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  • EDICIÓN DE 19/12/2007
 
 

REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO

19/12/2007
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Orden de 5 de diciembre de 2007 sobre la convocatoria para la aprobación de planes, regulados por la Orden de 11 de mayo de 2001, para la aplicación de la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura (DOE de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007 SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE PLANES, REGULADOS POR LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2001, PARA LA APLICACIÓN DE LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y sus diferentes modificaciones y el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión de 31 de mayo, que fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, modificado parcialmente, establecen el ámbito de regulación comunitario del sector vitivinícola.

La legislación estatal es desarrollada a través del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola, regulándose en la citada disposición de carácter general que su publicación persigue la competitividad de los vinos españoles y la regulación de medidas que permitan alcanzar mejoras estructurales que faciliten la mejor comercialización de sus productos.

El capítulo V del Real Decreto 1472/2000, desarrolla su aplicación en España, permitiendo a las Comunidades Autónomas fijar dentro de los mínimos marcados, aquellos aspectos que se adapten a cada región.

En el ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 11 de mayo de 2001, para la aplicación de la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura señala como objetivo principal la consecución de mejoras estructurales.

Ante la posibilidad de que para la campaña 2007-2008 haya disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar no sólo las acciones de los proyectos presentados en años anteriores, sino para la ejecución de nuevos proyectos de reestructuración se hace preciso establecer una orden de convocatoria que establezca el plazo y requisitos para la presentación de los mismos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar una convocatoria para la presentación de Solicitudes de Ayuda para Reestructuración y Reconversión de viñedo al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2001, modificada por la Orden de 16 de noviembre.

Artículo 2. Prioridades para la aprobación de los planes.

La prioridad para la aprobación de los planes cuando proceda, queda establecido según concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios y puntuación:

1. Mayor porcentaje de jóvenes agricultores incluidos en el Plan.

Máximo 40 puntos.

2. Mayor superficie total comprometida para finalizar en la campaña 2007/2008. Máximo 30 puntos.

3. Mayor porcentaje de ATP, entendiendo como tales aquellos cuya declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2006 tengan declarado como mínimo el 50% procedente de la Actividad Agraria.

Máximo 30 puntos.

Se valorará con la mayor puntuación el proyecto que presente el mayor índice para cada criterio. Para los restantes proyectos se obtendrá la puntuación teniendo en cuenta el porcentaje que ha obtenido sobre el proyecto de mayor valoración.

La aprobación de los planes queda supeditada a la disponibilidad de fondos. De esta forma si, una vez finalizados los pagos correspondientes a los planes aprobados en años anteriores aún existieran fondos, se procederá a resolver la aprobación de aquellos planes no aprobados inicialmente.

Artículo 3. Plazos de presentación de solicitudes y planes.

Se abre un plazo de presentación de solicitudes y proyectos de planes de reestructuración y reconversión del viñedo a realizar en esta campaña 2007/2008, en un plazo máximo de los 20 días naturales siguientes a la publicación de esta Orden, preferentemente en la sede central de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. Portugal, s/n. 06800 Mérida, y Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el procedimiento de tramitación de la aprobación de los proyectos de planes de reestructuración y reconversión de viñedo serán de aplicación las previsiones específicas contenidas en el R.D. 1472/2000, de 4 de agosto, y en especial las referidas a los plazos de tramitación, salvaguardando las disposiciones de carácter básico previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando el trámite de audiencia regulado en el artículo 84 de esta Ley.

Los proyectos de Planes se presentarán según modelo establecido en el Anexo I.

No podrán acogerse a estos planes aquellos viticultores que estando incluidos en algún plan de reestructuración aprobado en años anteriores hayan renunciado durante las tres últimas campañas, o hayan incumplido injustificadamente en ese periodo los compromisos adquiridos.

Artículo 4. Especificaciones de la ayuda.

Se atendrá a lo dispuesto den el artículo 26 del R.D. 1472/2000, de 4 de agosto, atendiendo a las siguientes especificaciones:

– Se pagará como máximo 95% de las plantas calculadas según marco de plantación, a excepción de comprobación en campo y previa solicitud del interesado, en cuyo caso se pagará hasta el 100% de las plantas calculadas.

– Se define el término “espaldera” susceptible de ayuda como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.

– Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, demostrando estas circunstancias documentalmente.

Artículo 5. Criterios de prioridad en el pago de las ayudas.

Teniendo en cuenta la aprobación de los planes y que en ningún caso se pueden sobrepasar las disponibilidades presupuestarias, en el momento de realizar el pago de las ayudas, se establecerá el siguiente orden de prioridad en el mismo, cuando proceda:

– Parcelas con acciones finalizadas.

– Parcelas con acciones iniciadas, distinguiendo entre aquéllas que hayan sido plantadas y certificadas, y aquéllas que sólo hayan sido arrancadas, siendo prioritario el pago de las plantadas y certificadas en campo.

Artículo 6. Financiación de los planes aprobados.

Los planes aprobados serán financiados a cargo de la partida presupuestaria denominada Reestructuración y reconversión de viñedos superproyecto Política Agraria Comunitaria 2008.12.04.0012 hasta el límite de fondos FEAGA asignados a Extremadura para el desarrollo de actuaciones en el marco de la reestructuración y reconversión del viñedo en el ejercicio 2008.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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