una Comisión de Selección con la siguiente composición:

Tres representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, uno de los cuales será el Director General de Desarrollo Rural, que actuará como Presidente. Dos vocales en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos vocales en representación de la Federación Riojana de Municipios. Si la Federación Riojana de Municipios formase parte de alguno de los Grupos de Acción Local, la selección se realizará únicamente por las otras Administraciones.

El régimen jurídico de esta comisión se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y a la Ley 3/2003 del 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 8. Criterios de selección.

La valoración por parte de la Comisión de Selección de las solicitudes presentadas se realizará considerando los aspectos relacionados con las características del territorio, grupo y programa, de acuerdo con los siguientes parámetros y valores:

1. Con respecto al territorio:

Parámetro Puntuación Máxima

Densidad de Población 30

Grado de ruralidad 20

Tasa de dependencia 10

Empleo por sectores 20

Superficie de Zona de Montaña 30

Total 100

2. Con respecto al programa comarcal de desarrollo rural:

Parámetro Puntuación Máxima

Calidad del diagnostico previo 30

Objetivos y resultados esperados 50

Calidad de la estrategia de desarrollo 50

Carácter piloto del programa 70

Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural 70

Dinamización y esfuerzo de asociación 50

Prioridad de los colectivos de mujeres y jóvenes 50

Viabilidad y carácter sostenible 65

Respeto a la política medio ambiental 65

Total 500

3. Con respecto al Grupo de Acción Local:

Parámetro Puntuación Máxima

Experiencia en desarrollo rural 50

Procedimientos de gestión 30

Composición del Grupo de Acción Local 40

Equipo Técnico y medios materiales puestos a disposición del Grupo 30

Incidencia de los agentes privados 20

Grado de implicación de los sectores económicos y sociales 30

Grado de consulta local en la fase de elaboración del programa 30

Plan financiero 40

Movilización de recursos 30

Equilibrio financiero de fondos 20

Importancia de la participación económica privada 30

Capital social del Grupo de Acción Local 30

Aportaciones de los socios 20

Total 400

EL comité de Selección, en su primera reunión, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento técnico que estime conveniente. Igualmente, en su caso, determinará las valoraciones mínimas a alcanzar en cada uno de los apartados para considerar viable la candidatura, y las ordenará por orden decreciente de puntuación total obtenido, seleccionando como máximo las tres que alcancen mayor puntuación.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

El comité de Selección elevará en 60 días hábiles, desde la finalización del plazo de presentación, la propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su resolución definitiva, que pondrá fin vía administrativa, y se adoptará en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde la elevación de la propuesta. Dicha resolución se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente orden.

El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de selección de Grupo de Acción Local.

Artículo 10. Convenios de Colaboración.

1. Los Grupos de Acción Local seleccionados suscribirán un Convenio de Colaboración con el MAPA y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:

a. Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable

b. Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder

c. Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos, locales, regionales, nacionales y comunitarios.

d. Ámbito geográfico de actuación

e. Procedimiento de gestión administrativo y financiero

f. Información pública.

g. Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.

h. Control financiero

i. Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.

j. Prevención, detección y corrección de irregularidades.

k. Normativa aplicable.

2. Los convenios incorporan como anexos, entre otros documentos, los planes financieros del Programa comarcal con la estructura por medidas que resulte necesaria para facilitar el seguimiento y la adecuación a los requerimientos de información de las instituciones nacionales y comunitarias, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación de proyectos, así como el régimen de ayudas aplicables.

Artículo 11. Financiación.

1. Los programas comarcales de desarrollo rural aprobados se financiarán hasta el límite que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007-2013, y en los convenios que se formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:

a) Fondos comunitarios, en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.

b) Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa estatal.

c) Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2008 y posteriores.

d) Otras posibles fuentes públicas o privadas que contribuyan a la financiación de los programas comarcales.

2. Las aportaciones de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios, para cada programa comarcal de desarrollo rural aprobado hasta el limite que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007-2013, tendrá en cuenta las características del territorio de actuación y la calidad de la estrategia de desarrollo.

3. La asignación indicativa para cada programa incluirá una distribución por anualidades.

Artículo 12. Funciones, compromisos y obligaciones de los G.A.L.

Los Grupos de Acción Local deberán cumplir con las funciones, los compromisos y obligaciones que se indican a continuación, que se recogerán en un Convenio de Colaboración siguiendo los criterios establecidos en el articulo 10 de está orden, en relación con las funciones y actividades a desarrollar:

1. La finalidad básica de los G.A.L. será la de ejecutar en el territorio de aplicación el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa comarcal de desarrollo rural.

2. Los Grupos de Acción Local seleccionados deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional y deberán participar en un proyecto de cooperación con otro u otros Grupos de Acción Local del territorio español o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

3. Los G.A.L facilitarán la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea, la autoridad de gestión del programa, la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, además del control e intervención del Organismo Pagador de las ayudas FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

4. Los GAL contarán con un Equipo Técnico suficiente para el desempeño de las funciones asignadas. El desempeño de las funciones de cualquier miembro del equipo técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en el órgano decisorio del GAL.

5. Los GAL llevarán a cabo controles de las medidas que gestionen, tanto documentales y de justificación de inversiones, como materiales de efectividad, realizándose de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones reglamentarias comunitarias.

6. Los GAL facilitarán la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea, la autoridad de gestión del programa, la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, además del control e intervención del Organismo Pagador de las ayudas FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El mismo sometimiento a control tendrán los beneficiarios de las ayudas concedidas por el Grupo, debiendo éste comunicarle dicho sometimiento como condición para el disfrute de las ayudas.

7. Estarán obligados a asistir a cuantas reuniones convoquen las autoridades del programa en orden a determinar el grado de realización del programa y, en su caso, corregir el rumbo del mismo.

8. Deberán informar a la población de la zona sobre el programa, así como las normas para la concesión de ayudas o las que se consideren oportunas. Cualquier norma interna del GAL que desarrolle o complemente estos aspectos requerirá la aprobación previa de la Autoridad de Gestión del programa. Las Entidades Locales y asociaciones de carácter representativo que formen parte del GAL facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios, publicaciones, páginas web u otras nuevas tecnologías de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales destinatarios últimos de la ayuda, los objetivos del programa.

9. Como beneficiario final de las ayudas destinadas a financiar su estrategia local, será responsable de toda cantidad que dé lugar a una devolución, sin perjuicio de la acción de repetición contra el destinatario último de la misma. En todo caso, el expediente de reintegro será incoado por el Organismo Pagador de La Rioja, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que, en caso de incumplimiento, corresponda a los titulares de los proyectos u operaciones subvencionadas.

Artículo 13. Estrategias de desarrollo.

En cuanto a las estrategias de desarrollo incluidas por los Grupos de Acción Local en los programas comarcales de desarrollo rural, éstas deberán reunir las siguientes características:

1. Deberá tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la Zona Rural elegida y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo.

2. En caso de que los Programas presentados abarquen más de una Zona Rural de Actuación, deberán definir una estrategia diferenciada para cada una de ellas, especificando los objetivos que se persiguen para cada una así como las medidas que se prevén aplicar. En este sentido deberá existir una definición clara del tipo de medidas y acciones que se pretendan desarrollar en cada zona en función de los objetivos que se definan para cada una. Así mismo se deberá reflejar el presupuesto indicativo que se prevé destinar a cada una de las zonas, indicando el porcentaje de los fondos públicos que se espera destinar a cada zona, todo ello con el fin de garantizar una distribución lo más homogénea posible de los recursos.

3. Deberá probar su coherencia y arraigo en la zona de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.

4. Deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estima que el carácter piloto puede explicitarse en función de los siguientes aspectos:

a) Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales.

b) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos y financieros del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.

c) Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente muy apartados.

d) Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

5. Deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del programa tienen la obligación de poner a disposición de un sistema de información en red, su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados.

6. La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las demás intervenciones previstas en el Programa, así como con otros Programas que se desarrollen en la comarca de actuación.

Artículo 14. Incumplimientos

El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión del programa comarcal por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja.

En los supuestos en que el incumplimiento derive en la obligación de devolver cuantías económicas indebidamente percibidas, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2006 General de Subvenciones y el Decreto 14/2006 de la Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de decisión y del personal de los Grupos.

A los miembros de los órganos de decisión y al personal de los Grupos, incluyendo los asesores externos, se les aplicarán las disposiciones que en materia de incompatibilidades pueda dictar la Consejería de Ganadería, Agricultura y Desarrollo Rural y, con carácter supletorio, el régimen de incompatibilidades aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de La Rioja que gestiona subvenciones públicas. En cualquier caso, la figura del gerente tendrá dedicación exclusiva a este cargo.

El personal de los Grupos, incluyendo los asesores externos con relación estable, estará obligado a informar a los órganos de decisión del Grupo acerca de las restantes actividades lucrativas que pudiera realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en particular a los efectos de verificar que no se produce incompatibilidad entre los intereses del Grupo y sus intereses particulares.

Artículo 16. Publicidad.

El Grupo deberá dar publicidad adecuada sobre la aplicación del plan aprobado para la comarca, tanto en la fase de difusión y convocatoria de las ayudas, como en la fase de concesión y pago de las mismas. Para la difusión de la información se utilizarán tanto los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del grupo, que facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria, como los medios oficiales de la Comunidad Autónoma, en los que deberá difundirse la información en las condiciones y plazos que determine la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 17. Responsable administrativo y financiero.

1. Los Grupos nombrarán entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar y administrar los fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias persona con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos.

2. El Grupo de Acción Local y la entidad local designada como responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes, incluyendo las funciones enumeradas en el anexo 3.

3. No obstante, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá determinar que las funciones señaladas en el apartado anterior sean desarrolladas por órganos o funcionarios especializados de la propia Comunidad Autónoma.

Disposiciones Adicionales:

Primera: Modificación de la Orden:

El régimen jurídico de las ayudas previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para La Rioja, 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados estos instrumentos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

Segunda: Condición suspensiva.

La eficacia de las resoluciones relativas a la selección de los programas de desarrollo local y de los Grupos de Acción Local, así como la concesión de las subvenciones y su pago, quedan condicionados a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para La Rioja 2007-2013 y en los términos en que ello se produzca.

Tercera: Régimen jurídico.

Las relaciones de cada Grupo de Acción Local seleccionado con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se canalizarán a través de un Convenio de naturaleza administrativa.

Las relaciones entre el Grupo de Acción Local y los destinatarios últimos de las ayudas se articularán mediante un contrato de naturaleza privada.

No obstante lo anterior, dado el carácter público de los fondos concedidos para la ejecución de los programas de desarrollo local, contra las decisiones de los Grupos de Acción Local sobre la selección de los proyectos de inversión presentados por los destinatarios últimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Disposiciones Finales:

Primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para dictar las disposiciones que considera oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”

Anexos

Omitidos.

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