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  • EDICIÓN DE 05/12/2007
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

05/12/2007
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Decreto 231/2007, de 30 de noviembre, del Consell, por el que regula la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo (DOCV de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 231/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

Preámbulo

La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, creó entre sus órganos de coordinación y asesoramiento, regulados en su capítulo III, la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, como órgano de coordinación interdepartamental del Consell en este ámbito.

Ello responde al objetivo de impulsar la participación transversal de todos los departamentos de la Generalitat en las políticas públicas del Consell en materia de cooperación al desarrollo y potenciar la coordinación entre las instituciones públicas valencianas, en base a los criterios de actuación recogidos en la propia Ley 6/2007, de acuerdo con el modelo de cooperación descentralizada valenciana.

Asimismo, la disposición final primera, apartado 2, de la citada Ley, establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, el Consell habrá de aprobar sus reglamentos de desarrollo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de noviembre de 2007, DECRETO

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene como objeto la regulación de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental 1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde la coordinación interdepartamental del Consell en este ámbito.

2. La Comisión Interdepartamental se adscribe a la conselleria que tiene las competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo:

a) Garantizar la coordinación, el intercambio de información, la coherencia y la complementariedad de la actividad de la Generalitat en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

b) Informar el Plan director y los Planes Anuales de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat y conocer los respectivos informes de revisión, evaluación o seguimiento de los mismos.

c) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental 1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo en la Generalitat.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cooperación internacional al desarrollo en la Generalitat.

c) Vocales: una persona representante de cada conselleria de la Generalitat, con rango mínimo de director general, nombrada por el titular de la conselleria respectiva.

d) Secretaría: la persona titular del centro directivo con competencia en materia de cooperación internacional al desarrollo en la Generalitat.

2. La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.

3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrá asistir el personal funcionarial, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.

4. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas de Trabajo.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental 1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES Primera La persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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