Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2007
 
 

DEROGACIÓN DE LA ORDEN 385/2006, DE 21 DE FEBRERO

05/12/2007
Compartir: 

Orden 3006/2007, de 16 de noviembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se deroga la Orden 385/2006, de 21 de febrero, por la que se establecen medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la “influenza aviar” (BOCAM de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 3006/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONSUMO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 385/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN O DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL VIRUS DE LA “INFLUENZA AVIAR”.

Preámbulo

La “influenza aviar” es una enfermedad infecciosa de declaración obligatoria en la Unión Europea y en España, según lo establecido en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, además está incluida en la lista A de enfermedades de la Oficina Internacional de Epizootías.

Las medidas de lucha frente a esta enfermedad se regulan en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, en el que se establecen las medidas para la lucha contra la “influenza aviar”, trasponiendo la Directiva 2005/94 CE, del Consejo de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la “influencia aviar” y por la que se deroga la directiva 92/40 CEE, y en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la “influencia aviar”.

La Comunidad de Madrid a la vista de la evolución de esta enfermedad durante el año 2005, con un número creciente de países afectados y la detección de cepas H5 y H7 en varios Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, publicó la Orden 385/2006, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecieron medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la “influenza aviar”.

La evolución favorable de la “influenza aviar” en aves de corral y aves silvestres, tanto a nivel nacional como en otros Estados miembros durante el segundo semestre del año 2006, supone la existencia de un menor riesgo en cuanto a la propagación y difusión de la enfermedad a las explotaciones avícolas de la Comunidad de Madrid, por lo que procede realizar una regulación de medidas sanitarias en relación a la “influenza aviar” acorde con la situación epidemiológica actual y, por tanto, dejar sin efecto las medidas de confinamiento establecidas mediante Orden 385/2003, de 21 de febrero.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único

Derogación de la Orden 385/2006, de 21 de febrero

Se deroga la Orden 385/2006, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la “influenza aviar”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana