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  • EDICIÓN DE 11/12/2007
 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

11/12/2007
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Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la Evaluación de los Directores y Directoras en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA de 10 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

El Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, promueve un proceso que deberá permitir seleccionar a las candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa de entre los profesores y profesoras, funcionarios de carrera, que cumplan determinados requisitos y de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, al tiempo que se asegure la participación de la comunidad educativa del centro y de la propia Administración educativa. De esa forma, se favorece el acceso a la dirección de las personas más cualificadas y las mejor valoradas por la comunidad educativa para desarrollar un proyecto basado en la participación de todos los sectores, en el conocimiento del propio centro docente y su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral y en la consecución de los objetivos educativos que se propongan.

Así mismo, el referido Decreto 59/2007 de 6 de marzo, establece en su artículo 13.2 las condiciones para la renovación del período del ejercicio de la dirección previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo, y fija en su Capítulo V las características y los criterios de dicha evaluación según lo que determine, por Orden, la persona titular de la Consejería de Educación. Por otra parte el artículo 19 del citado Decreto, recoge el reconocimiento de la función directiva en consideración a la responsabilidad y dedicación exigida y de acuerdo con lo que, a tal efecto, se determine y siempre que hayan desempeñado su cargo con evaluación positiva.

Por otra parte, la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios y se establece el baremo a aplicar en dicha selección, como desarrollo del citado Decreto 59/2007, de 6 de marzo, determina en su artículo 2, los centros docentes que han de llevar a cabo el referido procedimiento de selección y de aquellos directores y directoras de centros docentes públicos que deseen que su nombramiento sea prorrogado para un nuevo mandato.

Finalmente el citado Decreto 59/2007, de 6 de marzo, en su Disposición Final primera faculta al titular de la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

Por todo ello, en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la evaluación de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, que cumplan cuatro años de mandato en el ejercicio de la dirección, de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Artículo 3. Características del procedimiento.

El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección es un proceso de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. Estará orientado a estudiar y enjuiciar todos los ámbitos de sus actuaciones; tiene un carácter continuo; responde a las necesidades institucionales y profesionales y se ha de desarrollar mediante procedimientos participativos.

Artículo 4. Comisión de evaluación del ejercicio de la Dirección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación existirá una Comisión de Evaluación de la función directiva que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Delegación Provincial o aquélla en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección.

c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación.

d) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

e) Un Inspector o Inspectora del Área Estructural de Evaluación.

f) Dos directores o directoras de centros docentes públicos, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, que no participen en el proceso de evaluación.

g) Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial con rango de jefe de sección, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.

2. Corresponde a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la Dirección efectuar la evaluación técnica, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, teniendo en cuenta la documentación aportada por el Consejo Escolar, por el inspector o inspectora de referencia, y la Memoria final del mandato de dirección.

3. Será competente para resolver el procedimiento regulado en la presente Orden la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 5. Seguimiento del proceso de evaluación.

1. El Inspector o Inspectora de referencia que intervenga en el proceso de evaluación o, en caso de ausencia o enfermedad, el que designe la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Inspección, realizará, de forma continuada, el oportuno seguimiento del ejercicio de la Dirección de cada uno de los Directores o Directoras durante sus cuatro años de mandato, al objeto de analizar el desarrollo de la misma y apoyar la mejora de la práctica directiva.

Además, podrá recabar cuanta información estime conveniente de los restantes miembros del equipo directivo, así como de los representantes del profesorado, padres y madres y, en su caso, alumnado del Consejo Escolar. Como consecuencia de este seguimiento elaborará un registro individual de actuaciones referido a los criterios e indicadores recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

2. En la segunda quincena del mes de abril del curso en el que finalice el período de mandato del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora de referencia elaborará un informe en el que se valorarán cada uno de los criterios de evaluación contemplados en el artículo 18 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo. La puntuación obtenida en la valoración de dichos criterios se hará de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden. Dicho informe de valoración será remitido a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección antes del 15 de mayo.

3. En la segunda quincena del mes de abril del curso en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la Dirección, los directores y directoras que estén siendo evaluados, realizaran una Memoria de Autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva efectivamente desarrollado. La referida Memoria será remitida a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección antes del 15 de mayo para ser valorada por la misma de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

4. En la primera quincena del mes de mayo del curso escolar en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la Dirección, el Consejo Escolar celebrará una sesión extraordinaria presidiendo en este caso la persona que sustituye al titular de la Dirección, según establece la normativa vigente.

En dicha sesión, a la que no podrá asistir el director o directora que este siendo evaluado, se llevará a cabo una valoración del director o directora del centro mediante una votación refrendada por la mayoría absoluta de sus miembros. El acta de la reunión deberá ser remitida a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección antes del 30 de mayo.

Artículo 6. Procedimiento para la valoración.

1. La Comisión de evaluación del ejercicio de la dirección, realizará a partir del 1 de junio, la evaluación de los directores y directoras que finalicen mandato ese año. A tales efectos celebrará cuantas reuniones considere necesarias para valorar los documentos recibidos y emitir el informe de valoración correspondiente. Dicho informe de valoración deberá tener en cuenta los siguientes apartados de la evaluación:

a) El informe de valoración del inspector o inspectora de referencia.

b) La Memoria presentada por el Director o Directora que esté siendo evaluado.

c) Certificado del acta de la reunión del Consejo Escolar del centro con indicación del resultado de la votación.

2. La Comisión de evaluación del ejercicio de la dirección podrá solicitar, en su caso, de la inspección de referencia, del Consejo Escolar o de los servicios educativos correspondientes, cuantas aclaraciones o informaciones estime convenientes sobre los documentos emitidos, para que en un plazo no superior a cinco días lo motive o justifique adecuadamente.

3. La Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección, analizados los documentos presentados, elaborará un listado provisional de los directores y directoras valorados positivamente.

Se considerará que el director o directora ha obtenido una valoración positiva cuando alcance una puntuación mínima de 120 puntos en el informe del Inspector o Inspectora de referencia, además de una puntuación mínima de 60 puntos en la Memoria de Autoevaluación y una valoración positiva según lo recogido en el artículo 6.1.c) de la presente Orden.

Dicho listado, se hará público en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales, tal como se recoge en el Anexo III de esta Orden.

4. Los Directores o Directoras evaluados tendrán un plazo de diez días para poder reclamar sobre la valoración obtenida ante la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección, la cual resolverá en el plazo de dos días a partir de su presentación.

Una vez resueltas las reclamaciones se comunicarán por escrito a las personas interesadas.

5. Finalizado el proceso de valoración y vistas las reclamaciones pertinentes, la Comisión propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, a los efectos de reconocimiento que proceden según el artículo 19 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, o, en su caso, para la renovación del mandato en el cargo, la relación definitiva de los Directores o Directoras que hayan obtenido resultado positivo en la misma.

6. La persona titular de la Delegación Provincial procederá a dictar Resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación con anterioridad al 30 de junio, en la que se reflejará la relación de Directores y Directoras con evaluación positiva. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación.

Artículo 7. Criterios e Indicadores de Valoración.

1. La evaluación del ejercicio de la Dirección se realizará atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 18 del Decreto 59/ 2007, de 6 de marzo.

2. Para facilitar el tratamiento de los diferentes aspectos objeto de evaluación, los criterios a los que se refiere el apartado anterior se han asociado a distintos indicadores, tal como se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Decreto 59/2007 de 6 de marzo, queda derogada la Orden de 12 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 195, de 5 de octubre) por la que se establece el procedimiento para la evaluación del ejercicio del cargo de Director o Directora de Centros docentes públicos de Andalucía y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Garantías para el cumplimiento.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y Ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en la materia para dictar las resoluciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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