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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN VIV/477/2005

14/12/2007
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Orden VIV/3629/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda (BOE de 14 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN VIV/3629/2007, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN VIV/477/2005, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA ÚNICA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.

El artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

Al amparo de dichas previsiones, mediante Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, se crearon la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

Desde la puesta en funcionamiento de la Junta de Contratación, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto que los objetivos con los que se creó, esto es, contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como obtener la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, no se han cumplido satisfactoriamente, lo que aconseja suprimir la Junta de Contratación a efectos de conseguir que la gestión de los expedientes de contratación se realice con mayor eficacia y agilidad.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

La Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda se modifican en lo siguiente:

1. Se derogan sus apartados primero, segundo, tercero y cuarto.

2. Se modifica su apartado séptimo, punto 1, quedando redactado del modo siguiente:

“La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”

Disposición transitoria única.

Los expedientes relativos a los contratos iniciados con anterioridad y que se encuentren pendientes de adjudicación o formalización en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, y que hubieran correspondido a la Junta de Contratación como órgano colegiado de contratación del Departamento, serán adjudicados por la el órgano competente en función de lo establecido en la Orden VIV/481/2006, de 22 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Vivienda.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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