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  • EDICIÓN DE 02/01/2008
 
 

PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA DE REMANENTES

02/01/2008
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Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de remanentes procedentes de ejercicios anteriores (DOG de 31 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA DE REMANENTES PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

El artículo 71 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, regula las incorporaciones de crédito.

Según dicho artículo, pueden ser incorporados al ejercicio siguiente los remanentes que se encuentren en alguno de los casos previstos en el mismo. En la actualidad la incorporación de los remanentes no ejecutados en el ejercicio anterior se tramitan aplicando la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 3 de enero de 1989, relativa a la documentación y tramitación de expedientes de modificaciones de crédito. En la práctica, el procedimiento seguido está dando lugar a que las incorporaciones sean aprobadas ya avanzado el ejercicio presupuestario.

En ciertas condiciones es posible automatizar el proceso de incorporación. El automatismo necesita, para su aplicación, de la existencia de unos criterios objetivos que, una vez fijados, permitan la informatización completa del proceso. La experiencia administrativa indica que es posible determinar, cuando menos, una serie de criterios objetivos que cumplan estos requisitos. De este modo disminuye la posibilidad de errores en la tramitación, a la vez que se reducen los tiempos requeridos para la misma.

Lógicamente siempre existirán casos que requieran de un análisis más detallado, por lo que el desarrollo de un procedimiento automático no significa la sustitución del procedimiento existente, sino que por el contrario, viene a complementarlo, fijando las condiciones que permitan facilitar la tramitación de estos casos y consecuentemente poder estudiar más al detalle los procedimientos dotados de una mayor complejidad.

En cualquier caso, el automatismo en la tramitación de los expedientes de incorporación aporta una mayor agilidad y celeridad a la tramitación presupuestaria, al tiempo que contribuye a una mayor transparencia y claridad en la actuación de la administración.

En base a las consideraciones anteriores, se dicta la siguiente orden:

Artículo 1º.-Criterios objetivos.

Antes del cierre del ejercicio el conselleiro de Economía y Hacienda, por propuesta de la Dirección General de Presupuestos, fijará los criterios objetivos que permitan determinar los fondos de los que los remanentes no ejecutados pueden ser incorporados de forma automática al ejercicio siguiente.

Artículo 2º.-Determinación de saldos.

Una vez cerrado el ejercicio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma determinará los saldos resultantes de la ejecución del ejercicio anterior en relación con las aplicaciones y proyectos afectados por los criterios a los que se refiere el artículo 1 de la presente orden.

Artículo 3º.-Aplicación de los criterios.

Conocidos los saldos, se aplicarán de forma automática los criterios fijados según el artículo 1 de la presente orden. De esta forma quedarán fijadas las aplicaciones, proyectos e importes que se incorporan al ejercicio siguiente.

Las incorporaciones se realizarán en las mismas aplicaciones y proyectos en los que figuraban los remanentes en el ejercicio anterior. En el caso de que la codificación correspondiente a las aplicaciones o proyectos de origen sea diferente en el presupuesto del nuevo ejercicio, las incorporaciones se realizarán teniendo en cuenta las correspondientes modificaciones.

De no ser posible identificar las nuevas aplicaciones o proyectos en el ejercicio de destino, no se aplicará a la incorporación automática los remanentes de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de tramitar un expediente de incorporación de crédito al amparo de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 1989.

Artículo 4º.-Necesidad de cofinanciamento.

En el caso de fondos ajenos que requieran cofinanciamiento para su ejecución, en el momento de la incorporación se asignarán los fondos propios que figuren en la aplicación y proyecto afectados para el cofinanciamiento en cuantía necesaria. De no ser suficientes, se contabilizará de oficio un documento contable RC de no disponibilidad por la parte de los fondos ajenos para los que no se disponga de cofinanciamiento.

Artículo 5º.-Contabilización.

Las operaciones resultantes de los puntos anteriores serán contabilizadas de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

Artículo 6º.-Tramitación ordinaria.

Lo dispuesto en los puntos anteriores se entiende sin prejuicio de la posibilidad de tramitar expedientes de incorporación de crédito, según el procedimiento establecido en la Orden de 3 de enero de 1989.

El conselleiro de Economía y Hacienda podrá acordar la incorporación de remanentes de crédito de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en las leyes anuales de presupuestos y en el resto de normas que resulten de aplicación.

Disposición transitoria

En el ejercicio de 2008 los criterios objetivos para la determinación de los saldos incorporables de forma automática, a los que se refiere el artículo 1 de la presente orden, son los siguientes:

Se incorporarán de forma automática los remanentes no ejecutados en fondos europeos, fondos finalistas del Estado que cofinancien a los fondos europeos y el FCI, que correspondan con aplicaciones y proyectos de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos del ejercicio de 2007.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

omitido

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