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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 192/2004, DE 29 DE DICIEMBRE

05/12/2007
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Decreto 328/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOE de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 328/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 192/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

Preámbulo

El Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 68/2005, de 15 de marzo, y por Decreto 263/2005, de 20 de diciembre, establece y regula las ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, esta línea de ayudas exige el cumplimiento de un gran número de requisitos que en su mayoría deben documentarse junto a la solicitud para la valoración por los técnicos gestores del procedimiento que conlleva.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ha ido reduciendo en los últimos años la documentación de acompañamiento a la solicitud, recabando de oficio documentos tales como los certificados de Seguridad Social y de Hacienda tanto Estatal como Autonómica, no obstante, parece oportuno seguir avanzando en dicho objetivo de acuerdo con la prioridad de este Gobierno Regional de favorecer la simplificación administrativa evitando la presentación por los administrados de aquellos documentos que los gestores puedan recoger y consultar directamente.

En atención a estas circunstancias descritas se contempla la modificación de la presente disposición por el presente Decreto que suprime la obligación de presentar la documentación acreditativa de la condición de Agricultor a Título Principal así como los estatutos tanto de las personas jurídicas como cooperativas que en años anteriores ya lo hubiesen presentado y no hayan sufrido ninguna modificación. Igualmente se efectúa una modificación normativa aclarando el tope máximo de ayudas en determinadas situaciones de confluencia de líneas solicitadas.

Por tanto, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, modificado por los Decretos, 68/2005, de 15 de marzo y 263/2005, de 20 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, se disminuye la aportación documental al mínimo posible en este momento sin perjuicio que en el futuro puedan suprimirse el resto de documentos a aportar a medida que los procesos de intercambio de información entre las administraciones sigan avanzando.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :

Artículo único. Objeto de la modificación:

El Decreto 192/2004, de 29 diciembre, modificado por Decreto 68/2005, de 15 de marzo, y por Decreto 263/2005, de 20 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, queda modificado de la siguiente forma:

1.- El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Se subvencionará hasta un 100% de la adquisición de reinas de razas autóctonas con una cuantía máxima de 9 € por reina.

b) Se subvencionará la adquisición de Colonias, entendiendo como tales los enjambres de abejas sin envase financiándose hasta un 100% de los mismos con una cuantía máxima de 30 € por colonia.

La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en este artículo y a las contempladas en los apartados a) y/o b) del artículo 5 será como máximo de 6,6 € por colmena por dichos conceptos”.

2. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.

1. El plazo para la solicitud de ayuda será establecido mediante orden anual de convocatoria.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitaran por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y éstas incluirán como mínimo:

– La identificación del solicitante, incluido su N.I.F. o C.I.F. y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su N.I.F.

– El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a sus integrantes.

– Libro de Registro de la Explotación Apícola.

2. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F. y/o C.I.F.

– Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.

– En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y fotocopia del N.I.F. del representante legal. Debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud así como fotocopia del N.I.F. del representante legal, esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

b) Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del C.I.F. de la Cooperativa.

– Copia compulsada de sus estatutos, así como fotocopia del C.I.F. y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan sólo será presentada por aquellas cooperativas que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

– Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio.

– Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

c) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 deberán presentar:

– Fotocopia del C.I.F.

– Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.

– Copia compulsada de las Escrituras de Constitución así como poder suficiente y fotocopia del C.I.F. del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan solo será presentada por aquellas organizaciones que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en la Escritura de Constitución y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

d) Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 presentarán:

– Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.

– Copia compulsada de sus Estatutos o Escritura de Constitución, según el caso, así como poder suficiente y fotocopia del C.I.F. del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan sólo será presentada por aquellas Cooperativas u Organizaciones que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos o Escrituras de Constitución y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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