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  • EDICIÓN DE 11/12/2007
 
 

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN

11/12/2007
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Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social que regula el Procedimiento de Aprobación del Programa Individual de Atención (DOCV de 10 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la auto autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia configura en su artículo 29 el plano legislativo del Programa Individual de Atención a personas en situación de dependencia de la siguiente forma: “ 1. En el marco del procedimiento del reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas de la persona beneficiaria, y en su caso, de su familia o entidades tutelares que la represente.”

Mediante Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell se estableció el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del Sistema Valenciano para las personas dependientes.

El artículo 15 del citado Decreto dispone que “ en el marco del procedimiento del reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales especializados, con el concurso de los servicios municipales de atención a la dependencia, establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante de entre los servicios y prestaciones previstos en la resolución para su grado y nivel”. Así mismo, el mencionado artículo deja a desarrollo, mediante Orden de la Conselleria de Bienestar Social, la regulación de las peculiaridades del procedimiento para el establecimiento del programa individual de atención a través del cual la Conselleria de Bienestar Social viene a establecer de forma concreta e individualizada para cada persona dependiente el servicio o prestación específica que mejor responde a las necesidades del mismo.

La presente Orden regula dicho procedimiento, finalizando con la aprobación del denominado Programa Individual de Atención (P.I.A.), definiendo su ámbito de aplicación, así como el conjunto de trámites a desarrollar con carácter previo a su aprobación.

Importa destacar del procedimiento la regulación del papel que han de jugar los servicios sociales municipales de atención a la dependencia, dado que corresponde a éstos la fase más relevante del procedimiento, cual es la negociación con el beneficiario de las prestaciones que se acomodan mejor, de entre las consideradas idóneas por parte de los servicios sociales especializados, a sus propias necesidades.

Por lo demás, la Orden regula también los supuestos de revisión del Programa Individual de Atención, de oficio o a instancia del particular.

En su virtud, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 116/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para el establecimiento del Programa Individual de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en el artículo 15.4 del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia establecido en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en el Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, será aplicable en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a todas las personas que tengan su residencia en la misma.

2. El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones o servicios se entenderá producido a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; no obstante, si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio.

3. El Programa Individual de Atención regulado por la presente Orden, tendrá validez en toda la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la revisión que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunitat Autónoma.

Artículo 3. Calendario.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, los Programas Individuales de Atención se tramitarán de progresivamente, de modo gradual y conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes deba producirse en un año posterior al de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, se elaborará el Programa Individual de Atención en los tres meses anteriores a la fecha de efectividad prevista en la Ley.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el establecimiento del Programa Individual de Atención

Artículo 4. Establecimiento del Programa Individual. Iniciación.

1. Dictada la resolución sobre reconocimiento de la situación de dependencia por el titular de la Secretaría competente por razón de la materia o aquél que en el futuro ejerza las competencia en la materia, se notificará la misma a la persona solicitante y a los servicios sociales municipales de atención a la dependencia del domicilio en que esté empadronado el beneficiario, o, en su caso, del centro residencial.

2. En el supuesto que la resolución reconozca un grado y nivel que implique la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia en el año en curso, se notificará y requerirá a la persona en situación de dependencia, o, en su caso, a su representante, para que en el plazo máximo de 15 días aporte o actualice en su caso, la documentación que acredite su capacidad económica, de renta y patrimonio, prevista en el artículo 15.2 del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, salvo que ya hubiera sido aportada al tiempo de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

3. En ese mismo plazo el interesado o su representante deberá aportar cuantos documentos y justificaciones se les pueda requerir para justificar la procedencia del servicio, prestación o ayuda de que se trate.

Artículo 5. Instrucción.

1. El Área competente por razón de la materia o aquel órgano que en el futuro ejerza las competencias en la materia, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución por la que se aprueba el establecimiento del Programa Individual de Atención.

2. La instrucción del procedimiento para el establecimiento del Programa Individual de atención requerirá los siguientes actos e informes preceptivos:

a) Subsanación de la documentación.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos que se exijan, el Área de Coordinación de la Secretaria Autonómica de Bienestar Social requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su derecho de petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

b) Elaboración de Propuesta de Programa Individual de Atención.

Recopilada la documentación sobre la situación económica y social del beneficiario, se elaborará una propuesta de Programa Individual de Atención en el que se establezcan las distintas alternativas de servicios y prestaciones que se consideren modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del beneficiario, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución.

Esta propuesta de Programa Individual de Atención informará de la cuantía de las prestaciones y el importe de participación del beneficiario en el coste del servicio, que se determinará según la normativa vigente en la Comunitat Valenciana para cada tipo de servicio.

c) Participación municipal.

La propuesta de Programa Individual de Atención se notificará a los servicios municipales de atención a la dependencia correspondiente con el lugar de empadronamiento del beneficiario, que serán los encargados de realizar el trámite de audiencia al interesado.

A estos efectos en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la propuesta de Programa Individual de Atención, los servicios sociales municipales de atención a la dependencia deberán negociar con el beneficiario o su representante, y en su caso con su familia o entidades que lo representen, la elección, de entre las alternativas propuestas por la Conselleria de Bienestar Social la que mejor se ajusta a sus necesidades.

Cuando el beneficiario se encuentre percibiendo un servicio residencial en un municipio distinto al que figura como municipio de empadronamiento, serán competentes los servicios municipales de atención a la dependencia correspondientes del municipio del centro residencial.

Deberá dejarse en el expediente constancia documental del trámite de audiencia y de la negociación habida entre las partes, mediante la firma por ambas partes de un acta.

El técnico municipal firmará la propuesta consensuada con el beneficiario, y la remitirá a la Conselleria de Bienestar Social, para continuar la tramitación.

En el caso de disconformidad o desacuerdo del beneficiario con la propuesta formulada por la Administración se hará constar esa circunstancia, manifestando el técnico los servicios y/o prestaciones que, a su juicio, son los que mejor responden a las necesidades del beneficiario, todo ello a los efectos de que la Secretaría Autonómica decida lo que considere oportuno.

d) Propuesta de resolución

Recibida la documentación del servicio social municipal correspondiente se elaborará la propuesta de Programa Individual de Atención, que, junto con el expediente administrativo completo será elevada por el Área de Coordinación de la Conselleria de Bienestar Social a la Secretaría Autonómica de Bienestar Social para su resolución.

Artículo 6. Resolución.

1. La Secretaría Autonómica competente por razón de la materia o aquél que en el futuro ejerza las competencia en la materia, dictará resolución, sin perjuicio de su posible delegación, aprobando el Programa Individual de Atención.

2. El Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:

a) Datos y circunstancias personales y familiares de la persona en situación de dependencia.

b) Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éste, así como de la participación que en el coste del mismo pudiera corresponder a la persona en situación de dependencia según su capacidad económica.

c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, se reconocerá al beneficiario el derecho a obtener una prestación económica, bien sea la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas dependientes o la prestación para asistente personal, todo ello de acuerdo con la regulación específica de estas prestaciones económicas.

En todos los casos que se reconozca el derecho a una prestación económica se indicará la cuantía efectiva de la misma, expresando el porcentaje de reducción sobre la cuantía máxima establecida aplicable en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y el resto de factores de cálculo en función de la intensidad del servicio a percibir. También se especificará el importe de las cantidades que, en concepto de atrasos, haya que abonar al interesado en función de la efectividad económica fijada.

3. La Resolución por la que se aprueba el establecimiento del Programa Individual de Atención se notificará a la persona beneficiaria o a sus representantes y se comunicará a los Servicios sociales municipales de atención a la dependencia.

4. La aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, todo ello en función del Calendario establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo indicado en el número anterior en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Revisión del Programa Individual de Atención

Artículo 7. Revisión del Programa Individual de Atención.

1. El Programa Individual de Atención podrá ser objeto de revisión a instancias del interesado o de sus representantes, cuando se produzca una variación en las condiciones de salud, avalados por un informe médico o en las condiciones del entorno, avaladas por un informe social. También podrá solicitarse a instancias del interesado la revisión del Programa Individual de Atención cuando la persona dependiente cambie de domicilio a un municipio distinto al que constaba en la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y ello tenga relevancia sobre los servicios o prestaciones que viene percibiendo.

2. El Programa Individual de Atención podrá ser objeto de revisión de oficio, desde su aprobación cuando:

a) La Conselleria de Bienestar Social tenga conocimiento de que se han producido variaciones sustanciales en los factores considerados para la aprobación del Programa Individual de Atención que supongan una incidencia relevante sobre las condiciones de reconocimiento y disfrute de los servicios y prestaciones.

b) Con motivo del traslado de expedientes de personas dependientes, reconocidas por otras Comunidades Autónomas, a la Comunitat Valenciana.

3. En las personas menores de 3 años, la revisión de oficio se realizará a los 6, 18 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD) para personas mayores de 3 años, aprobado por Real Decreto 504/2007, del 20 de abril.

4. Para la revisión del Programa individual de Atención, resultará de aplicación, en lo que sea procedente, el procedimiento previsto en esta Orden para el establecimiento y aprobación del Programa Individual de Atención.

Artículo 8. Revisión de la prestación reconocida

1. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, podrán ser modificadas o extinguidas por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior y por las siguientes:

a) A solicitud de persona interesada cuando se produzca una variación en la composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento, o en la situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes.

b) De oficio por la Administración, cuando tenga conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los aspectos señalados en el apartado a) anterior, cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tras el oportuno procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las dos personas en situación de dependencia.

2. La modificación o extinción requerirá en todo caso audiencia de la persona interesada o de sus representantes y se aprobará por resolución de la Secretaría Autonómica competente por razón de la materia o aquél que en el futuro ejerza las competencia en la materia.

Artículo 9.- Seguimiento de prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa.

1. La Conselleria de Bienestar Social, a través de sus órganos competentes en cada caso, y los servicios sociales municipales de atención a la dependencia correspondientes, velarán por la correcta aplicación o utilización de los servicios, fondos públicos y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

2. Los servicios sociales especializados competentes o, en su caso, los servicios sociales municipales de atención a la dependencia serán responsables del seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención en su ámbito territorial y de su adecuación, en su caso, a la situación del beneficiario, de conformidad a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y demás normativa superior concordante sobre la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Documentación complementaria

Si la documentación acreditativa de la capacidad económica del beneficiario presentada a tenor de lo dispuesto en el art. 4.2 de esta Orden resulta insuficiente, el Área competente por razón de la materia o aquel órgano que en el futuro ejerza las competencias en la materia, podrá requerir al mismo en el trámite de subsanación de la documentación, para que aporte documentación e información complementaria, entre la señalada a continuación:

a) Certificado expedido por los servicios competentes en materia de recaudación de la Administración de la Comunitat Valenciana, relativo a las transmisiones patrimoniales a título oneroso o lucrativo realizadas en los cinco años anteriores a la fecha del reconocimiento de la situación de dependencia y que constituyan hechos imponibles de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.

b) Certificado expedido por la Gerencia Territorial de la Dirección General del catastro relativa a los bienes inscritos de la persona en situación de dependencia en el catastro inmobiliario con expresión de su valoración.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona en situación de dependencia, sus importes anuales y revalorizaciones.

d) Certificado expedido por el Registro de la propiedad acreditativo de los bienes inmuebles inscritos a nombre de la persona en situación de dependencia en los distintos registro de la propiedad de España.

e) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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