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  • EDICIÓN DE 02/01/2008
 
 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

02/01/2008
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Decreto 313/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 313/2007, DE 27-12-2007, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

Ley 2/2007 de 8 de marzo, crea el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Una de las principales funciones del Instituto de la Juventud es el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud, con especial atención a la política de empleo y vivienda para conseguir superar las desigualdades sociales y mejorar la calidad de vida de nuestros jóvenes.

En la disposición final primera de la citada Ley se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. El presente Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley y establece la estructura, organización y funciones del Instituto de la Juventud.

El Decreto se estructura en tres Capítulos, cuatro Disposiciones adicionales, una Disposición Derogatoria y tres Disposición finales.

El capitulo primero regula la naturaleza, organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud; el segundo su régimen de contratación y el del personal a su servicio; y el tercero su régimen jurídico, económico-financiero y patrimonial.

El Instituto de la Juventud supone un importante y positivo cambio en las políticas dirigidas al colectivo juvenil desde el Gobierno de Castilla-La Mancha, constituyendo la herramienta perfecta para garantizar la transversalidad y obtener una mayor eficacia de las actuaciones que favorecen la autonomía personal de la población joven. Servirá también para mejorar la participación de los propios jóvenes en el diseño de las políticas que les afectan.

Desde este Instituto se desarrollarán programas dirigidos al fomento de un empleo de calidad para los jóvenes, estimulando sus facultades emprendedoras, y facilitando su acceso a una vivienda digna a precios asequibles.

Igualmente, se impulsarán las medidas adecuadas que consoliden, en Castilla-La Mancha, los valores democráticos, de tolerancia y participación de nuestros jóvenes, que son los que conformarán la sociedad avanzada de la que serán protagonistas.

Estos esfuerzos en las acciones dirigidas a la población joven están destinados a mejorar la calidad de vida de los jóvenes castellano-manchegos y su emancipación, lo que conllevará, en definitiva, a consolidar el progreso y la modernización de nuestra región.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que el articulo 39, tres, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma, a propuesta del Vicepresidente primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2007.

Dispongo:

Capitulo I Naturaleza, organización y funcionamiento Sección primera: Naturaleza Articulo 1. Naturaleza El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo, adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en la Ley 2/ 2007, de 8 de marzo del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, en el presente Decreto, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás legislación general sobre entidades autónomas que le sea de aplicación.

Sección segunda: Órganos de Dirección Articulo 2. Órganos de dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha Son órganos de dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Articulo 3.- Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de planificación y de programación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

2. El Consejo de Dirección se compone de:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

c) Vocales:

1°. La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.

2o. Un representante, con rango, al menos, de Director o Directora General, de cada una de las Consejerías que Integran la Administración Regional, designado por las personas titulares de las mismas.

3°. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y dos personas representantes del Consejo elegidas por su asamblea.

4°. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

5o. La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue. 6°. Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otro de la Universidad de Alcalá.

7°. Tres personas de reconocido prestigio y acreditada trayectoria profesional en materia de juventud designadas por el Presidente del Consejo de Dirección a propuesta de la Dirección del Instituto.

8o. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales con mayor representación en Castilla-La Mancha que cuenten con área de juventud.

9°. Un representante de jóvenes empresarios designado por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.

d) La secretaría, que será desempeña da por un funcionario del Instituto, con voz, pero sin voto, designado por la Dirección del Instituto.

Artículo 4. Funciones del Consejo de Dirección:

Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Aprobar los criterios generales de actuación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y la programación anual.

b) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, los Planes Integrales de Juventud.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de los programas del Instituto.

d) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto.

e) Conocer el anteproyecto de presupuestos y la propuesta de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

f) Informar las propuestas sobre políticas de juventud que afecten al conjunto de la acción gubernamental, así como emitir informes a solicitud de los Consejos de Juventud.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Instituto.

Artículo 5. Funcionamiento del Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia del Consejo de Dirección o de dos tercios de sus miembros.

2. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones, funciones que podrán ser delegadas en la Vicepresidencia.

3. La válida constitución del Consejo de Dirección requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaria o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio en según da convocatoria.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

5. El Consejo de Dirección podrá acordar la constitución en su seno de comisiones de trabajo para temas relacionados con las políticas de emancipación, empleo, vivienda y cualesquiera otras consideradas de especial interés para la juventud.

6. En lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por las normas que lo desarrollen, será de aplicación a! Consejo de Dirección lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Dirección del Instituto de la Juventud 1. La Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tendrá nivel orgánico de Dirección general.

2. La persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud será nombrada y cesada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto.

3. La Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar las actividades del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias y ejercer la representación del mismo.

b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimento de los objetivos del Instituto.

c) Ejercer la dirección del personal del Instituto, dar posesión y cese al mismo, elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y elevarla al Consejo de Dirección para su conocimiento.

d) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones e interesar del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de pagos de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

e) Ser órgano de contratación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y firmar en su nombre los contra tos y convenios de su competencia.

f) Recabar, para el adecuado ejercicio de sus funciones, de los distintos órganos de la Administración Regional y demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria en relación con los jóvenes.

g) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de organismo.

h) Realizar estudios, informes y la propuesta de programa anual,

i) Elaborar las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y elevarlas al Consejo de Dirección para su conocimiento y posterior remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos, para su inclusión en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) Programar, coordinar y evaluar los Planes Integrales de Juventud, k) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

I) Presidir las Comisiones que se creen en el seno del Consejo de Dirección, m) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Consejo de Dirección.

Sección tercera: Estructura administrativa.

Artículo 7. Estructura Para realizar las funciones y alcanzar los fines propuestos con la creación del Instituto, éste se estructura de la siguiente forma:

a) Servicios Centrales.

b) Servicios Provinciales.

Articulo 8. Servicios Centrales Los Servicios Centrales, que dependen de la Dirección del Instituto de la Juventud, se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

a) Unidad de administración general.

b) Unidad de asesoramiento, información, evaluación y promoción juvenil.

c) Unidad de planificación, programas y recursos.

Artículo 9. Unidad de administración general A la unidad de administración general le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar al resto de las unidades del Instituto de la Juventud y de sus servicios provinciales b) Gestionar la contabilidad y realizar el seguimiento del presupuesto así como la ejecución de los programas presupuestarios asignados.

c) Elaborar la propuesta del Anteproyecto de presupuesto.

d) Formar y rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Tramitar y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

f) Gestionar el Registro General del Instituto.

g) Asesorar jurídicamente al Instituto, h) Emitir informes preceptivos y facultativos que le sean solicitados por los órganos rectores del Instituto.

i) Elaborar los Convenios a suscribir entre el Instituto y otros entes públicos, j) Preparar los proyectos de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral, k) Preparar los proyectos de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

I) Preparar los proyectos de resolución en los procedimientos de reclamaciones patrimoniales.

m) Preparar los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

n) Supervisar la documentación que se remita, para su publicación, al “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, ñ) Tramitar los expedientes en materia de personal.

o) Elaborar programas y cursos de perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de los recursos humanos del Instituto, p) Gestionar el régimen interno, q) Tramitar los expedientes de contratación.

r) Gestionar el Patrimonio y el Inventario.

s) Gestionar el sistema informático del Instituto.

t) Elaborar y coordinar las herramientas informáticas del Instituto así como los recursos dependientes del mismo, u) Diseñar y actualizar la página web del Instituto.

v) Las demás funciones que le vengan atribuidas por normas reglamentarias o que, por la naturaleza del puesto de trabajo, la Dirección le pueda encomendar.

Artículo 10. Unidad de asesoramiento, información y promoción juvenil A la unidad de asesoramiento, información y promoción juvenil le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar el seguimiento de los programas de información y asesoramiento juvenil y de las actuaciones departamentales e interdepartamentales en el ámbito de la juventud, con especial atención a las relativas a vivienda y empleo, así como la promoción de programas de voluntariado juvenil.

b) Fomentar la cooperación juvenil y apoyo a la actividad asociativa y a la participación de la juventud en la vida social, con especial atención a las relaciones con los Consejos de la Juventud.

c) Coordinar el seguimiento de los Planes Integrales de Juventud.

d) Planificar y fomentar la realización de estudios de investigación sobre la juventud en Castilla-La Mancha.

e) Las demás funciones que le vengan atribuidas por normas reglamentarias o que, por la naturaleza del puesto de trabajo, la Dirección le pueda encomendar.

Articulo 11. Unidad de planificación, programas y recursos A la unidad de planificación, programas y recursos le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar dirigir la creación y gerencia de Albergues, Campamentos e Instalaciones de Juventud.

b) Organizar y coordinar actividades de tiempo libre, intercambios juveniles y, en general, programas de animación juvenil.

c) Promocionar del turismo juvenil.

d) Organizar y gestionar los Programas Europeos.

e) Organizar y gestionar los Programas de formación.

f) Organizar y gestionar los Programas de fomento de jóvenes artistas.

g) Elaborar el Plan anual de actividades, así como la memoria anual del Instituto.

h) Las demás funciones que le vengan atribuidas por normas reglamentarias o que, por la naturaleza del puesto de trabajo, la Dirección le pueda encomendar.

Articulo 12. Servicios Provinciales del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha 1. En cada provincia de la Comunidad Autónoma existirá un Servicio Provincial del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, al frente del cual se designará un Coordinador o Coordinadora que representará al Instituto en la provincia respectiva.

2. Los Servicios Provinciales tendrán a su cargo la ejecución y el seguimiento de los programas elaborados por el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha Sección cuarta: Órganos de consulta y participación Artículo 13. El Consejo de la Juventud de Castilla La-Mancha El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha es el órgano permanente de consulta y participación del Instituto de la Juventud en materia de políticas de la juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tendrá las funciones que, en el marco de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha, le corresponden.

Artículo 14. La Comisión Territorial de Juventud 1. La Comisión Territorial de Juventud es el órgano que garantiza la adecua da coordinación entre la administración regional y local.

2. Son sus funciones las siguientes:

a) Proponer medidas para la adecuada aplicación de programas de juventud en el ámbito municipal, desarrollados por la administración local o regional.

b) Procurar la optimización de los recursos que se destinan a la juventud desde las distintas administraciones, evitando duplicidades.

3. La composición de la Comisión Territorial de Juventud será la siguiente:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

b) Vocales:

La persona titular de la Dirección General con competencia en administración local o persona en quien delegue.

Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la Dirección del Instituto.

Tres Concejales del área de Juventud de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

c) Secretario: será un funcionario nombrado por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud.

4. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y convocadas por la presidencia, aquellas personas que, por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente conocer su opinión.

5. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o de dos tercios de sus miembros.

6. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio en segunda.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

8. En lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por las normas que lo desarrollen, será de aplicación a la Comisión Territorial de Juventud lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Comisiones específicas El Consejo de Dirección, para materias específicas, podrá crear otras comisiones de participación social. El acuerdo de creación establecerá sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Capitulo II Régimen de contratación y personal al servicio del Instituto Artículo 16. Régimen de Contratación

1. Las facultades atribuidas al órgano de contratación podrán ser objeto de delegación y/o desconcentración en los términos establecidos en la legislación sobre contratos del sector público.

2. Todos los procedimientos contractuales se regirán por la normativa vigente de aplicación a los contratos de las Administraciones Publicas.

Articulo 17. Del personal al servicio del Instituto Los empleados públicos del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha se seleccionarán y regirán por la normativa aplicable al personal de la Administración Regional según su régimen específico, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Instituto de la Juventud.

Capítulo III Régimen jurídico, económico-financiero y patrimonial Sección primera: Régimen Jurídico Artículo 18. Recurso de alzada Las Resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud serán susceptibles de recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el órgano de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que se atribuya la competencia en su estructura orgánica.

Articulo 19. Reclamación previa a la vía judicial Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto, en los términos recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección segunda: Régimen Económico-Financiero Artículo 20. Recursos económicos Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, contará con los siguientes recursos:

a) Los créditos que con destino al Instituto se consignen nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.

c) Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.

d) Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas por el Instituto.

e) Los productos y rentas de su patrimonio.

f) Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serles atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

Articulo 21. Régimen presupuestario y contable El régimen presupuestario, contable y de control del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha será el establecido en la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para el cumplimiento de sus fines contará con un presupuesto anual propio.

Sección tercera: Régimen Patrimonial

Artículo 22. Patrimonio

1. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba al Instituto conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto de la Juventud ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio público legalmente establecidos, a efectos de uso, conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.

3. La adscripción de los bienes y derechos será acordada de conformidad con lo establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposiciones Adicionales.

Primera. Aprobación de la relación de puestos de trabajo A propuesta del órgano competente en materia de personal de la Presidencia de la Junta de Comunidades, se aprobará la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal del Instituto, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

Segunda. Créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Instituto La Consejería de Economía y Hacienda realizará las trasferencias de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera. Destino del personal de la Dirección General de la Juventud.

El personal que presta sus servicios en la Dirección General de la Juventud y en las áreas de juventud de las Delegaciones Provinciales de la Junta, pasará a prestarlos en el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Nombramiento de los vocales Los nombramientos de los vocales del Consejo de Dirección de! Instituto de la Juventud se llevarán a cabo en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 15/1996, de 22 de enero, por el que se regula la Comisión Regional para la Juventud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones Finales.

Primera. Supresión de la Dirección General de la Juventud A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará suprimida la Dirección General de la Juventud. Desde esa fecha, las referencias que en la legislación vigente se efectúan a dicha Dirección General se considerarán hechas al Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Segunda. Habilitación de desarrollo Se autoriza al órgano competente de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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