Este Registro dependerá del Ministerio de Justicia a través de su adscripción a la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo el titular de este órgano el Encargado del Registro. Hasta la fecha no existía un registro único de fundaciones de competencia estatal sino que existen registros en los distintos ministerios.
Existen en España numerosas fundaciones que establecen su actividad en todo el territorio nacional. La mayoría son privadas y otras dependen de la Administración General del Estado. Las fundaciones son un activo para toda la sociedad que desarrollan relevantes actividades de interés general, en el ámbito de la investigación, la cultura, la asistencia e inclusión social, el medioambiente, el deporte, etc.
El Reglamento tiene por objeto establecer la organización del Registro, sus funciones, el procedimiento de inscripción y sus relaciones con los protectorados ministeriales y autonómicos y con los registros autonómicos. El texto hoy aprobado ha sido sometido a una amplia consulta con las entidades representativas de los sectores afectados y aspira a ser completo, claro y de fácil manejo.
Garantizar el tráfico jurídico
Esta nueva herramienta proporcionará a los ciudadanos un instrumento que facilite la actividad fundacional. Además, por medio de su carácter público y su cooperación y asistencia activa con los registros de fundaciones de las comunidades autónomas, otorgará las debidas garantías y la transparencia necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de los fines fundacionales que le son propios. El nuevo Registro, en definitiva, permite centralizar en el Ministerio de Justicia toda la información relevante acerca de estas fundaciones, quedando a disposición del público y garantizando el tráfico jurídico de estas entidades.
El Registro tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, incluso las laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio estatal o principalmente en más de una comunidad autónoma y de las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación y las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
Además de la inscripción de los sujetos y de los actos relativos a los mismos, otras funciones del Registro son las de legalizar los libros obligatorios de las fundaciones de competencia estatal, el depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, la expedición de certificaciones sobre denominaciones y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro y la evacuación de consultas, cuando a juicio del encargado del Registro sean de interés general y no supongan una precalificación de los negocios o documentos.