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TURISMO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES

07/12/2007
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Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA de 5 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, es el instrumento jurídico que pretende impulsar el bienestar, la igualdad y la justicia social y dedica parte de su articulado a la atención de personas mayores.

En su Título I, “Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas”, se reconoce, el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.

Como garantía de estos derechos, los poderes públicos aplicarán de forma efectiva una serie de principios rectores, como el del acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la Comunidad.

En materia de Servicios Sociales es importante resaltar que a la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia exclusiva de la misma.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía recoge, en su artículo 6, la atención y promoción del bienestar de la vejez como una de las áreas de actuación de los servicios sociales. En este sentido hay que destacar los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección de las Personas Mayores, en los que se establece que las Administraciones Públicas realizarán actividades culturales y de empleo creativo del ocio dirigidas a las personas mayores, asimismo podrán firmar acuerdos y establecer colaboraciones con otras entidades y organismos para tal fin y se fomentará la práctica del turismo social y cultural entre las personas mayores mediante la organización de programas.

El Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, pone de manifiesto las actuaciones, desde las políticas públicas, para potenciar las iniciativas que favorezcan un envejecimiento activo a fin de conseguir una integración social efectiva.

Entre las competencias reconocidas a la Consejería en el artículo 1 del Decreto se encuentran las de desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, integración social de personas con discapacidad y de atención a la dependencia.

Se reconoce a la Dirección General de Personas Mayores el ejercicio de estas competencias y en particular el diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores, especialmente los relativos a la atención a la dependencia y al fomento del envejecimiento activo.

Como consecuencia de ello se establece una regulación del programa de Turismo Social de personas mayores de Andalucía mediante la Orden de 12 de mayo de 2005, modificada por la de 14 de noviembre de 2006.

Transcurrida esta primera etapa se hace necesario, en aras de procurar un mejor servicio a las Personas Mayores y garantizar así la mejora de su calidad de vida, un desarrollo más pormenorizado y exhaustivo de esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, D I S P O N G O CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la Orden y finalidad del Programa.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los criterios para la admisión y valoración de solicitudes para la participación en el programa de Turismo Social dirigido a personas mayores que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El programa tiene por finalidad impulsar actividades de tiempo libre que fomenten las relaciones humanas intergeneracionales, favoreciendo el conocimiento geográfico y cultural de Andalucía y de otras Comunidades Autónomas, mejorando con ello la calidad de vida de las personas mayores andaluzas.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán solicitar plaza para participar en el programa de turismo social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 60 años en el momento de realizar la solicitud de participación.

b) Ser pensionista.

c) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y haberlo sido al menos durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.

d) Valerse por sí mismo para las actividades básicas de la vida diaria.

e) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia.

f) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

g) Alcanzar, de conformidad con el baremo, la puntuación que le permita acceder a una de las modalidades de los Programas solicitados.

2. Asimismo podrán solicitar plaza los cónyuges o personas que mantengan análoga relación con los solicitantes, aún sin reunir los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, siempre y cuando se encuentren en situación de inactividad laboral y cumplan el resto de los requisitos anteriormente indicados.

3. La persona solicitante podrá ir acompañada de personas con discapacidad, con las que conviva, o sobre las que tenga atribuida la patria potestad, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1 del presente artículo, a excepción de los indicados en las letras a) y b).

4. Aquella persona que hubiera sido adjudicataria de plaza en la convocatoria del año anterior, siempre que cumpla los requisitos del apartado primero del presente artículo, podrá presentar solicitud, la cual será debidamente baremada a los efectos de ser incluida en la lista de espera del correspondiente turno solicitado, estando su participación sujeta a lo estipulado en el articulo 12 de la presente Orden.

Artículo 3. Modalidades.

1. El Programa de Turismo Social se desarrollará en las modalidades que se indican a continuación:

a) Turismo Social para Personas Mayores en Estepona (Málaga).

b) Turismo Social para Personas Mayores en Albergues Juveniles y Hoteles.

c) Turismo Social para Personas Mayores en otras Comunidades Autónomas.

d) Turismo Social para Personas Mayores en Residencias de Tiempo Libre.

2. La modalidad señalada en la letra d) del apartado anterior se regulará por lo dispuesto en sus propias órdenes de convocatorias anuales, efectuadas por la Consejería de Empleo.

3. Podrán desarrollarse dentro de este Programa cualquier otro tipo de modalidades con fines turísticos, en función de la de demanda social o de la consideración de su beneficio para el fomento del envejecimiento activo.

Artículo 4. Financiación.

El Programa será financiado anualmente por los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el ejercicio correspondiente.

Artículo 5. Aportación económica de las personas adjudicatarias de plazas.

Las personas adjudicatarias de plazas y, en su caso, sus acompañantes vendrán obligadas a abonar la cantidad de 52 euros por persona, en concepto de derechos de participación. El procedimiento para realizar el abono quedará especificado en la resolución de adjudicación de la plaza.

Artículo 6. Duración de los turnos y servicios incluidos.

1. La duración de cada turno queda establecida en cinco días, iniciándose los lunes con la salida desde el lugar establecido y finalizando los viernes con la llegada al lugar de partida.

2. Los servicios incluidos en cada turno son los siguientes:

a) Alojamiento en habitaciones dobles de uso compartido.

b) Manutención en régimen de pensión completa (desayuno, comida y cena), excepto los días de salida, que incluirá al menos la cena, y de regreso, que tendrá incluido al menos el desayuno.

c) Al menos un monitor durante el traslado y otro más durante la estancia.

d) Transporte de ida y vuelta desde el punto establecido como lugar de salida hasta el de destino, así como los traslados previstos en el Programa en su totalidad.

e) Participación en las actividades incluidas en la programación del turno.

f) Póliza colectiva de Seguros.

CAPÍTULO II Procedimiento Artículo 7. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Los interesados presentarán su solicitud según modelo que se unirá a la correspondiente convocatoria como Anexo y que estará disponible en las Delegaciones Provinciales y en los Centros de Día de esta Consejería, estando también a disposición del público en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante, quedándose con una copia de la misma en el momento de su entrega, sin perjuicio de que puedan presentarse por cualquiera de los medios previstos en los artículos 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán presentarse por los interesados con firma electrónica reconocida mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la página institucional o través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. El plazo de presentación se mantendrá abierto para aquellas personas que no hubieren presentado la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria regulada en el artículo 9 de la presente Orden. En este caso pasarán a formar parte de las listas de espera para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse.

4. Los interesados podrán obtener información personalizada del procedimiento por vía telemática a través de la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación.

b) Tarjeta Sanitaria.

c) Certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, del cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación, en el que conste la residencia en ese municipio o en otro de Andalucía, al menos durante el año anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) Certificado de pensión, anual o mensual, que acredite la obtención de los ingresos declarados en la solicitud.

e) Informe médico, según modelo incluido como anexo en la convocatoria.

f) Resolución con calificación de minusvalía en el supuesto recogido en el apartado 3 del artículo 2.

g) Certificado, en su caso, del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de los registros municipales de aquellas localidades que cuenten con ellos.

2. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes. En tal caso, deberá cumplimentarse el apartado correspondiente de la solicitud.

3. La Dirección General de Personas Mayores podrá recabar cualquier información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el solicitante.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez recibidas las solicitudes, si estas presentaran defectos o resultaran incompletas, la Delegación Provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 9. Convocatoria.

La Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante convocatoria anual, dará publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la página web institucional y de sus Tablones de anuncios de la oferta de plazas por cada modalidad de Programa, indicando asimismo el plazo para presentar la solicitud, los turnos establecidos y la distribución de plazas.

Artículo 10. Instrucción.

1. Admitidas las solicitudes, será la Dirección General de Personas Mayores la competente para su baremación.

2. En el supuesto de que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas, éstas serán adjudicadas a las personas solicitantes por orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo que figura como Anexo de la presente Orden, y que contendrá los siguientes criterios:

a) Circunstancias económicas.

b) Edad.

c) Haber participado en años anteriores en el Programa.

3. En el caso de que dos o más solicitudes, una vez baremadas, alcancen la misma puntuación, se procederá a la adjudicación mediante sorteo, que será público.

Artículo 11. Resolución y adjudicación de plazas.

1. La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores dictará la correspondiente resolución en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la oportuna resolución, la persona interesada deberá entender desestimada su solicitud.

2. Las plazas serán adjudicadas por la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a las personas solicitantes que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 2, en función de la distribución provincial establecida y el número de plazas ofertadas.

3. La adjudicación de plaza para una modalidad del Programa excluirá la participación en otra modalidad, referida a la misma convocatoria anual.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, podrá interponerse recurso de alzada ante su superior jerárquico.

Artículo 12. Listas de espera.

1. Las solicitudes que no hayan obtenido plaza quedarán en lista de espera, en la modalidad y turno solicitados, por orden de prelación según la valoración obtenida en aplicación del baremo.

2. Las vacantes que se produzcan, una vez publicada la lista de admitidos, se cubrirán mediante resolución de la Dirección General de Personas Mayores, atendiendo al orden establecido en la lista de espera.

Artículo 13. Cancelación de la plaza obtenida y renuncias.

1. La aportación de documentos o de datos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la cancelación de la plaza obtenida.

2. En el supuesto de que un beneficiario no abone el precio de la plaza obtenida al menos con 15 días de antelación al comienzo del Turno adjudicado se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro solicitante de la lista de espera para cubrir la vacante.

3. La renuncia expresa de la plaza con quince días de antelación al inicio del turno, dará derecho a la devolución de la cantidad abonada.

4. En renuncias por enfermedad, cita médica especializada, accidente, hospitalización o fallecimiento de las personas beneficiarias o de sus familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se devolverá a la persona beneficiaria y/o su acompañante todo el importe que hubiesen abonado, siempre y cuando se comunique la causa que determina la renuncia al viaje, tan pronto como se tenga conocimiento de la misma, y sea debidamente justificado.

5. No obstante, no procederá devolución alguna, cuando una vez iniciado el viaje, la persona beneficiaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.

6. En el caso que la renuncia sea consecuencia de enfermedad o fallecimiento de la persona beneficiaria o enfermedad grave o fallecimiento de familiares directos, se tendrá derecho a las prestaciones establecidas en la póliza de seguro.

Artículo 14. Cancelación de Oficio del Turno Programado.

En el supuesto de que no se hubiesen cubierto al menos el 60% de las plazas ofertadas en el Turno correspondiente o que concurriesen circunstancias sobrevenidas que no hagan posible el cumplimiento del Programa, la Dirección General de Personas Mayores podrá de oficio cancelar su celebración con la consiguiente devolución del precio abonado a las personas adjudicatarias.

Artículo 15. Entidades Colaboradoras y Encargos de Ejecución.

1. Para la gestión y desarrollo de las modalidades del Programa previsto en la presente Orden, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá contar con la participación de Entidades Colaboradoras.

2. Para la ejecución de las distintas modalidades del Programa, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá ejecutarlas con medios propios o con la participación de Empresas Públicas de la Junta de Andalucía, atendiendo a razones de eficacia.

Disposición adicional única. Actualización.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores se actualizará la cantidad establecida en concepto de derecho de participación en el Programa, en función de la variación del índice de precios al consumo.

Disposición transitoria única. Tramitación anterior.

La tramitación de solicitudes iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirá por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Queda derogada expresamente la anterior Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía y su modificación de 14 de noviembre de 2006.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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