ORDEN CONJUNTA DE 19 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR Y DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA DE REGISTRO AUXILIAR DEL REGISTRO GENERAL DE LA XUNTA DE GALICIA EN LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR DE A CORUÑA.
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, dispone en su artículo 4 la posibilidad de establecimiento de registros auxiliares cuando el volumen o naturaleza de las actividades lo aconsejen.
La creación de los registros auxiliares se hará por orden conjunta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y las consellerías correspondientes.
La Delegación Provincial de la Igualdad y del Bienestar en A Coruña, solicitó la creación de un registro auxiliar del registro general de la Xunta de Galicia justificado por la incorporación de los equipos del Sistema Gallego de Atención a la Dependencia a las instalaciones radicadas en la plaza de Europa (Área Central) de Santiago de Compostela. El progresivo incremento de actividad y el volumen de entradas y salidas de la citada unidad aconsejan la creación de un registro auxiliar de entrada y salida conectados a la red privada de voz y datos de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 164/2005.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia DISPONEN:
Artículo 1º.-Objeto.
Se crea un registro auxiliar de entrada y salida, dependiente de la Delegación Provincial de la Igualdad y del Bienestar de A Coruña, para el desarrollo de las funciones del equipo de valoración de minusvalías, que estará situado en la plaza de Europa, 10 A, 2º piso, de Santiago de Compostela.
Artículo 2º.-Normativa aplicable.
Los registros auxiliares creados por la presente orden se regirán por la disposiciones contenidas en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, y estarán conectados a la red privada de voz y datos de la Xunta de Galicia (SXPA).
Disposiciones finales
Primera.-Lo establecido en la presente orden no supondrá incremento de gasto.
Segunda.-El registro auxiliar creado por la presente orden comenzará su actividad el mismo día de entrada en vigor de esta orden.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.