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  • EDICIÓN DE 31/12/2007
 
 

DÍA DE HOMENAJE A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

31/12/2007
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Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, sobre la instauración del Día de Homenaje a los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio (BOE de 29 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE DICIEMBRE DE 2007, SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL DÍA DE HOMENAJE A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre, acordó aprobar, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo sobre la instauración del Día de Homenaje a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio.

Para general conocimiento, dada la importancia e impacto del citado Acuerdo, se hace necesaria su divulgación.

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, sobre la instauración del Día de Homenaje a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio, que se inserta a continuación de esta Resolución.

ACUERDO SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL DÍA DE HOMENAJE A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO

La Constitución Española, en su artículo 104, asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En el desempeño de esas tareas, cruciales para asegurar que la sociedad pueda disfrutar de una convivencia y desarrollo pacíficos, los integrantes de nuestros Cuerpos y Fuerzas policiales han de enfrentarse, en más ocasiones de las deseables, a situaciones que, por su peligrosidad, demandan anteponer el cumplimiento de tales misiones a su propia integridad física.

La expresión más evidente y dolorosa de ese riesgo implícito se manifiesta cuando miembros del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil fallecen en acto de servicio, muertes que constituyen un ejemplo insuperable del sacrificio mostrado como servidores públicos y exigen un reconocimiento público al más alto nivel.

Esa finalidad de agradecimiento es la que llevó al Presidente del Gobierno, el pasado 8 de octubre de 2007, a anunciar la decisión de instaurar un día de homenaje, con carácter anual, que sirviera para honrar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación en su reunión del día 7 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros acuerda:

Primero.-Se instaura el “Día de Homenaje a los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Fallecidos en Acto de Servicio”, con objeto de honrar la memoria de los miembros de las mismas que hayan perdido la vida en la defensa de las libertades y valores propios de una sociedad democrática que nuestra Constitución de 1978 consagra, y cuya defensa les asigna específicamente.

Segundo.-Este Día, de carácter anual, se celebrará durante la primera quincena del mes de enero bajo la presidencia del Presidente del Gobierno.

Tercero.-En el acto que a tal efecto se desarrolle, se honrará y recordará a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a quienes, a lo largo del año inmediatamente anterior a la fecha del homenaje, les haya sido reconocido el fallecimiento en acto de servicio.

Cuarto.-Durante su celebración el Presidente del Gobierno hará entrega de un Documento Oficial de Reconocimiento a los familiares de los homenajeados.

Quinto.-Los familiares de aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuyo fallecimiento en acto de servicio haya sido reconocido con anterioridad al año 2007 tendrán derecho a obtener, de oficio o a instancia de parte, el Documento Oficial de Reconocimiento a que se refiere el apartado anterior.

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