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TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE PLAGUICIDAS

11/12/2007
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Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la financiación del tratamiento y eliminación de plaguicidas y otras sustancias en aguas destinadas al consumo humano y se efectúa su convocatoria para los años 2007-2010 (BOJA de 10 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTRAS SUSTANCIAS EN AGUAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2007-2010.

PREÁMBULO

La productividad agrícola se ha visto incrementada gracias a la incorporación de nuevas tecnologías que mejoran las técnicas y prácticas culturales, y al uso de productos fitosanitarios.

La efectividad de determinados productos fitosanitarios se basa precisamente en su persistencia en el medio dificultando el desarrollo de plagas y enfermedades que mermarían el potencial productivo.

Esta persistencia en el medio, unida a la vulnerabilidad de los sistemas naturales, genera un riesgo potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, que en situación extrema podría llegar a suponer un riesgo para la salud y el ecosistema natural, variable en función de la toxicidad del producto y su persistencia y bioacumulación. Por este motivo resulta necesario disponer de tratamientos de potabilización de las aguas que permitan, en su caso, reducir las concentraciones de estos productos hasta los valores establecidos Abastecimientos, Saneamientos, Encauzamientos, Defensa de Márgenes y Regadíos, transfirió a la Comunidad Autónoma la facultad de ejercer las competencias de auxilios técnicos, así como económicos, mediante subvenciones a las Corporaciones Locales en dichas materias, basando su facultad para la realización de inversiones en la normativa básica del Estado de auxilio a las mismas.

Es, pues, objetivo de esta Orden el auxilio a las Entidades Locales para impulsar la dotación de tratamientos y eliminación de plaguicidas y otras sustancias en aguas destinadas al consumo humano, evitando el riesgo de acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos, en aras a la protección de la salud y del dominio público hidráulico, y la calidad de las aguas, objetivos todos ellos recogidos en el Título V del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas contenidas en la presente Orden es el establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.

4. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Podrán recibir subvención los conceptos subvencionables siguientes:

a) Estudios, redacción de proyectos y dirección de obra.

b) Obras e instalaciones de primer establecimiento o de reformas consistentes en:

1.º Filtración de plaguicidas y otras sustancias mediante carbón granular para los núcleos, municipios, mancomunidades o sistemas de abastecimiento mayores de 20.000 habitantes.

2.º Filtración o adsorción de plaguicidas y otras sustancias con carbón para el resto de núcleos, municipios, mancomunidades o sistemas de abastecimiento.

3.º Otras tecnologías contrastadas para la eliminación de plaguicidas y otras sustancias.

4.º Gastos de puesta en marcha.

c) Adquisición de los terrenos necesarios para obras, equipos e instalaciones.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será considerado gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No podrá ser subvencionado el Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario final.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los de tipo financiero ocasionados con motivo de la inversión.

b) Elementos y equipos usados.

c) Conservación, mantenimiento y explotación de los equipos e instalaciones objeto de subvención.

d) Estudios, proyectos y obras ejecutadas con anterioridad a la solicitud.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales que agrupen varios municipios colindantes, que realicen inversiones, directa o indirectamente, en su ámbito competencial, o en bienes de su titularidad, que redunden en beneficio de la eliminación de plaguicidas u otras sustancias, presentes en aguas destinadas a consumo humano.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal, salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán a las Entidades Locales que no dispongan de las infraestructuras necesarias para la eliminación de plaguicidas y otras sustancias en aguas destinadas al consumo humano, en cuyo ámbito de gestión se hayan presentado, o exista riesgo potencial, de episodios de contaminación, y que soliciten el auxilio técnico y económico de la Agencia Andaluza del Agua para implantar la infraestructura necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Cuantías máxima de las ayudas y tipo de aplicación.

1. Dependiendo del concepto subvencionable se establece la siguiente escala de cuantía máxima de ayudas:

a) Estudios, redacción de proyectos y dirección de obra:

Será subvencionable en su totalidad el coste estimado en la solicitud, hasta un límite máximo del 10% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.

b) Adquisición de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras e instalaciones: Será subvencionable el 80% del coste estimado en la solicitud, hasta un límite máximo del 30% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.

c) Construcción de infraestructuras, equipamientos e instalaciones:

1.º En núcleos no incluidos en sistemas de abastecimiento, con población estable inferior a 5.000 habitantes, será subvencionable hasta el 90% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.

2.º En núcleos no incluidos en sistemas de abastecimiento, con población estable entre 5.000 y 20.000 habitantes, será subvencionable hasta el 75% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.

3.º En el resto de núcleos y sistemas de abastecimiento, será subvencionable hasta el 60% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.

d) Gastos de puesta en marcha acreditados: Hasta el 3% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.

2. El número de habitantes de los municipios se determinará conforme a las cifras de población provenientes de la última revisión anual de los padrones municipales declaradas oficiales por el Instituto Nacional de Estadística.

3. El importe objeto de subvención para obras e instalaciones se calculará deduciendo del importe recogido en la solicitud, aquellos conceptos que no sean conceptos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

4. Para la imputación de gastos de puesta en marcha se establece un plazo máximo de seis meses desde la fecha prevista de finalización de las obras recogida en la resolución.

5. La determinación de la cuantía subvencionable se realizará en base a criterios de frecuencia de aparición del episodio contaminante y sus efectos sobre la salud pública, población afectada y forma de organización del núcleo o municipio en sistemas de abastecimiento. Para valorar la organización del sistema de abastecimiento se tendrá en cuenta la capacidad de integración del mismo en los sistemas del ciclo integral del agua existentes o en constitución, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

Artículo 6. Requisitos de las medidas subvencionables.

Las medidas objeto de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

b) Que cumplan el Programa de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo de Andalucía, y criterios previstos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

c) Que la petición de ayuda se realice para medidas no ejecutadas a fecha de la solicitud.

d) Que se asuma compromiso de consignación presupuestaria en los presupuestos de la entidad solicitante para la explotación de las instalaciones.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes serán suscritas por quien ostente la Alcaldía previo acuerdo del Pleno Municipal en el caso de los Ayuntamientos, por la persona titular de la Presidencia previo acuerdo del Pleno en el caso de las Diputaciones, y por quien ejerza la Presidencia, previo acuerdo del órgano colegiado equivalente, en el caso de las Mancomunidades y resto de Entidades Locales.

2. Irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua y se formularán conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo a esta Orden.

3. Se presentarán preferentemente en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua que correspondan según la localización del proyecto, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación del acuerdo del órgano competente en virtud del cual se solicita acogerse a los beneficios de la ayuda, así como del compromiso de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado, mediante certificación suscrita por el representante legal.

b) Documentación acreditativa de la disponibilidad sobre los terrenos (titularidad o cualquier otro derecho que conceda el uso y disfrute de los mismos).

c) Certificación registral o catastral de los terrenos objeto de adquisición, en los supuestos en que se hayan adquirido los mismos ex artículo 2.1.c) de esta Orden.

d) Memoria descriptiva.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable efectuada por el solicitante o su representante legal sobre la solicitud o concesión de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando el importe concedido y la entidad concedente.

g) En caso de ser exigible, se aportará igualmente la siguiente documentación:

1.º Documento Técnico.

2.º Declaración expresa de la ejecución con medios propios.

3.º Documentación acreditativa de la disponibilidad de medios propios para la ejecución directa por el beneficiario.

4.º Licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las obras.

6. La memoria descriptiva deberá poner de manifiesto la situación actual de la calidad del suministro e instalaciones existentes. Describirá la actuación a realizar y resumirá los detalles técnicos y económicos, debiendo pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Número de habitantes beneficiarios de la actuación.

b) Descripción detallada de las infraestructuras existentes y futuras.

c) Croquis o plano de situación de las infraestructuras, indicando su disponibilidad, titularidad y derecho del solicitante sobre ellos. En su caso, certificación registral o catastral de los terrenos objeto de adquisición.

d) Valoración económica de la inversión necesaria y costes de explotación, mantenimiento y conservación.

e) Fecha prevista de inicio de las obras y plazo de ejecución.

7. El documento técnico será exigible en aquellas solicitudes cuya valoración supere la cuantía de 30.000 euros. El mismo consistirá en un proyecto de obras suscrito por técnico competente visado por el Colegio Oficial Profesional correspondiente, que tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No será exigible el visado en el caso de que el proyecto esté redactado por un técnico facultativo competente de la Entidad solicitante.

8. El plazo de presentación de las solicitudes es abierto, pudiendo realizarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

9. Toda documentación aportada será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 9. Tramitación.

1. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención se concederá a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. La correspondiente Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua examinará las solicitudes y la documentación presentada, y si no reúne todos los requisitos exigidos, como órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este plazo podrá ser ampliado, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales debido a defectos técnicos en la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Comprobada y completada en su caso la documentación referida en el artículo 8, la correspondiente Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua realizará la inspección de las zonas de actuación, levantará acta de no inicio de las obras y emitirá informe sobre la viabilidad de las acciones solicitadas, en el que se valorarán los aspectos técnicos de la memoria o documento técnico presentado, las medidas asociadas al gasto principal y el presupuesto presentado. Se comprobarán igualmente las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que se dejará constancia en el expediente.

La valoración económica contenida en la memoria o documento técnico presentado podrá ser revisada realizando modificaciones convenientemente valoradas tanto técnica como económicamente. La valoración resultante constituirá el máximo subvencionable.

4. Concluidos los trámites anteriores, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución que será remitida, junto con el resto de la documentación obrante en el expediente, a la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el órgano instructor realice modificaciones en la valoración económica presentada y antes de efectuar la propuesta de resolución se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud.

Artículo 11. Inicio urgente de las obras.

1. Por razones de interés general podrá comunicarse el inicio urgente de las obras, previa acreditación de la superación de los umbrales legalmente establecidos de presencia de plaguicidas y otras sustancias en las aguas destinadas al consumo humano en los dos meses anteriores a la solicitud. Asimismo podrán iniciarse con carácter urgente las obras en los casos en los que la Consejería de Salud, previa evaluación de los riesgos sanitarios, determine la necesidad de una actuación urgente en prevención de riesgos para la salud pública.

2. Para poder acogerse a los beneficios recogidos en la presente Orden, la solicitud podrá indicar la urgente necesidad de adquisición de terrenos y ejecución de obras. A tal fin, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la solicitud, la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua realizará la inspección de las zonas de actuación, cuyo resultado será notificado al solicitante, de la que se levantará acta en la que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Ubicación de los terrenos donde se pretende realizar el equipamiento.

b) Viabilidad de las acciones solicitadas.

c) Situación de las instalaciones y equipamiento existentes relacionados con las obras objeto de subvención y acreditación del estado de las obras en el caso de que éstas se hubieran iniciado.

3. Tras la expedición del acta el beneficiario podrá, con anterioridad a la notificación de la resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención. En este supuesto deberá comunicar a la Agencia Andaluza del Agua la fecha del inicio de las obras, para que ésta proceda al nombramiento de un inspector facultativo.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza del Agua.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) El beneficiario de la actividad o proyecto que se subvenciona.

b) Cuantía de la subvención o ayuda.

c) Aplicación presupuestaria del gasto y distribución plurianual si procede.

d) Plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

e) Presupuesto subvencionado y porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del abono.

g) Condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad.

3. Previamente al establecimiento de la cuantía máxima de la subvención se procederá a clasificar los conceptos subvencionados en los siguientes grupos:

a) Estudios, proyectos y dirección de obra.

b) Obras e instalaciones.

c) Adquisición de terrenos.

La cuantía máxima de la subvención se establecerá por grupos de conceptos, aplicando el correspondiente tipo al importe objeto de subvención. En cada concepto se calculará dicho importe deduciendo del recogido en la solicitud aquellas actuaciones o medidas que no sean subvencionables de aplicación a lo dispuesto en la presente Orden. En el caso que sea subvencionable, se añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. La cantidad así determinada constituirá la subvención máxima, sin perjuicio de su reducción si el coste final de ejecución fuera menor del previsto.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Dirección Provincial correspondiente, pudiendo entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución será desestimatoria en todo caso cuando no se cumpla el requisito de la disponibilidad de los terrenos o no se obtengan las licencias y demás permisos administrativos necesarios para la ejecución de las obras.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales de Presupuesto.

Artículo 14. Ejecución de las actuaciones.

1. El beneficiario procederá a contratar los trabajos respetando los principios de publicidad y concurrencia que deberán ser acreditados previamente al pago de las ayudas.

Los proyectos y estudios subvencionados deberán ser informados favorablemente por la Consejería de Salud.

2. Si las obras las pretende ejecutar el beneficiario con medios propios, deberá acreditar que dispone de los medios necesarios y cumple los requisitos exigidos en los artículos 152 y 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.

El beneficiario deberá designar un Director facultativo competente para la ejecución de las obras, que serán supervisadas por la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua correspondiente.

4. Finalizadas las obras, el beneficiario deberá solicitar informe de la Consejería de Salud para la puesta en servicio de la instalación. Obtenido informe favorable, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en el plazo máximo de un mes, para que ésta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

1. Realizar las obras o actividades que motivaron la concesión de la subvención, en la forma y plazo establecidos.

2. Justificar ante la Agencia Andaluza del Agua la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determine la resolución de concesión.

3. Mantener operativos los equipos e instalaciones para la puesta en servicio cuando la situación lo requiera. Así como acreditar la capacidad de explotación y mantenimiento.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control respecto de la actividad subvencionada.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de órganos comunitarios, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

7. Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

8. Comunicar a la Agencia Andaluza del Agua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas total o parcialmente con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los conceptos incurridos, y su presentación se realizará ante la Agencia Andaluza del Agua, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de las actuaciones objeto de subvención.

3. El beneficiario deberá presentar en la liquidación de la subvención declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.

4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad solicitante el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado, así como una memoria de seguimiento y evaluación, en la que se detalle el proyecto realizado y su coste, con el desglose por conceptos de cada uno de los gastos incurridos.

c) Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

1.º Los documentos justificativos deberán aportarse ordenados por conceptos de gastos y precedidos de una relación ordenada que recoja el número de orden, la identificación del proveedor, el concepto, el número de la factura o del documento, la fecha del mismo y su importe incluido impuestos.

2.º Asimismo, los documentos justificativos deberán contener los datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio); datos de identificación del destinatario; descripción clara de la prestación del servicio o suministro; desglose del IVA y/o retención del IRPF; y lugar y fecha de emisión.

3.º Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y/o como destinatario la entidad beneficiaria, deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por el secretario/a de la entidad en la que se exprese el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo deriva de la ejecución del proyecto. En cualquier caso, las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos exigidos a las mismas y a los documentos sustitutivos por el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

d) La acreditación de los gastos correspondientes a servicios externos se realizará mediante relación valorada, en su caso, unida a factura y orden de transferencia.

e) La acreditación de la adquisición de terrenos se realizará mediante certificación del correspondiente Registro de la Propiedad expresiva de su titular que deberá coincidir con el solicitante de la ayuda e importe de la compraventa.

f) Para los gastos realizados con medios propios será necesaria la expedición de certificado del Secretario Municipal acreditativa de los trabajos que han sido realizados, gastos generados derivados y de su correspondiente abono a favor de terceros.

5. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

Asimismo, el beneficiario, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacer constar en la escritura pública de adquisición, el hecho de que ha sido subvencionada la misma, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

7. En cumplimiento del artículo 30.3, tercer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como medio de control de la concurrencia de las subvenciones, los justificantes originales se estampillarán con la mención: “abono acogido a los beneficios de financiación de la Agencia Andaluza del Agua”.

8. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. Se podrá efectuar bien un único pago al finalizar las inversiones o bien varios pagos parciales, según se recoja en la resolución de concesión.

3. Se abonarán las unidades certificadas y facturas cuyo abono a terceros haya sido acreditado o imputado con cargo a los presupuestos de la Entidad Local, hasta el límite de la cuantía máxima de la subvención establecida para cada grupo de conceptos. La Agencia Andaluza del Agua abonará la cantidad acreditada hasta el valor correspondiente a la cuantía máxima de la subvención concedida.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. En todo caso, el importe definitivo de la subvención o ayuda, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 18. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención cuando puedan originar una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas en el informe de viabilidad y, en particular, las derivadas de acontecimientos sobrevenidos que puedan afectar a la realización del proyecto, así como en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin para el que fue concedida la subvención.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada, el porcentaje que corresponde en cada concepto de la Resolución de concesión.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 21 de la Ley General de Hacienda Pública y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como lo dispuesto en las demás normas que sean de aplicación.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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