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CUANTIFICACIÓN Y CÓMPUTO DE OBJETIVOS DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS MISMOS

24/12/2007
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Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se definen los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las Unidades de Orientación en el desarrollo de los mismos (BOJA de 21 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERMEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE DEFINEN LOS ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CÓMPUTO DE OBJETIVOS DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.

La Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establece que el Itinerario Personalizado de Inserción es el marco básico de intervención y cómputo de objetivos en Orientación Profesional.

La creación del Servicio Andaluz de Empleo con capacidad para gestionar las políticas activas de empleo ha permitido desarrollar un modelo de gestión del empleo en nuestra Comunidad basado en la colaboración y complementariedad de sus dispositivos.

La implementación de este modelo pasa por el desarrollo de un sistema que permita rentabilizar los recursos disponibles en cada uno de estos dispositivos dando respuesta a las necesidades de la ciudadanía andaluza en materia de empleo de la forma más adecuada. Este objetivo, está produciendo continuos cambios en la red Andalucía Orienta, haciendo necesario una revisión del marco de intervención con las personas demandantes de empleo.

La presente Resolución, que se ha elaborado con el objetivo de atender al nuevo marco de intervención basado en la integración de servicios, desarrolla determinados aspectos de la Orden de 22 de enero relativos a la implementación de los Itinerarios Personalizados de Inserción, a través del establecimiento de procedimientos y criterios de cómputo, gestión y registro del desarrollo de acciones y objetivos implicados y viene a sustituir a la anterior Resolución de 3 de febrero.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Única de la Orden de 22 de enero de 2004, RESUELVO:

Primero. Definición de Itinerario Personalizado de Inserción.

El Itinerario Personalizado de Inserción se define como el diseño, la realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones, destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

Un Itinerario Personalizado de Inserción podrá constar de las siguientes fases:

1. Recepción y Acogida: Fase destinada a conocer las necesidades y expectativas de la persona usuaria, así como informar sobre los Servicios y Programas disponibles en el Servicio Andaluz de Empleo.

2. Recogida de Información y Análisis: Fase en la que se recogen y valoran, a través de una entrevista en profundidad, aquellas variables de diagnóstico profesional que inciden en el proceso de orientación.

3. Diseño del Itinerario de Inserción: Fase en la que, de forma consensuada, se define el objetivo del itinerario, y se diseña una serie de acciones concatenadas para la consecución del mismo.

4. Desarrollo y seguimiento del Itinerario: Fase en la que la persona usuaria realiza las acciones definidas en su Itinerario, contando con el seguimiento y apoyo del personal técnico responsable. El itinerario es susceptible de redefinirse en función de las posibilidades efectivas de la consecución de el/los objetivo/s.

5. Finalización y Evaluación del Itinerario: Fase en la que se evalúan los resultados obtenidos en el marco del itinerario de inserción y, en la que teniendo en cuenta la consecución de objetivos, se procede a su finalización.

Segundo. Personas destinatarias.

Serán destinatarias de los Itinerarios de Inserción, las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

Tercero. Derivación de personas usuarias a programas del Servicio Andaluz de Empleo.

1. El Itinerario Personalizado de Inserción es el mecanismo preferente por el que se le facilita el acceso a la persona demandante de empleo a todos los recursos del Servicio Andaluz de Empleo.

Las personas demandantes de empleo que se encuentren desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción y que, como consecuencia de éste, sean consideradas para su participación en algunos de los programas citados a continuación, tendrán preferencia de acceso a estos.

2. El Servicio Andaluz de Empleo establecerá los mecanismos para la derivación a los siguientes programas:

Programa de Inserción a través del Empleo.

Programa de Acompañamiento a la Inserción.

Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Acciones de Formación Profesional Ocupacional.

Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Programa de Asesoramiento al Autoempleo.

Programas de Acciones Experimentales.

Otros programas dirigidos a la inserción de los demandantes que sean puestos en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto. Características del Itinerario de Inserción.

1. El itinerario se iniciará siempre mediante una sesión presencial e individual de diagnóstico o evaluación socioprofesional de la persona usuaria, desarrollada por un profesional o una profesional de orientación, de una Oficina del Servicio Andaluz de Empleo o de una Unidad de la red “Andalucía Orienta”.

2. Será responsable de dicho Itinerario Personalizado de Inserción el personal técnico que lo inicie y registre su alta en el correspondiente sistema de información. En caso de que cause baja, será responsabilidad de la unidad u oficina del Servicio Andaluz de Empleo donde se gestione el IPI, asignar una nueva persona responsable. En caso de cierre de la Unidad de Orientación, la Entidad gestora habrá de comunicar dicha situación a la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, que reasignará los Itinerarios a otras unidades.

3. El profesional o la profesional responsable del Itinerario podrá, de acuerdo con la persona usuaria, facilitar el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, a través de derivaciones a acciones de orientación gestionadas por otro personal técnico de la misma o distinta unidad. La atención a la persona podrá realizarse cuando se haya hecho efectiva la derivación y se produzca la correspondiente aceptación por parte de la nueva persona responsable.

4. Un Itinerario Personalizado de Inserción podrá ser trasladado entre profesionales de las diferentes Unidades de Orientación. Dicho traslado, podrá efectuarse a petición de la persona usuaria, o a propuesta del personal técnico responsable, con objeto de proporcionar una atención más adecuada al perfil de la persona usuaria o a sus condicionantes geográficos.

El traslado del itinerario tendrá efecto cuando se produzca su aceptación por parte de la nueva persona responsable.

5. La finalización de un itinerario deberá ser registrada por el personal técnico responsable del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y mediante los instrumentos facilitados por el Servicio Andaluz de Empleo. Esta finalización se producirá por alguna de las siguientes razones:

a) Por abandono de la persona usuaria cuando esta manifieste su decisión.

b) Por el logro del objetivo planteado. Generalmente dicho objetivo será la consecución de un puesto de trabajo o, alternativamente, la realización de manera autónoma de las actividades previstas en el itinerario.

c) Por inactividad del itinerario. Cuando transcurran tres meses sin que exista ninguna atención directa a la persona usuaria.

Quinto. Concepto y Registro de atención directa en el Programa de Orientación Profesional.

1. Se considerarán acciones de atención directa las siguientes:

a) Orientación en sesiones de contacto individual presencial con la persona usuaria, incluidas las atenciones de información EURES que se presten dentro de un itinerario personalizado de inserción.

b) Contacto telefónico de orientación con la persona usuaria.

c) Orientación en sesiones grupales presenciales, siempre que las personas demandantes hayan sido derivadas a dichas sesiones según los procedimientos establecidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

Con objeto de posibilitar la realización de un diagnóstico previo que dé lugar a la recomendación de participación de la persona demandante en la sesión grupal, se consideran susceptibles de ser incluidas en estas sesiones grupales aquellas personas que hayan participado al menos 2 horas en un Itinerario Personalizado de Inserción.

2. Las atenciones directas se computarán como acciones de orientación, siempre que:

- Estén registradas en el sistema de información correspondiente según los procedimientos establecidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

- Estén firmadas por la persona usuaria en el correspondiente recibo de servicio cuyo modelo será facilitado por el Servicio Andaluz de Empleo. En el caso de las Atenciones telefónicas, el recibo de servicio, deberá ser firmado por la persona usuaria en el plazo máximo de un mes a partir de la misma.

Sexto. Objetivos de las Unidades de Orientación.

Las Unidades de Orientación, deberán cumplir objetivos en relación a horas de atención y número de personas a atender que serán computados en el marco de los Itinerarios Personalizados de Inserción. El cómputo de los distintos tipos de objetivos se realizará de forma global para cada Unidad de Orientación.

1. Objetivo de horas anuales de atención.

1.1. Número de horas anuales de atención directa a personas usuarias. El objetivo establecido, de acuerdo a las actividades a desarrollar por la Unidad, será el resultado de sumar 1.000 horas anuales por cada profesional de orientación, exceptuada la persona encargada de la Autoorientación, cuyo objetivo profesional será la dinamización de esta área y el desarrollo de sesiones grupales sobre nuevas tecnologías aplicadas a la búsqueda de empleo, para personas que estén desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción.

El resultado obtenido podrá reducirse, cuando así se determine en la correspondiente Resolución de concesión, hasta un mínimo de 700 horas por cada profesional de acciones complementarias, para incluir un plan de trabajo dirigido al colectivo de actuación preferente.

Este objetivo se calculará de manera proporcional cuando el período de actividad previsto para la unidad sea distinto a un año.

1.2. Podrá computarse como parte del objetivo de horas anuales de la unidad, siempre que haya sido previamente autorizado por la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo:

a) Hasta un máximo de 100 horas por cada profesional en concepto de participación en los Planes de Actuaciones Territoriales Integrales Preferentes para el Empleo (ATIPES), en las zonas definidas en la Resolución de 27 de junio de 2006 del Servicio Andaluz de Empleo, cuando la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, considere necesaria dicha colaboración y así la programe.

b) Podrán computarse además hasta un máximo de 200 horas por cada profesional de la Unidad, en concepto de:

- Participación en acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño (SEDO).

- Acciones de formación y actualización profesional gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

- Participación en acciones específicas o iniciativas que, en relación al ámbito de la orientación profesional, sean propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo. Estas acciones irán dirigidas, con carácter general, a personas inmersas en procesos educativos, de formación o empleo.

1.3. El número de horas anuales de atención directa prestadas en cada unidad se calculará sumando la duración del tiempo de dedicación de cada profesional a dicha atención.

En el caso de las atenciones grupales se contabilizará como atención directa la duración de la sesión, independientemente del número de participantes en ellas.

1.4. Se contabilizará como atención directa:

- Aquella prestada en el marco de un Itinerario personalizado de inserción que haya alcanzado una duración mínima de 4 horas.

- Acciones prestadas en el marco de un Itinerario personalizado de inserción que esté en alta en la fecha fin de la resolución de concesión.

- Acciones prestadas en el marco de un Itinerario personalizado de inserción que haya causado baja por colocación del usuario.

1.5 Todas las acciones de atención directa deben ser registradas en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la atención, mediante los procedimientos establecidos por el Servicio Andaluz de Empleo. Sin embargo, aquellas acciones que den lugar al inicio o cierre de Itinerarios Personalizados de Inserción han de registrarse en el mismo día de la atención, o, en su defecto, en el siguiente día hábil.

2. Objetivo de número de personas a atender anualmente.

1. De acuerdo a las actividades a desarrollar, los objetivos establecidos para cada unidad será el resultado de dividir entre 5 el número de horas totales de dedicación de la Unidad, o entre 6 si el objetivo de la unidad es la atención a personas en Riesgo de Exclusión o con Discapacidad. Este número de horas totales de dedicación se calculará en base a lo establecido en el punto 1.1 del artículo quinto de la presente Resolución, descontando, en su caso, las horas que se hayan dedicado a las acciones definidas en el punto 1.2 del citado artículo.

Se computarán como personas beneficiarias, aquellas que hayan recibido atenciones directas de orientación de una duración de al menos 4 horas en el marco de un itinerario personalizado de inserción o aquellas en el desarrollo del Itinerario hayan alcanzado la inserción laboral.

Estas atenciones podrán haber sido prestadas en una o en varias Unidades de Orientación, computándose en este caso, a todas las unidades implicadas, con independencia de que hayan sido prestadas en un período correspondiente a una resolución anterior de concesión de la ayuda del Programa Andalucía Orienta.

Las atenciones serán computadas, siempre que se hayan desarrollado mediante los procedimientos de derivación establecidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Ámbito temporal y efectos.

La presente Resolución deroga y sustituye a la Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se define la implementación de los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cómputo de atención directa y de personas beneficiarias en Orientación Profesional y será de aplicación a los proyectos aprobados al amparo de la convocatoria de noviembre 2006 para la concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y a los de las sucesivas que se realicen.

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