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CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES PARA EL AÑO 2008

02/01/2008
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Orden de 21 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2008 (DOCV de 31 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL AÑO 2008.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como con lo preceptuado por el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, deben fijarse las fiestas laborales de carácter local en el ámbito de la Comunidad Valenciana, todas ellas retribuidas y no recuperables.

El apartado séptimo del artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que la administración del estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, debiendo comprender el calendario aprobado por las comunidades autónomas los días inhábiles de las entidades que integran la administración local correspondiente a su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta que la determinación de las fiestas locales en un municipio tiene relevancia no sólo a efectos laborales, sino que también incide en a determinación de los días que se consideran hábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, válida realización de actos procesales por parte de los poderes públicos y particulares, apertura de oficinas públicas y juzgados, así como en días inhábiles para el tráfico jurídico y mercantil.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social y en los términos acordados por los plenos de los ayuntamientos de las tres provincias de la Comunidad Valenciana, ORDENO Artículo único Para el año 2008 se determinan como fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana las relacionadas en el anexo adjunto a la presente resolución.

ANEXO

omitido

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