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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA URAREN EUSKAL AGENTZIA/AGENCIA VASCA DEL AGUA

31/12/2007
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Decreto 221/2007, de 4 de diciembre, del Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua (BOPV de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 221/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA URAREN EUSKAL AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA.

Preámbulo

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua como instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Euskadi. El artículo 11 de dicha Ley determina los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley, el Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Agencia, que contará con representación paritaria de la Administración General del País Vasco y de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.

Añade el mismo artículo que la composición del Consejo de Administración “Se establecerá reglamentariamente” y la Disposición Final Tercera de la Ley determina que dicho desarrollo reglamentario deberá ser aprobado por el Gobierno Vasco en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previo informe del Consejo del Agua del País Vasco en su reunión del 12 de julio de 2007 y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 4 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, recogido en los artículos 11 y 13 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 2.– Composición del Consejo de Administración.

1.– El Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua estará integrado por las y los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente o la persona por él o ella designada, quien tendrá voto de calidad. En casos de ausencia o enfermedad, será suplido por el o la representante del Departamento de la Administración General del País Vasco al cual se halle adscrita la Agencia Vasca del Agua.

b) Vocales:

b.1.– En representación de la Administración General del País Vasco una persona, con rango de Viceconsejera o Viceconsejero, designada por el Consejero o Consejera titular del Departamento al que esté adscrita la Agencia y otra persona, con el mismo rango, designada por el Consejero o Consejera competente en la materia de hacienda.

b.2.– En representación de cada una de las Diputaciones Forales, una persona, con rango de Diputado o Diputada, designada por el órgano de cada Diputación competente en materia de aguas.

2.– El Director o la Directora de la Agencia podrá asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 3.– Designación de miembros del Consejo.

Las y los miembros del Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua serán designados por las instituciones y órganos a los que representan, los cuales deberán designar, tanto una persona titular como una persona suplente. Las personas designadas como suplentes deberán tener rango mínimo de Directores o Directoras.

Artículo 4.– Presidencia.

Corresponde a la presidencia del Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua:

a) Asumir la superior representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria ordinaria o extraordinaria de las sesiones del Consejo y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del Consejo formuladas de acuerdo al artículo 8.2 del presente Decreto.

c) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo si lo juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar.

f) Garantizar el uso de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el funcionamiento del órgano.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo.

Artículo 5.– Miembros del Consejo de Administración. Funciones.

Corresponde a las y los miembros del Consejo de Administración:

a) Asistir a las sesiones y participar en los debates.

b) Recibir con antelación mínima de 48 horas la convocatoria de las reuniones del Consejo, conteniendo el orden del día.

c) Tener a disposición de la información sobre los temas que figuren en el Orden del Día, con una antelación mínima de 48 horas.

d) Presentar al Consejo las propuestas que estimen oportunas.

e) Ejercer la iniciativa prevista en el artículo 8.2 del presente Decreto.

f) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría.

g) Proponer la presencia de personas no miembros en el Consejo.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

Artículo 6.– Secretaría del Consejo.

1.– El secretario o la secretaria del Consejo de Administración, con voz y sin voto, será nombrado por la presidenta o presidente entre los letrados y letradas de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua designada por la presidencia.

2.– Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las y los miembros del Consejo.

b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo.

c) Expedir certificaciones de las consultas, los dictámenes y los Acuerdos del Consejo.

d) Impulsar y realizar el seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en el Consejo.

e) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por el Consejo.

f) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros del Consejo y, por tanto, de las notificaciones, las peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.

g) Realizar cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia o le sean propios del cargo.

3.– En los casos de ausencia o enfermedad se sustituirá por la persona que designe el presidente o presidenta de entre las letradas y los letrados de la Agencia Vasca del Agua.

Artículo 7.– Régimen de Funcionamiento del Consejo de Administración.

1.– El Consejo de Administración se reunirá, de manera ordinaria, al menos una vez al trimestre. En cualquier momento, el Consejo de Administración de la Agencia puede reunirse de manera extraordinaria por decisión de su Presidente o Presidenta o a petición de la mitad de sus miembros.

2.– La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias se tiene que realizar por escrito y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, la presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidenta o el Presidente adicionar otros.

3.– Las reuniones del Consejo de Administración quedarán válidamente constituidas cuando, además de su Presidente o Presidenta y de su Secretario o Secretaria o quienes les suplan, estén presentes más de la mitad de sus miembros.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, teniendo la presidencia voto de calidad para dirimir los empates.

5.– No se podrán tomar acuerdos válidos respecto de los nuevos asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes todas y todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6.– De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

7.– Las actas son firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

8.– En el acta figurará, a solicitud de las y los miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

9.– Los y las miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, voto que se incorporará al texto aprobado.

10.– El Consejo de Administración podrá adoptar normas de funcionamiento complementarias de las presentes disposiciones.

11.– En lo no previsto en el presente Decreto, en las normas a que alude el apartado anterior y en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte del Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segunda.– Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera en el seno de este órgano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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