DECRETO 151/2007, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PUEBLO GITANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mediante Decreto 135/2002, de 25 de julio, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 27/2004, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, y en cuyo artículo 3 se establece la composición de la citada Mesa, integrada, entre otros, por representantes de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Al iniciarse la nueva legislatura, y mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta, se ha modificado el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Procede, por tanto, adecuar la composición de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano a la nueva organización de la Comunidad de Madrid establecida por el citado Decreto.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y previa deliberación, en su reunión de 5 de diciembre de 2007,
DISPONE
Artículo único
Modificación de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 135/2002, de 25 de julio.
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados de la siguiente forma:
l. La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado.
c) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea.
d) Un representante de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
e) Un representante de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
f) Un representante de la Consejería de Hacienda.
g) Un representante de la Consejería de Economía y Consumo.
h) Un representante de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
i) Un representante de la Consejería de Educación.
j) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
k) Un representante de la Consejería de Sanidad.
l) Un representante de la Consejería de Cultura y Turismo.
m) Un representante de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
n) Un representante de la Consejería de Empleo y Mujer.
ñ) Un representante de la Consejería de Inmigración y Cooperación.
o) Un representante de la Consejería de Deportes.
p) Un representante de la Consejería de Vivienda,
q) Cinco representantes elegidos entre asociaciones del colectivo gitano que cuenten con programas, servicios o actividades dirigidas a su colectivo en la Comunidad de Madrid.
r) Dos representantes elegidos entre las federaciones representativas del pueblo gitano en la Comunidad de Madrid.
2. Serán vocales de la Mesa los miembros comprendidos entre los epígrafes c) y r), ambos inclusive.
3. El Vicepresidente y los Vocales serán nombrados y cesados por orden del Consejero de Presidencia e Interior, a propuesta de los órganos, instituciones o colectivos que representen.
4. Actuará como Secretario un empleado público de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.