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  • EDICIÓN DE 02/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA DE SERVICIOS PROFESIONALES

02/01/2008
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Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza (DOG de 31 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA POR SERVICIOS PROFESIONALES, POR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en su anexo 2, entre otras, las tarifas aplicables por la tasa por servicios profesionales, modalidad administrativo-facultativa en las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, tarifas ajustadas a las disposiciones de la Directiva 1985/73/CEE, del Consejo, de 29 de enero, modificada y codificada por la Directiva 1996/43/CE del Consejo, de 26 de junio.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales viene a establecer los criterios comunes en el ámbito de la Unión Europea para la fijación de los importes de las tasas de inspección aplicables por sus estados miembros y deroga con efectos a partir del 1 de enero de 2008 la Directiva 1985/73/CEE.

La ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, en su artículo 54, modifica las tarifas ya referidas conforme con el dispuesto en el Reglamento (CE) nº 882/2004.

El Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligación de autoliquidación de las tasas y el artículo 2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación, dispone que los sujetos pasivos de las tarifas señaladas tienen la obligación de presentar e ingresar la autoliquidación correspondiente por las actuaciones habidas en cada uno de los trimestres naturales del año en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, y junto con la autoliquidación deberán presentar una declaración complementaria debidamente cubierta, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la citada orden.

La modificación de las tarifas hace necesaria por tanto, la adaptación del modelo señalado a la nueva estructura tarifaria.

Por ese motivo y en el uso de las facultades conferidas por la disposición adicional del Decreto 61/2005, de 7 de abril, previamente citado.

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del modelo de declaración complementaria.

Se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza contenido en el anexo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, quedando sustituido por el modelo que figura en el anexo de esta orden.

Disposición transitoria

El modelo de declaración complementaria que se sustituye por esta orden, seguirá teniendo vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas a las actuaciones gravadas que se realicen hasta final del año 2007, debiendo ser empleado en consecuencia, junto con las autoliquidaciones que se refieran a los hechos imponibles acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Sin embargo, el modelo que figura en el anexo de esta orden deberá emplearse a partir del 1 de abril de 2008 y se presentará conjuntamente con las autoliquidaciones que se refieran a los hechos imponibles realizados desde el 1 de enero de 2008.

ANEXOS

omitidos

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