Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2007
 
 

PREMIOS FRAY LUIS DE LEÓN

28/12/2007
Compartir: 

Orden CYT/2041/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria (BOCYL de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN CYT/2041/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS FRAY LUIS DE LEÓN PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA EN LA MODALIDAD DE CREACIÓN LITERARIA.

Preámbulo

Mediante Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, se crean los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de distinguir la creatividad y la belleza artística en todas sus modalidades, impulsar la creación literaria en lengua castellana, así como promocionar y difundir cualquier iniciativa que afecte al ámbito del libro y su entorno.

Durante estos años, los Premios han contribuido a dar a conocer un importante número de obras y autores de todo el ámbito hispanohablante, consiguiendo un creciente prestigio y aceptación entre los escritores de numerosos países, lo que se traduce en el constate incremento de la participación y complejidad del proceso de recepción, selección de obras y adjudicación de los Premios y determina la necesidad de acomodar y regular las bases a esta nueva situación.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como en la Disposición final Primera del Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, se aprueban las siguientes BASES:

Primera.– Objeto.

1.– Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las convocatorias de los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística, en la modalidad de Creación Literaria, que realice la Consejería de Cultura y Turismo.

2.– La finalidad de los Premios es distinguir la creatividad y la belleza artística e impulsar la creación literaria en lengua castellana.

Segunda.– Destinatarios.

1.– Podrán concurrir a las convocatorias los escritores de cualquier nacionalidad.

2.– Las convocatorias de los Premios reflejarán las obligaciones de los beneficiarios. Tercera.– Características de los trabajos.

1.– Las obras deberán estar escritas en lengua castellana, ser originales e inéditas, no podrán haber sido premiadas en otros concursos y deberán responder a uno de los siguientes géneros: narrativa, ensayo, poesía, teatro.

2.– En el género de ensayo, no se admitirán obras redactadas para la obtención de grados académicos.

Cuarta.– Premios.

1.– Se concederá un Primer Premio a la mejor obra presentada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Novena de esta Orden.

2.– En las convocatorias podrá preverse asimismo un Segundo Premio, dentro de las disponibilidades económicas.

3.– Las características individualizadas y cuantía de los premios se determinarán en cada convocatoria.

4.– La Consejería de Cultura y Turismo procederá a la edición de las obras premiadas, así como a su difusión y promoción. A tal objeto, la aceptación del Premio, tanto por parte del autor premiado como de los finalistas, conlleva la autorización a la Consejería de Cultura y Turismo para la utilización no exclusiva de los trabajos literarios premiados en una sola edición y con los derechos de reproducción necesarios a tales fines, a los efectos previstos en los artículos 14.1 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La presentación a las convocatorias de los Premios significará que el autor o autores autorizan la mencionada publicación sin derecho a contraprestación económica distinta del Premio otorgado, sin perjuicio de los derechos que le/s correspondan en posteriores ediciones en aplicación de los citados artículos 14 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Una vez publicadas las obras, cada autor recibirá los ejemplares gratuitos que le corresponden en función de la tirada.

Quinta.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por Orden de la Consejería de Cultura y Turismo.

Sexta.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo, lugar y forma de presentación de los trabajos que concurran a los Premios se determinarán en las correspondientes convocatorias.

2.– Los modelos a cumplimentar, en su caso, la documentación justificativa que debe acompañar a las solicitudes de participación, así como la forma en que han de presentarse los trabajos, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

3.– La mera presentación de la solicitud de participación implica la aceptación por parte de los participantes de los términos y condiciones de la convocatoria.

Séptima.– Instrucción y valoración de las obras.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

2.– La valoración será llevada a cabo por un jurado constituido con arreglo a lo previsto en la Base Octava de esta Orden.

El jurado valorará los textos presentados y formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Para ello, el jurado, tras valorar las obras presentadas al Premio de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, emitirá un fallo donde de forma motivada se establecerán el autor o autores ganadores de los distintos Premios.

3.– Los Premios podrán ser declarados desiertos en su totalidad o en parte, si se considerase que ninguna de las obras presentadas alcanza el nivel adecuado.

4.– El fallo del jurado expresará la relación de participantes para los que se proponga la concesión de los Premios, será inapelable y se publicará por Orden de la titular de la Consejería de Cultura y Turismo en el “Boletín Oficial de Castilla y León” con arreglo a lo previsto en la Base Décima de esta Orden.

Octava.– Jurado.

1.– Se constituirá un jurado designado por la titular de la Consejería de Cultura y Turismo, que lo presidirá, e integrado por personas de reconocido prestigio en el área objeto del Premio.

El jurado estará asistido por un Secretario con voz y sin voto, designado por la titular de la Consejería, e igualmente podrá contar con un equipo de apoyo si lo requiriera el mejor desempeño de sus funciones.

2.– En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento del jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Novena.– Criterios de valoración.

En la concesión del Premio el jurado tendrá en cuenta los valores artísticos propios de cada género literario.

Décima.– Resolución.

1.– Será competente para resolver las convocatorias la titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

3.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, a la vista del expediente, elevará el fallo del jurado a la titular de la Consejería de Cultura y Turismo para su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.– La resolución será asimismo anunciada a través de la página web corporativa de la Junta de Castilla y León, en el apartado institucional de la Consejería de Cultura y Turismo, comunicándose personalmente a los ganadores.

Undécima.– Entrega de los Premios.

La entrega de los Premios podrá efectuarse en acto público convocado al efecto.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana