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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 175/1989, DE 24 DE NOVIEMBRE

05/12/2007
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Decreto 230/2007, de 30 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria (DOCV de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 230/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 175/1989, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, EN SU MODALIDAD DE VENTA NO SEDENTARIA.

Preámbulo

Mediante la Ley 10/2006 de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se modificó el apartado b) del artículo 20 de la Ley 8/1996, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.

Dicho precepto instaura la posibilidad de que las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria dejen de ser intransferibles, y puedan ser transmitidas durante su periodo de vigencia, que, en cualquier caso, no podrá ser superior a un año.

Dichos traspasos deberán sujetarse a unos requisitos, similares a los previstos para las autorizaciones, que permitan el control por parte de las corporaciones locales, en quienes reside la potestad de autorización y control de la venta no sedentaria.

Resulta afectado el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, y en particular su artículo 6, que fija las condiciones de la autorización municipal necesaria para el ejercicio de esta modalidad de venta, que, en consecuencia, debe ser modificado.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la consellera de Industria, Comercio e Innovación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de noviembre de 2007, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 6 del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6 1. La autorización municipal estará sometida a la comprobación previa por el ayuntamiento del cumplimiento por parte del solicitante de los demás requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo ser exhibida de forma visible y permanente en el correspondiente punto de venta.

Será personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, siempre que asistan al titular en el desarrollo de la actividad el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta por aquél en la Seguridad Social.

En todo caso se imputará al titular de la autorización municipal la responsabilidad derivada por la comisión de infracciones al presente decreto.

Su período de vigencia en ningún caso podrá ser superior al año, pudiendo ser revocada atendiendo a la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o por incumplimiento de la normativa vigente, en la forma y según el procedimiento previsto por la respectiva ordenanza municipal.

La autorización municipal especificará el tipo de productos que puedan ser objeto de venta, así como el lugar o lugares precisos donde deba ejercerse y las fechas y horario en que podrá llevarse a cabo.

2. Dentro de su periodo de vigencia, la autorización municipal podrá ser objeto de transmisión por el titular a otro comerciante, con el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Autorización municipal de la transmisión, previa comprobación de que quien se propone como nuevo titular cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior y aquellos otros que las ordenanzas municipales exijan para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en el municipio correspondiente.

b) La autorización de la transmisión expresará el periodo de validez durante el que el titular adquirente podrá desarrollar la actividad.

Este periodo será el que reste de vigencia a la autorización inicial que se transmite.

c) La autorización de la transmisión únicamente podrá facultar para la venta de la misma clase de artículos que venía comercializándose por el titular cedente.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de una autorización no podrá proceder a la transmisión de la misma en un mismo municipio en el caso de que en el ejercicio inmediatamente anterior ya hubiese procedido a realizar una transmisión.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Adaptación de ordenanzas municipales Los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales reguladoras de la venta no sedentaria a la posibilidad de transmisión de las autorizaciones que se establece por la presente disposición, respetando, en los procedimientos que se establezcan al efecto, los requisitos mínimos determinados. La referida adaptación deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera La consellera de Industria, Comercio e Innovación queda facultada para dictar, mediante orden, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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