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SOLICITUDES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE ALUMNOS/AS DE UNIVERSIDADES

12/12/2007
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Orden de 13 de noviembre de 2007 por la que se establece el procedimiento para tramitación y gestión de las solicitudes de formación práctica de alumnos/as de universidades no pertenecientes al sistema universitario de Galicia en centros asistenciales adscritos al Servicio Galego de Salud (DOG de 11 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE ALUMNOS/AS DE UNIVERSIDADES NO PERTENECIENTES AL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA EN CENTROS ASISTENCIALES ADSCRITOS AL SERVICIO GALEGO DE SALUD.

La formación práctica de los/as estudiantes a través del aprovechamiento de la experiencia de los/as trabajadores/ as se fue consolidando progresivamente en todas las universidades españolas de forma que hoy en día nadie duda de su utilidad para poner en contacto al/la estudiante, futuro/a titulado/a, con el mundo del trabajo.

El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, señala entre los principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias la disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los/las profesionales.

La voluntad de la actual Administración sanitaria de Galicia de establecer y fomentar relaciones de cooperación con universidades e instituciones públicas y privadas orientadas al apoyo a la docencia y a la investigación en ciencias de la salud junto a la importancia de la formación práctica para conseguir profesionales sanitarios con una adecuada visión de las necesidades reales a las que deberá dar respuesta en su desempeño profesional futuro, refuerzan el interés de la Consellería de Sanidad y además del Servicio Gallego de Salud en el establecimiento de cauces efectivos y eficientes de cooperación educativa con los centros universitarios. Dicha importancia se hace todavía más patente cuando los/las estudiantes, y futuros/as profesionales, residen y tienen su domicilio familiar en el entorno próximo a esos centros de trabajo.

En el caso de estudiantes de los centros del sistema universitario Gallego, los conciertos firmados con las respectivas universidades por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud establecen el marco para el desarrollo de esta formación de carácter práctico en las titulaciones sanitarias. Sin embargo, no se dispone hasta ahora de un procedimiento para la situación de solicitudes hechas desde universidades de fuera de la comunidad autónoma.

A lo largo del año la Consellería de Sanidad recibe múltiples solicitudes procedentes de diferentes centros universitarios de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, demandando colaboración que posibilite a sus alumnos/as la realización de estancias formativas de carácter práctico en centros asistenciales del sistema sanitario público de Galicia. Dicha colaboración no implica gasto ni financiación específica con cargo a la Consellería de Sanidad ni al Servicio Gallego de Salud, ni establece vínculo laboral ni contractual de ningún tipo del/la estudiante con el sistema sanitario.

Dichas solicitudes recibidas, en su práctica totalidad, se refieren a estudiantes de las titulaciones universitarias correspondientes a las profesiones definidas en la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, son especialmente numerosas en período preestival, por preverse su realización en período no lectivo, y con frecuencia alcanzan a un/a solo/a alumno/a, cuyo lugar de residencia en el verano pertenece al ámbito geográfico de nuestra comunidad autónoma.

El notable incremento de solicitudes para la realización de prácticas clínicas desde varias universidades españolas para estudiantes universitarios, en centros sanitarios de la red pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, plantea la necesidad de establecer un procedimiento ágil que dé cobertura legal, académica y garantice otros aspectos de calidad asistencial y docente derivados de la realización de los programas de prácticas.

Disponer de un procedimiento establecido, a disposición de todos/as los/as interesados/as, profundiza en la garantía de derechos de los/as ciudadanos/as, en este caso como futuros/as profesionales sanitarios y en la transparencia y equidad de las acciones llevadas adelante por la Consellería de Sanidad.

Esta necesidad se hace especialmente evidente cuando las solicitudes de colaboración para la formación práctica de alumnos/as emitidas por un centro universitario tienen un carácter ocasional, puntual y aislado y no se prevé que dicha colaboración perdure en el tiempo por obedecer a necesidades circunstanciales de un/a solo/a alumno/a.

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la tramitación y gestión de las solicitudes de formación práctica de alumnos/as de universidades no pertenecientes al sistema universitario de Galicia en centros asistenciales adscritos al Servicio Gallego de Salud.

Las prácticas a realizar en los centros asistenciales estarán dirigidas a estudiantes de las titulaciones universitarias correspondientes a las profesiones definidas en la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en el momento de la solicitud hubiesen superado el 50% de los créditos de su titulación en los planes renovados o se encuentren en los dos últimos cursos de los planes no renovados.

La presente orden será de aplicación cuando la solicitud de colaboración emitida por un centro universitario tenga un carácter ocasional, no siendo previsible que dicha colaboración perdure en el tiempo. En caso contrario, un volumen considerable de alumnos/as que vayan a realizar la formación práctica o colaboración plurianual, será preciso el establecimiento de un convenio para el desarrollo de un programa de cooperación educativa según lo establecido en el Real decreto 1497/1981, de 19 de junio, actualizado por el Real decreto 1845/1994, de 9 de septiembre.

Artículo 2º.-Solicitudes.

La solicitud de colaboración procedente de los centros universitarios para la realización de formación práctica en los centros asistenciales adscritos al Servicio Gallego de Salud deberá ser presentada a la Consellería de Sanidad con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de dicha estancia práctica.

De ser recibida dicha solicitud directamente por un centro asistencial del sistema sanitario público de Galicia, dicho centro deberá remitirla para su tramitación a la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria de la Consellería de Sanidad.

Dicha solicitud deberá ser cumplimentada según el modelo que figura como anexo I a la presente disposición, haciendo constar:

a) Identidad del/la alumno/a.

b) Facultad/escuela universitaria, titulación y curso.

c) Contenidos y objetivos de la formación práctica, especificando si son prácticas integradas en los planes de estudio o prácticas no incluidas en el plan de estudio de la titulación pero convalidables por créditos de libre elección.

d) Centro solicitado para la realización de la estancia práctica y área o servicio de preferencia para la realización de la misma.

e) Período de la estancia práctica, con fecha de inicio y finalización, y duración horaria estimada.

f) Existencia de seguro escolar, y para los/as estudiantes mayores de 28 años póliza de seguro que cubra los accidentes y enfermedades que el/la alumno pudiera padecer en el transcurso del período de prácticas.

g) Compromiso de contratación de una póliza de responsabilidad civil que ampare a cada alumno/a definitivamente admitido/a, y cubra posibles daños a personas o bienes que este pudiese ocasionar durante la realización de dichas prácticas.

Artículo 3º.-Resolución.

La resolución de las solicitudes corresponde a la Consellería de Sanidad, a través de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, a la que compete la selección de centros asistenciales y el establecimiento del número definitivo de alumnos/as participantes, una vez consultados los correspondientes centros y dispositivos asistenciales y teniendo en cuenta criterios de índole didáctica y organizativa.

La aceptación de la solicitud, la selección de centros y el número definitivo de alumnos/as estará supeditada á previa satisfacción de las demandas de formación práctica en centros asistenciales procedentes del sistema universitario de Galicia, conforme a lo establecido en los conciertos entre la Universidad de la Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo y el Servicio Gallego de Salud (publicados por órdenes de 18 de junio y del 20 de diciembre de 2001).

En caso de que el número de plazas para formación práctica en un centro asistencial sea inferior a la solicitud inicial, la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria comunicará a la universidad solicitante el número definitivo de alumnos/as admitidos/as, y corresponderá a dicho centro universitario la selección de alumnos/ as solicitantes y la comunicación de su identidad para la emisión y envío de la correspondiente resolución a los mismos por parte de la Consellería de Sanidade.

Artículo 4º.-Documentación.

Recibida la resolución, el centro universitario dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enviar a la Consellería de Sanidade la siguiente documentación:

-Certificación de vigencia del Seguro Escolar, o en el caso de estudiantes mayores de 28 años, certificación de vigencia de la póliza de seguro que cubra los accidentes y enfermedades que el/la alumno/a pudiera sufrir en el período de prácticas.

-Copia compulsada de la póliza de responsabilidad civil que cubra la realización de las prácticas.

La no adecuada acreditación de estos seguros en el plazo de diez días tras la recepción por parte del centro universitario de la resolución implicará la pérdida de efecto de dicha resolución y la imposibilidad para el/la alumno/a de realización de las prácticas.

4. Compromiso de las partes.

4.1. Compromiso de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

-En cada centro sanitario se fijará un plan de formación específico acorde con los contenidos y objetivos establecidos en cada caso por la universidad, que en ningún caso podrá interferir con el normal desarrollo de las actividades asistenciales. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con dichos objetivos y no podrá exceder de 500 horas por curso académico.

-En los centros asistenciales donde se lleve a cabo la formación práctica se designará una persona tutora con titulación académica suficiente, bajo cuya supervisión realizará las prácticas cada estudiante, y que velará por la formación del/la alumno/a y por el cumplimiento del plan específico fijado por el centro. Una vez que el alumnado terminen su estancia formativa el/la tutor/a designado/a por el centro asistencial emitirá un informe sobre las actividades realizadas por cada alumno/a durante el período de prácticas.

-Dicho informe será remitido por el/la tutor/a asistencial a la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria de la Consellería de Sanidad que dará traslado del mismo al centro universitario del/la alumno/a.

-El centro asistencial podrá desistir, mediante resolución motivada, de la formación de aquel/la alumno/ a cuyo bajo grado de aprovechamiento, falta de asistencia, interferencia con la labor asistencial del centro u otras causas relacionadas con el incumplimiento del mencionado compromiso, así lo aconsejen.

Dicho desistimiento se comunicará a la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria que será quien le dé traslado a la universidad de origen del/la alumno/a.

4.2. Compromisos de los/as alumnos/as.

-Los/as alumnos/as estarán sujetos/as a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos y guardarán el debido sigilo sobre las tareas que se estén realizando durante su período de prácticas, aun después de que este finalice.

-La realización de las prácticas por parte de los/as alumnos/as del curso indicado, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos/as y el Servicio Gallego de Salud. Dado el carácter formativo de las prácticas, los/as alumnos/as no podrán firmar ni asumir responsabilidades ni realizar actuaciones que requieran cualificación profesional.

4.3. Compromisos de la universidad de origen.

-El centro universitario de procedencia dará cobertura a los accidentes o enfermedades que el/la alumno/ a pudiese padecer en el transcurso de las prácticas, así como a los daños que este pudiese ocasionar durante la realización de dichas prácticas a personas o bienes. Para ello contratará los correspondientes seguros que estarán vigentes durante todo el período de las estancias formativas respectivas. La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud no se harán responsables de estas contingencias.

-La universidad se compromete a aportar toda la documentación requerida en los plazos establecidos para la recepción del/la alumno/a por el centro. La no adecuada acreditación de estos seguros para cada alumno/a concreto/a supondrá la imposibilidad para la realización de las prácticas.

-Terminada la estancia práctica y recibido el informe sobre las actividades de cada alumno/a, el centro universitario enviará a los/as profesionales que tutorizan la formación práctica, como reconocimiento de su esfuerzo, un certificado acreditativo de la labor de tutorización realizada, según el modelo vigente en cada universidad.

Anexo

Omitido.

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