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PLAN DE RENOVACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DOMÉSTICOS

05/12/2007
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Orden ECF/447/2007, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se hace pública convocatoria para el año 2007 (DOGC de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/447/2007, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE RENOVACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DOMÉSTICOS EN CATALUÑA Y SE HACE PÚBLICA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Preámbulo

Los últimos años ha habido una demanda creciente de aparatos de calefacción y de generación de agua caliente sanitaria. Los consumidores son cada vez más exigentes con el confort térmico de su hogar y así se traduce en su consumo de energía, que se ha incrementado incluso más rápidamente que el nivel de renta de los ciudadanos. Este hecho ha tenido y continúa teniendo un impacto ambiental nada despreciable, en forma de emisiones contaminantes locales y en un incremento del efecto invernadero.

La voluntad de cumplir con los acuerdos internacionales que buscan apaciguar los efectos del cambio climático y la responsabilidad que tenemos ante las generaciones futuras nos obliga a promover un uso más eficiente y racional de la energía entre los ciudadanos. Así queda recogido en el Plan de la energía de Cataluña, 2006-2015., del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

El Instituto Catalán de Energía, del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Dirección general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Por lo tanto, en virtud de la ejecución de estas actividades, en fecha 13 de abril del 2007, se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, y el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas al Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética al ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno en sesión del 20 de marzo de 2007.

En este convenio, las partes se comprometieron a ejecutar una serie de medidas recogidas en un documento denominado Plan de Trabajo, que determina el conjunto de actuaciones a realizar en este marco y consideradas prioritarias por ambas partes. Una de estas medidas es el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, objeto de esta Orden.

Resulta necesario promocionar la mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria domésticas, especialmente aquellas que tienen diez o más años de antigüedad y consecuentemente se ha considerado conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de aparatos antiguos por otros equipos a gas con niveles de eficiencia energética superiores, más seguros y menos contaminantes.

Con el fin de lograr estos objetivos, el 19 de octubre de 2007 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes de aparatos domésticos de calefacción y agua caliente, y varias asociaciones de instaladores de Cataluña. Mediante este convenio, estas entidades acuerdan colaborar en este plan de renovación mediante la aportación de ayudas para la sustitución de las calderas.

Por lo tanto, vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por llevar a cabo el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, así como hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Bases reguladoras

En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publicarán al DOGC las bases para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevé esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones que establece la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para la convocatoria de 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el 2007 por parte del ICAEN es de 860.000 euros, aplicados en la partida presupuestaria 780.0001. Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para las ayudas para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña que prevé esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2007. Las actuaciones subvencionadas pueden haber sido realizadas entre la 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

4.3 El plazo de otorgamiento de las actuaciones subvencionadas está sometido a las disponibilidades presupuestarias existentes.

4.4 La presentación de solicitudes se deberá realizar dentro el periodo de vigencia de esta Orden y deberá respetar los plazos que se indican al artículo 7 de este texto.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es la sustitución de aquellas calderas y calentadores domésticos, con una antigüedad igual o superior a diez años, para reducir su consumo de energía mejorando su rendimiento, disminuir su impacto ambiental reduciendo las emisiones de gases procedentes de la combustión a la atmósfera y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la renovación de estos aparatos.

5.2 Esta sustitución se hará siguiendo los criterios preestablecidos por los gremios y asociaciones de instaladores de calefacción firmantes del convenio mencionado en la introducción de esta orden, que marcarán unos criterios comunes de coste y procedimiento, velando por la calidad del producto final.

5.3 Las cuantías íntegras que recibirán las personas que pidan las ayudas serán:

Calentadores: 60,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 100,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 200,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación), 400,00 euros.

La clasificación por estrellas (.*.) será la que define la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

Este importe será satisfecho de la manera siguiente:

El ICAEN asumirá la mitad de la ayuda y que se corresponde con las cantidades siguientes:

Calentadores: 30,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 50,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 100,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 200,00 euros.

Los fabricantes de los aparatos pagarán la cuarta parte del importe que recibirá el solicitante de los aparatos renovados que sean de su marca y dentro del catálogo de productos de renovación que publicará el ICAEN a su web (www.icaen.net).

Los suministradores pagarán una cuarta parte del importe total que recibirán los beneficiarios que sean clientes suyos en el momento de hacer el cambio de caldera o calentador, según conste en la copia de la última factura del gas que presenten.

Estas obligaciones quedan recogidas en el convenio de colaboración firmado el 19 de octubre de 2007 entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y asociaciones de instaladores de Cataluña para la puesta en marcha del “Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña”.

En el caso de los fabricantes de equipos y de las empresas suministradoras de gas, su aportación será realizada por la entidad que corresponda, en función del modelo de equipo escogido y de la empresa suministradora de gas de la cual sea cliente el beneficiario de la ayuda.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Se podrá acoger a las ayudas reguladas por esta Orden toda persona física que en su vivienda haga un cambio de caldera o calentador actual por una caldera o calentador de gas y que sea titular de la factura del gas y titular de la instalación.

6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber cambiado la caldera o calentador actual por una caldera o calentador de gas que cumpla los requisitos que establecen los apartados siguientes en el plazo que se indican en esta Orden.

b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerará subvencionable el cambio de calderas o calentadores de agua caliente sanitaria de gas que se instalen en sustitución de otros de antigüedad igual o superior a los diez años. Su potencia deberá ser la propia de un aparato de uso doméstico según la normativa vigente; y.e., la comprendida entre los 15 y los 70 KW. Deberán ser instalaciones individuales dentro el territorio catalán.

b) Igualmente, cada uno de los fabricantes firmantes del convenio mencionado en el apartado 5.3 de esta Orden, establecerá qué aparatos de su catálogo serán productos de renovación y proporcionará un listado de estos modelos por categoría y con un precio de venta al público de referencia. Los aparatos seleccionados deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el convenio y en esta orden. Este listado de productos de renovación se publicará en la web del Instituto Catalán de Energía (www.icaen.net) y deberá ser facilitado por el instalador.

c) Sólo serán subvencionables los aparatos que aparezcan en el listado de productos de renovación..

d) Los aparatos subvencionables se clasifican en las cuatro categorías siguientes: la primera, calentadores sin llama piloto permanente y limitador de potencia máxima. Las tres siguientes, calderas clasificadas según la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

e) Los aparatos sustituidos podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía: gas, gasóleo, electricidad o de otras, mientras que el nuevo aparato instalado hace falta que tenga como fuente energética un gas combustible (gas metano, propano o butano, preferentemente).

f) Es condición indispensable que el aparato sustituido no vuelva a instalarse en otro lugar y sea eliminado del mercado. Este hecho será acreditado por la empresa instaladora al firmar el formulario normalizado de la solicitud de la ayuda.

g) También es condición indispensable que el instalador tenga la acreditación oficial como instalador de calefacción.

h) Hará falta que el cambio de equipo ya se haya producido en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 7

Solicitudes, documentación y tramitación

7.1 Las solicitudes han de ir dirigidas a la directora del ICAEN y se deben formalizar en el impreso normalizado (solicitud) que será facilidad por el instalador, a través de uno de los gremios o asociaciones que hayan subscrito el convenio. El beneficiario hará llegar a este gremio toda la documentación que corresponda antes de quince días hábiles y siempre antes del plazo máximo establecido para solicitar estas ayudas. Será este gremio quien finalmente haga llegar toda la documentación al Instituto Catalán de Energía.

7.2 El proceso de tramitación de esta ayuda será el siguiente:

a) El interesado en beneficiarse de las ayudas, puede llamar al 012 o consultar la página web www.icaen.net, dónde será informado detalladamente del plan de renovación.

b) Si el beneficiario no tiene un instalador, el 012 le proporcionará los teléfonos y las direcciones electrónicas de los gremios de instaladores participantes en este plan. La misma información se encontrará en la web del ICAEN.

c) Una vez hecho el cambio de caldera o calentador por el instalador con acreditación oficial, el beneficiario proporcionará al instalador los datos necesarios por llenar la solicitud de ayuda. El beneficiario deberá ser cliente de una de las suministradoras firmantes de este convenio.

d) El instalador se pondrá en contacto con uno de los gremios participantes en esta campaña y con los datos del beneficiario llenará el formulario de la solicitud de ayuda que le proporcionará el gremio.

e) Los gremios llevarán un registro de estas solicitudes.

f) En esta solicitud constarán los datos que identifican al cliente, los datos del nuevo aparato, los datos identificativos del instalador y la certificación de haber retirado el aparato viejo del mercado.

g) Una vez debidamente cumplimentada e impresa, la solicitud será firmada por el beneficiario y por el instalador. La solicitud ya firmada restará en poder del beneficiario para poder ser posteriormente entregada al gremio o asociación en el plazo establecido.

h) Diariamente, los gremios enviarán un informe al ICAEN en formato electrónico con los datos de las solicitudes recibidas con el fin de establecer un control presupuestario de la campaña de renovación.

i) El titular tiene quince días hábiles para hacer llegar el formulario y toda la documentación que se le reclame al gremio, la dirección del cual deberá constar en el formulario. También deberá constar un recordatorio de este límite de tiempo. El no cumplimiento de este plazo será causa suficiente por denegar la ayuda.

j) Junto con la solicitud, el beneficiario entregará la documentación que se relaciona acto seguido al gremio: la solicitud de la ayuda, debidamente rellenada y firmada; una copia de la factura, pagada por el titular, donde conste el coste de adquisición del nuevo aparato, su tipo, marca y modelo, y el coste de instalación; una copia del DNI (Documento Nacional de Identidad) del beneficiario; una hoja con los datos bancarios del beneficiario; una copia de la última factura del gas, donde conste su número de póliza o de cliente. El titular de la factura del gas debe ser el beneficiario que solicite la ayuda y titular de la instalación.

Asimismo, el beneficiario deberá declarar que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social según lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y la declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Una vez los gremios hayan recibido toda la documentación descrita en los apartados anteriores, verificarán que las solicitudes hayan sido debidamente cumplimentadas. También verificarán que la información facilitada se corresponda con la exigida a la regulación de esta Orden.

Sellarán las solicitudes y remitirán los expedientes al Instituto Catalán de Energía a fin y efecto que este resuelva otorgando o denegando la ayuda.

l) Cada semana, los gremios informarán al Instituto Catalán de Energía del total de expedientes recibidos y verificados y acto seguido harán la remisión de la documentación recibida: las solicitudes y las copias adjuntas.

m) En este informe semanal, los gremios facilitarán en formato electrónico los datos de los expedientes de las instalaciones renovadas, dónde constará toda la información necesaria para que el Instituto Catalán de Energía pueda hacer los cálculos que le permitan reclamar la contribución económica en las ayudas a cada uno de los participantes en el plan de renovación comprometidos en la financiación de esta subvención (fabricantes y suministradores).

n) Estos informes deberán ser compatibles informáticamente con una base de datos que gestionará el Instituto Catalán de Energía, con la información suficiente para gestionar tanto el cobro de las contribuciones de las partes implicadas en cada caso como el pago de las ayudas a sus beneficiarios.

o) El Instituto Catalán de Energía se reserva el derecho de hacer un seguimiento continuo a los gremios para conocer la evolución del plan.

p) Mensualmente, el Instituto Catalán de Energía enviará una carta de pago a cada una de las partes que aportan dinero en esta subvención, con el fin de liquidar económicamente la distribución de esta ayuda. Esta carta tendrá anexado un informe con los datos pertinentes que permitan comprobar la correspondencia de la liquidación económica con los datos de las solicitudes.

q) Las partes implicadas en esta tramitación ingresarán en el número de cuenta corriente que proporcione el Instituto Catalán de Energía la cantidad económica que corresponda en cada caso.

r) Una vez el Instituto Catalán de Energía haya recibido por parte de los fabricantes y suministradores la totalidad del dinero de las aportaciones de cada solicitud, procederá a hacer su pago íntegro e ingresará el importe total en la cuenta corriente que el beneficiario facilita en el formulario normalizado.

Artículo 8

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

10.1 A la vista del expediente, y una vez se haya comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, los gremios elaborarán un informe donde se concretarán los resultados de las comprobaciones efectuadas y que servirá para que los fabricantes y suministradores aporten al Instituto Catalán de Energía la contribución presupuestaria que les corresponde y que se abonarán en una cuenta corriente que el ICAEN habilitará a tal efecto.

10.2 Considerado correcto el expediente y el informe emitido por los gremios, y sólo una vez recibido el ingreso de las contribuciones de las otras partes implicadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente de otorgamiento de las ayudas, con la propuesta previa de resolución del gerente del ICAEN o del jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.3 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.4 En caso de devolución del aparato subvencionado, el beneficiario deberá devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda.

Artículo 11

Revisión

Hay posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el cambio de caldera o calentador siguiendo las condiciones establecidas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Solicitar autorización al Instituto Catalán de Energía para cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del Instituto Catalán de Energía para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

d) Informar de todas las incidencias relativas a las accionas aprobadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 15 de esta Orden.

g) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

h) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

i) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13

Pago

13.1 El ICAEN ordenará el pago a los beneficiarios en el momento del otorgamiento de las ayudas mediante la resolución correspondiente. Éste se hará siempre que el ICAEN haya recibido la contribución de los fabricantes y las suministradoras de gas que corresponda según la marca del aparato y la empresa suministradora de gas de la instalación, depositada en la cuenta corriente que se haya habilitado al efecto.

13.2 El pago de la ayuda se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicado por el beneficiario en el impreso de solicitud.

13.3 Debe de tenerse presente que el plazo del pago de la ayuda no se iniciará antes de un periodo mínimo de 60 días contados desde el día en que se registró la solicitud.

Artículo 14

Seguimiento y control

14.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios den el destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que corresponda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que las hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que se prevén en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como se han de conseguir los objetivos, de realizar la actividad, de ejecutar el proyecto o de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) La devolución del aparato subvencionado y la carencia de retorno al ICAEN del dinero correspondiente a la ayuda.

f) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

En los casos de revocación de subvenciones, y una vez se haya efectuado el reintegro de la subvención, el ICAEN retornará la parte de la ayuda económica que haya sido asumida por los fabricantes de los aparatos y compañías de suministradoras.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe de concluir en el término de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

15.3 Vistas las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

15.4 De acuerdo con el artículo 104.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante la orden jurisdiccional contenciosa administrativa en el término de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN tendrá que dar publicidad de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, en el tablero de anuncios del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

Artículo 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulatoriedad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece ese artículo.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que sea de aplicación, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Segunda

El ICAEN llevará a término un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada el Orden TRI/196/2006, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña para el año 2006 y la Orden TRI/302/2006, de 13 de junio, de modificación de la Orden TRI/196/2006, de 10 de abril.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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