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REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE EIBAR

05/12/2007
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Resolución de 23 de octubre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar (BOPV de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE EIBAR.

Preámbulo

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10, apartado dos, que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de octubre de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA

UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE EIBAR

PREÁMBULO

El presente Reglamento recoge el conjunto de directrices que rigen las actividades de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar. Estas directrices se mantendrán dentro del Marco Estatutario (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004), así como la legislación aplicable.

TÍTULO I

LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE EIBAR. NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.– Definición.

1.– La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar forma parte de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; es un Centro docente que participa de los fines generales de la Universidad en cuanto a la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura en las ingenierías. Está encargada de la organización del estudio, la impartición de la docencia y el apoyo al desarrollo de la investigación de las disciplinas incluidas en sus planes de estudio, así como de la gestión administrativa inherente a la prestación del servicio público de su especialidad y a la expedición de títulos académicos de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre en su artículo 34.2.

2.– La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar en su proyección externa contribuirá al desarrollo industrial del entorno en el que desarrolla su actividad, acercando las enseñanzas que imparte a las necesidades sociales.

3.– En el anexo I se citan las titulaciones actuales existentes en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Eibar.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

1.– La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar tiene su sede en la Avenida de Otaola n.º 29, 20600 Eibar (Gipuzkoa).

2.– La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU, por este Reglamento aprobado en Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y en lo previsto en el mismo por el Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU que tendrá carácter supletorio, y por las demás normativas que le sean de aplicación.

3.– El presente Reglamento está sometido a la constitución, a las leyes vigentes y a la normativa de la UPV/EHU, siendo su interpretación competencia de la Junta de Centro de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar previa consulta a los servicios jurídicos de la UPV/EHU.

4.– La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar imparte, las titulaciones de:

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

5.– Los Departamentos con responsabilidades docentes e investigadores en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar son:

147.– Electrónica y Telecomunicaciones.

136.– Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

103.– Filología Inglesa y Alemana.

113.– Filología Vasca.

057.– Física Aplicada I.

146.– Ingeniería de Sistemas y Automática.

142.– Ingeniería Eléctrica.

145.– Ingeniería Mecánica.

149.– Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

112.– Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

141.– Lenguajes y Sistemas Informáticos.

148.– Máquinas y Motores Térmicos.

066.– Matemática Aplicada.

054.– Organización de Empresas.

6.– Existe una relación de laboratorios, aulas, despachos, biblioteca, y otros servicios que se adjuntan en anexo II a este documento.

7.– Con el fin de dar cumplida respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones que se reciban, la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar tiene definido, dentro de su Sistema de Gestión de la Calidad, los procesos necesarios para la gestión de las mismas, cuyo análisis permita identificar y establecer acciones orientadas a la mejora continua.

1) Las quejas y reclamaciones se gestionan a través de los procesos de “Medición de la Satisfacción y Reclamaciones”.

Los impresos de reclamación se solicitan en la Secretaría del Centro. Estas reclamaciones son presentadas por cualquier persona física o jurídica relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad de EUITIE, indicando el motivo y la fecha de realización. Una vez cumplimentada será entregada en la Secretaría del Centro, quien trasladará el impreso “Hoja de Reclamaciones” al Subdirector de Ordenación Académica.

Recibida la reclamación, el Subdirector de Ordenación Académica procede a su análisis y decide, a la luz de los datos aportados, cuál es la acción o acciones que son necesarias adoptar para dar respuesta a la reclamación planteada. Una vez propuestas la acción o acciones a emprender, el Subdirector de Ordenación Académica procede a la firma y fechado de dicho apartado.

El Subdirector de Ordenación Académica entrega la hoja de Reclamaciones a la persona responsable de Calidad para que analice la acción o acciones adoptadas y compruebe si resulta necesario abrir alguna acción correctiva, preventiva o de mejora en cuyo caso actúa conforme al proceso “Gestión de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora”.

Una vez revisado si es necesario abrir alguna acción correctiva, preventiva o de mejora, la persona responsable de Calidad procede a la firma y fechado de dicho apartado.

La persona responsable de Calidad presenta a la Dirección de la EUTIE la reclamación para que tome la decisión final sobre la misma, y se proceda a comunicársela a quien la ha planteado.

2) Las sugerencias se gestionan a través de los procesos de “Comité de Calidad y Revisión por la Dirección”.

Tanto la formulación de sugerencias como la solicitud de información, por parte tanto del personal de la EUITIE (Profesorado y Personal de Administración y Servicios) como el Alumnado, puede realizarse según el Impreso “Hoja de Sugerencias, Solicitud de Información y otros comunicados”.

La comunicación oficial al alumno es responsabilidad del Director y la comunicación al personal de la EUITIE es responsabilidad de persona responsable de la Calidad.

8.– El anagrama de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar contiene la cruz de San Andrés en representación de la ciudad de Eibar, un engranaje azul representado a la mecánica y una senoide en representación de la electrónica, tal como se relaciona en el anexo III.

Artículo 3.– Composición.

1.– Son miembros de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar:

a) El profesorado oficialmente adscrito a la misma.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que se imparten en la misma.

c) El personal de administración y servicios adscritos a la misma.

2.– Están vinculados a la Escuela, sin ostentar la condición de miembros de la misma, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro docente, el personal de investigación, y el personal de administración y servicios de los departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos oficiales o propios de la UPV/EHU que imparta, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria, teniendo en cuenta el entorno social y laboral en que se ubica.

b) Elaborar la oferta docente anual de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en la misma.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación, o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa surja de otros órganos de la UPV/EHU y siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar la dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos a la misma.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

h) Elaborar la Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar la planificación lingüística general y garantizar, en el marco de sus competencias y funciones el uso del euskera.

j) Incentivar la mejora continua, la renovación pedagógica y la cualificación de su personal adscrito.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

m) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confiera.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE EIBAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.– Órganos de gobierno, representación y administración.

Son órganos de gobierno, representación y administración, La Junta de Centro, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 6.– Definición.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Centro y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 7.– Composición.

1.– Estará integrada por el Director o Directora que la preside, los Subdirectores o Subdirectoras que serán miembros natos, quien ostente la Secretaría Académica, la Administración que serán miembros natos y por 30 miembros, distribuido entre los distintos sectores universitarios procurando la representación de todos los Departamentos con responsabilidades docentes en las titulaciones impartidas en el Centro.

2.– En la Junta de Centro deberá haber al menos un 20% de alumnos y un 11% de personal de administración y servicios, y al menos el 51% del total de los miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

La propuesta de nombramiento del equipo de dirección que efectúe el Director o la Directora respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro se Profesorado Funcionario.

3.– Los miembros electos de Junta lo son por sufragio universal entre los distintos colectivos universitarios y de acuerdo a la siguiente distribución:

16 miembros representantes de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

3 miembros representantes de otro personal docente o investigador.

7 miembros representantes de los estudiantes.

4 miembros representantes del personal de administración y servicios.

4.– La Junta de Centro se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

5.– Para la elección de los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 8.– Competencias de la Junta de Centro.

1.– La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar,

2.– Las decisiones de la Junta de Centro serán vinculantes para los demás órganos y miembros del Centro y le corresponde adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del mismo y, en particular las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elegir al Director o Directora del Centro.

c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudios y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre la oferta docente del Centro y proponer medidas de mejora del Servicio Público Universitario.

i) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

j) Nombrar al responsable de calidad a propuesta de la Dirección del Centro.

k) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

l) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

m) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

n) Cuantas otras les confieran los Estatutos de la UPV/EHU y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.– La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

1.– Comisiones del Centro.

– La Comisión Permanente.

– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

– La Comisión de Euskera.

– La Comisión de Calidad.

– La Comisión Electoral.

– La Comisión Económica.

2.– Salvo disposición en contrario, todas las comisiones del Centro estarán presididas por la Dirección o persona en quien delegue, y estarán compuestas, al menos, por un representante de cada estamento y tendrán una duración de un año.

3.– Las Comisiones Electoral, de Calidad y Económica tienen carácter consultivo.

4.– Para ser elegido miembro de cualquier comisión por un colectivo, no será necesario ostentar la condición de miembro de la Junta. El nombramiento se realizará por la Junta del Centro al comienzo de cada curso, o en el momento de su creación.

5.– Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidencia, a solicitud de dos de sus miembros o de un quinto de los miembros de Junta de Centro.

6.– Cada comisión nombrará a un Secretario o Secretaria de entre sus miembros en la primera reunión que realicen. Serán funciones de la Secretaría convocar las reuniones, a propuesta de su presidencia y levantar acta de los acuerdos adoptados en cada sesión.

Dichas actas junto con la documentación relativa, serán custodiadas por el Secretario o Secretaria Académico del Centro.

7.– Todas las comisiones presentarán, al inicio del curso académico y antes de la renovación de sus miembros, un informe a la Junta de Centro sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

Artículo 9.– Comisión permanente.

1.– Se establece una Comisión Permanente delegada de la Junta de Centro. La Comisión estará formada por el Director o Directora, que será su presidente, el Administrador o Administradora que actuará de Secretario o Secretaria, 6 miembros representantes de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, 1 miembro representante de otro personal docente o investigador, 3 miembros representantes de los estudiantes y 1 miembro representante del personal de administración y servicios, todos ellos miembros de la Junta de Centro.

2.– Deberá renovarse cada año y en la primera sesión ordinaria tras la elección de los representantes de los alumnos en la Junta de Escuela.

3.– La Comisión Permanente tiene delegadas las funciones c), e), f) y i) y cuantas otras estime oportunas la Junta de Centro, estando expresamente excluidas las a), b), k) y m) del apartado 2 del artículo 8 de este Reglamento.

4.– Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas o modificadas por la Junta de Centro, en la siguiente convocatoria de la misma, siguiendo las pautas de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

5.– Las reglas básicas de funcionamiento serán las mismas que las de la Junta de Centro, exigiéndose un quórum del 60% para su constitución y validez de sus acuerdos.

Artículo 10.– Otras comisiones.

a) Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

1) Estará constituido por el Subdirector de Ordenación Académica y formada por tres profesores, y un alumno de tercer curso. Los profesores y el alumno serán nombrados por sus respectivos representantes en la Junta de Centro, sin tener que ser obligatoriamente miembros de la misma.

2) Esta Comisión se renovará por curso y resolverá las solicitudes de convalidación y reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector. La Dirección del Centro garantizará el asesoramiento técnico a la comisión por parte del negociado correspondiente.

3) La Comisión estudiará y propondrá a la Junta de Centro cuantas modificaciones se pretendan introducir en relación con la Ordenación Académica del Centro y/o de sus planes de estudio.

b) Comisión de Euskera.

1) En la Escuela se creará una Comisión de Euskera, constituida por el Director o Directora o persona en quien delegue, que será su Presidente, tres miembros del profesorado, un miembro del PAS y dos alumnos elegidos por sus representantes en la Junta del Centro y sin tener que ser obligatoriamente miembros de la misma.

2) Esta Comisión se renovará por curso académico.

3) Su finalidad principal es impulsar el uso del euskera en el Centro, para lo cual:

a.– Informará, asesorará y/o propondrá la puesta en práctica en el Centro de los planes sobre el euskera.

b.– Organizará e impulsará los planes encaminados al progresivo bilingüismo, de acuerdo con la Comisión para el Euskera de la UPV/EHU.

c.– Coordinará los trabajos de los Departamentos con presencia en el Centro en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia en euskera.

c) Comisión Calidad.

1) Estará presidida por el Director o Directora o persona en quién delegue, el Responsable de Calidad del Centro, que será su Secretario, y tres representantes del Profesorado, un representante del PAS y un representante del alumnado elegidos por sus representantes en la Junta del Centro y sin tener que ser obligatoriamente miembros de la misma.

2) Será su función principal velar por las normas de calidad implantadas en el Centro, y la realización de propuestas de mejora conducentes a un mejor funcionamiento del mismo.

3) Sus propuestas deberán ser aprobadas por la primera Junta de Centro que se convoque.

4) A los efectos del Sistema de Gestión de Calidad del Centro se considera al mismo como Comité de Calidad.

5) El responsable de Calidad lo será durante el mandato del Director o Directora del Centro y cesará al finalizar el mandato de éste o ésta o cuando se produzca alguna de las causas previstas para el cese del mismo.

d) Comisión Electoral.

En el Centro funcionará una Comisión Electoral que será la encargada de velar por el correcto desarrollo de todos los procesos electorales que se realicen en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente de la UPV/EHU, y en particular en el artículo 9.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la misma.

La Comisión Electoral la componen:

a.– El Director o Directora o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b.– El Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

c.– Dos representantes de los Profesores, uno por el colectivo de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios y otro por el de otro personal docente e investigador, elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro.

d.– Un representante de los estudiantes, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro.

e.– Un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro.

e) Comisión Económica.

1) En la Escuela se creará una Comisión Económica, constituida por el Director o Directora, que será su Presidente, Administrador o Administradora, que será su Secretario, los profesores, y un alumno elegido por sus representantes en la Junta del Centro sin que tengan que ser obligatoriamente miembros de la misma. La renovación de la Comisión se realizará por curso académico.

2) Sus funciones abarcarán el ámbito económico del Centro tanto con referencia al presupuesto ordinario como al extraordinario.

3) Esta Comisión tiene carácter consultivo y sus propuestas deberán ser aprobadas por la Junta del Centro para su validez, y elaborará obligatoriamente la memoria económica anual del Centro.

4) Sus reglas de funcionamiento serán reguladas, modificadas y/o ratificadas por la Junta de Centro.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 11.– Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 12.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse el órgano colegiado, si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en el tablón de anuncios para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del órgano colegiado.

Artículo 13.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.– Constituido el órgano colegiado, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de sus miembros, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 14.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenecen, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros de los Órganos Colegiados podrán solicitar y/o acceder a la información que necesiten para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud al Secretario o a la Secretaria Académica del Centro.

Artículo 15.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros.

Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo cinco minutos y como máximo diez minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– Se podrá admitir la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado, salvo a elecciones a Director o Directora. Cada uno de sus miembros, podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 16.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano colegiado podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para los asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 17.– Votación.

1.– Los acuerdos se adoptarán por asentimiento (a mano alzada), si ninguno de los miembros presentes se declara en contra, o por votación. En el caso de votación, los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento de Centro u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta, siempre que lo solicite y lo justifique razonadamente algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

4.– Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados son subsidiarios de este Reglamento de la normativa general de la UPV/EHU y de la legislación vigente, por lo que no podrán contradecirlos.

5.– Los acuerdos adoptados por la Junta de Centro, Comisión permanente y la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios prevalecen sobre los de los órganos de gobierno unipersonales. Estos acuerdos son vinculantes y de obligado cumplimiento para los órganos de gobierno unipersonales y para todos los miembros y demás personal vinculado a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

Artículo 18.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría del órgano colegiado levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– El extracto del acta que contiene exclusivamente los acuerdos adoptados y que corresponde al borrador del acta, ya que todavía no ha sido aprobada, se enviará por correo electrónico a todo el personal, así como al Consejo de Estudiantes, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

7.– Una vez aprobada, el acta a quedará a disposición de los miembros del Centro para su consulta general en la Secretaría Académica, sustituyendo a su extracto previo, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

Artículo 19.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría Académica dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Se procederá a la publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles en el tablón de anuncios, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante la instancia superior pertinente.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 20.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados es posible interponer el correspondiente recurso en primera instancia ante el Rector en el plazo de un mes.

Artículo 21.– Órganos de gobierno unipersonales.

1.– Son órganos de gobierno unipersonales de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar el Director o Directora, los Subdirectores o Subdirectoras y el Secretario o Secretaria Académico, gozando del carácter de órganos de Representación del Centro.

2.– Para ostentar los cargos de Subdirector o Subdirectora y Secretario o Secretaria Académico se requerirá ser profesor o profesora adscrito a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar y dedicación a tiempo completo.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 22.– La Dirección.

El Director o Directora es el órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de rango superior de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

Cuando cese el Director o Directora se convocará a la Junta del Centro, en sesión extraordinaria, para conocer y debatir el cese, designar la Comisión Electoral, y fijar el calendario de elección del nuevo Director o Directora.

El Director o Directora es elegido de entre el profesorado funcionario o de entre el profesorado contratado doctor. Deberá tener dedicación a tiempo completo y pertenecer a alguno de los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

La presentación de las candidaturas irá acompañada de la composición del equipo de dirección y de su programa.

Convocada la Junta del Centro extraordinaria para la elección de Director o Directora, quien la presida concederá la palabra para la defensa de su programa a todos los candidatos o candidatas que se presenten a Director o Directora. Los miembros de la Junta de Centro tendrán derecho a contestar y solicitar las aclaraciones oportunas a los candidatos antes de proceder a la votación.

La votación para la elección de Director o Directora exigirá, en todo caso, la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Centro. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 15.2 de este Reglamento. En el supuesto de que se hayan presentado varios candidatos, resultará elegido, en primera vuelta, aquel que obtuviera la mayoría absoluta. Si por el procedimiento descrito, no resultase elegido ninguno de los candidatos, lo será, en segunda vuelta, a la que concurrirán los dos candidatos que hubieran obtenido más votos en la primera, aquél que obtuviera mayor número de votos. El voto en las dos vueltas será nominal, debiendo escribirse en la papeleta el nombre del candidato elegido.

En el supuesto de que se presentase un único candidato o candidata, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o negativos, entendiéndose elegido el candidato o candidata que en primera vuelta, si obtuviera la mayoría absoluta de los votos afirmativos y en segunda vuelta, si el número de votos afirmativos superase a los negativos.

En ninguno de los supuestos, varios o un único candidato o candidata, podrá ser elegido o elegida nuevo Director o Directora con menos votos favorables que el de un cuarto de miembros de la Junta de Centro.

Si no se hubiese presentado ninguna candidatura o no se hubiera obtenido el resultado exigido en el número anterior para la elección de Director o Directora, se abrirá un nuevo proceso electoral. Caso de repetirse la misma situación, la Junta de Centro adoptará la decisión oportuna para cubrir la vacante de Director o Directora.

No existe límite de mandatos, debiendo el Director o Directora saliente, si así lo estima oportuno, presentar su candidatura para la reelección.

El Director o Directora de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar, comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector. La duración del mandato será de cuatro años.

Artículo 23.– Cese.

1.– El Director o Directora cesa por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al Centro.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro, o no superar una cuestión de confianza.

2.– Cuando resulte posible continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En el caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro, asumirá las funciones de Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

La moción de censura

1.– La Junta de Centro podrá exigir la responsabilidad del Director o Directora mediante la aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura.

2.– Las mociones de censura se presentarán al Secretario o Secretaria Académico del Centro avaladas con las firmas de un cuarto de los miembros de la Junta.

3.– Una vez presentada la moción de censura, el Director o Directora convocará en el plazo de siete días naturales una Junta de Centro con carácter extraordinario, para proceder al debate y votación de la misma.

El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros de la Junta de Centro firmantes. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de la Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

4.– Si la Junta de Centro aprueba la moción de censura, el Director o Directora presentará inmediatamente la dimisión, abriéndose un proceso para la elección de una nueva Dirección.

5.– Rechazada una moción de censura, los solicitantes no podrán ejercer dicha iniciativa durante el mismo curso académico.

La cuestión de confianza

1.– El Director o Directora puede plantear ante la Junta de Centro la cuestión de confianza.

2.– El objeto de la cuestión de confianza se referirá a un aspecto concreto o a la totalidad de la gestión del equipo directivo y será debatida y votada según el procedimiento establecido para la moción de censura.

3.– La confianza se entenderá otorgada cuando el número de votos afirmativos supere a los negativos, y en caso de no ser aceptada, y en aplicación del artículo 277 de los Estatutos de la UPV, se iniciará el proceso de elección del Director/a, según lo establecido en el Reglamento de la EUITI de Eibar en concordancia con el Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

Artículo 24.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Director o Directora podrá ser eximido o eximida, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 25.– Funciones de la Dirección del Centro.

1.– Son funciones de la Dirección del Centro:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas correctoras oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

l) Proponer e impulsar la coordinación entre los Departamentos con docencia en el Centro, para asegurar que las materias que imparte en cada titulación se adecuan óptimamente al plan de estudios.

m) Promover e impulsar la actualización de contenidos y metodología de las materias que se impartan en cada titulación.

n) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones ínterdepartamentales e interdisciplinarias.

o) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, a la Dirección del Centro, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezca por las directrices del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 26.– El Equipo de dirección.

1.– El Equipo de dirección del Centro, será presidido por el Director o Directora, y estará integrado por los Subdirectores, Subdirectoras, el Secretario o Secretaria Académico y por el Administrador o Administradora.

2.– Corresponde al Equipo de dirección del Centro, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, y en particular,

– coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

– impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 27.– Las Subdirecciones.

1.– El Rector a propuesta del Director o Directora, nombrará Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación a tiempo completo que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue el Director o Directora, asumiendo la dirección de las áreas delegadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios definidos por el anexo del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

5.– El Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

Artículo 28.– Exención docente de las Subdirecciones.

1.– Los Subdirectores y Subdirectoras del Centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 29.– La Secretaría Académica.

1.– El Secretario o Secretaria Académico del Centro será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Directora de entre el profesorado en activo del Centro con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado a propuesta del Director o Directora.

Artículo 30.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría Académica del Centro:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Centro, de la Comisión permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de Secretario o Secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Centro y, a la Comisión permanente.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y/o, de la Comisión permanente.

f) Y, en general, apoyar a la Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica del Centro.

Artículo 31.– Exención docente del Secretario o Secretaria Académico.

1.– El Secretario o Secretaria Académico del Centro podrá ser eximido o eximida por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 32.– La Administración del Centro.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos de gobierno en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al equipo de dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Y ADMINISTRATIVO

Artículo 33.– Autonomía.

La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 34.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 35.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– En el caso de existencia de secciones de Centro se observará lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU.

3.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el equipo de dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 36.– Procedimiento de reforma.

1.– La iniciativa del proceso de reforma total o parcial del presente Reglamento de Centro puede corresponder al Director o Directora, o a un 25% de la Junta del Centro. Esta iniciativa se ejercerá mediante la presentación ante el Director o Directora de un escrito que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

2.– Deberán transcurrir como mínimo quince días naturales entre la fecha de la convocatoria y la fijada para la celebración de la Junta de Centro extraordinaria que deba pronunciarse sobre la reforma de este Reglamento. La reforma deberá ser aprobada, en una Junta extraordinaria expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

3.– Las modificaciones que hubieran prosperado serán elevadas al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXOS

Omitidos.

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