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EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

19/12/2007
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Decreto 157/2007, de 28 de noviembre de 2007, por el que se asumen las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del estado sobre productos farmacéuticos (BOCA de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 157/2007, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR EL QUE SE ASUMEN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

La Constitución, en el artículo 149.1.16ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone, en el artículo 26.8, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de septiembre de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica se llevó a cabo a través del Real Decreto 1.419/2006, de 1 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2006 y en el Boletín Oficial de Cantabria el 30 de diciembre de 2006.

Resultando necesario asumir las funciones y servicios traspasados y atribuirlos expresamente a los órganos de la Administración autonómica que deban ejercerlas, a propuesta del consejero de Sanidad y del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2007.

DISPONGO

Artículo 1. Asunción de funciones y servicios.

Se aceptan y asumen, con efectividad de 1 de enero de 2007, las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 26 de septiembre de 2006, incorporado como Anexo al Real Decreto 1.419/2006, de 1 de diciembre.

Artículo 2. Atribución de funciones y servicios.

Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior se atribuyen a la Consejería de Sanidad que las ejercerá a través de la Dirección General competente en materia de ordenación y atención sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se faculta al consejero de Sanidad para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2007.

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