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  • EDICIÓN DE 28/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 19 DE MARZO DE 2007

28/12/2007
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Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la de 19 de marzo de 2007, que regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2007 y se distribuye una dotación de 25.000.000 de euros (BOJA de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 19 DE MARZO DE 2007, QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2007 Y SE DISTRIBUYE UNA DOTACIÓN DE 25.000.000 DE EUROS.

Preámbulo

Por Orden de 19 de marzo de 2007 (BOJA núm. 71, de 11 de abril de 2007) se reguló la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de los servicios municipales para el ejercicio 2007, mediante un modelo de reparto que contempla criterios de capacidad y necesidad en los distintos municipios, a la vez que proporciona un marco financiero estable para todas las entidades locales beneficiarias. El Fondo de Nivelación, que constituye una de las líneas preferentes sobre las que la administración autonómica actúa aportando un importante volumen de recursos a los municipios, ha tenido un notable crecimiento en los últimos ejercicios y, continuando en esta dirección, en el ejercicio 2007, ha ex-perimentando un crecimiento de un 33,5% sobre el ejercicio anterior e inicialmente presupuestado. El continuo interés de la administración autonómica para mejorar la situación financiera de los municipios andaluces, ha dado como resultado el que se pueda disponer de una dotación adicional de 25.000.000 de euros para destinarlos a esta finalidad. Esta cifra supone más del 20% de la cifra inicialmente presupuestada, 120.000.000 de euros, lo que sitúa el volumen del Fondo de Nivelación para el ejercicio 2007 en 145.000.000 de euros. Con objeto de que esta dotación extraordinaria alcance a todos los municipios, la distribución del mismo se realizará de manera proporcional a la cantidad que cada uno de ellos tiene en el fondo de la distribución ordinaria del ejercicio 2007. En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se distribuye entre los municipios andaluces una dotación adicional de 25.000.000 de euros, complementaria de la prevista en la Orden de 19 de marzo de 2007, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamiento Andaluces para la Nivelación de Servicios Municipales en el ejercicio 2007, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo siguiente.

Artículo 2. Criterio de reparto.

La distribución de esta dotación extraordinaria se realizará de forma proporcional a la cantidad asignada en la Orden de 19 de marzo de 2007, por lo que cada municipio experimentará un incremento sobre lo percibido del 20,8%.

Artículo 3. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.

Con base en los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, el incremento del crédito de este programa se distribuye a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:- Almería: 2.956.253,85- Cádiz: 2.078.000,14- Córdoba: 2.622.191,30- Granada: 4.582.518,51- Huelva: 2.135.864,87- Jaén: 2.995.752,35- Málaga: 3.562.392,85- Sevilla: 4.067.026,13Total: 25.000.000,00

Artículo 4. Gestión, forma de pago y justificación.

Las transferencias que se efectúen con ocasión de la distribución de este fondo adicional, se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia en un único pago y se justificarán por los municipios beneficiarios en la forma prevista en el artículo 7 de la Orden de 19 de marzo de 2007.Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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