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  • EDICIÓN DE 05/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAM/984/2007, DE 31 DE MAYO

05/12/2007
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Orden MAM/1933/2007, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN MAM/1933/2007, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/984/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2007-2013.

Preámbulo

Por Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 107, de 4 de junio de 2007, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

En el artículo 9.4 de la misma, se estableció que esta ayuda subvenciona un 80% del importe total de los costes de implantación.

En virtud de lo establecido en el Anexo de importes y porcentajes de la ayuda, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la intensidad de la ayuda para financiar los costes de implantación subvencionables será del 80% en las zonas citadas en el artículo 36 letra a), inciso i), inciso ii) e iii) y del 70% para el resto de zonas.

Con la finalidad de fijar adecuadamente los porcentajes de financiación de los costes de implantación atendiendo a la intensidad de la ayuda, según los diferentes supuestos anteriormente aludidos, se modifica la citada Orden.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo

Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

Se modifica la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, en los términos que se indican a continuación:

Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Orden MAM/984/2007 que pasa a tener la siguiente redacción:

“4.– La intensidad de la ayuda para los costes de implantación será la siguiente:

a) Se subvenciona un 80% del importe total de los costes de implantación en los siguientes supuestos:

– Terrenos situados en los municipios definidos como “Zonas Desfavorecidas” por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la orden anual por la que se regulan y convocan el régimen de Pago Único por explotación y los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos, entre otras ayudas de la Solicitud Única de la PAC.

– Terrenos situados en municipios que se encuentren en parte o en su totalidad en Red Natura 2000.

– Áreas incluidas en la zonificación de aplicación del artículo 6 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

b) En el resto de zonas, se subvenciona un 70% del importe total de los costes de implantación.” DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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