DECRETO FORAL 234/2007, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 132/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL PERSONAL DEL GUARDERÍO FORESTAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, regula el régimen específico del personal del guarderío forestal adscrito al Departamento entonces existente de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, hoy de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La aprobación de esta norma reglamentaria ha supuesto la unificación de la denominación y funciones del personal de campo adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, previendo, con el fin de propiciar un tránsito ordenado hacia la nueva organización del guardería forestal, un régimen transitorio para la incorporación voluntaria o no al mismo de los funcionarios que ocupan los puestos existentes en la actualidad.
Con el fin de que la nueva organización del guarderío forestal sea efectiva, se hace preciso adoptar las medidas oportunas para que el mayor número posible de los actuales funcionarios se incorporen a las denominaciones y funciones derivadas del Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre. En este sentido, los representantes de la Administración y de la mayoría de la representación sindical de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de Navarra han llegado a un acuerdo de modificación de dicho Decreto Foral en el que, por un lado, se reconoce y compensa la especificidad del régimen de su jornada laboral, y por otro, se regula un nuevo régimen transitorio de incorporación efectiva al guarderío forestal de los actuales funcionarios.
En consecuencia, y procediendo esta iniciativa del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, corresponde formular la propuesta de aprobación del presente Decreto Foral al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior actuando en consonancia con lo establecido en la citada Ley Foral, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de 2007,
DECRETO:
Artículo Unico.-Modificación del apartado 1 del artículo 6 y del artículo 8 del Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Se modifican el apartado 1 del artículo 6 y el artículo 8 del Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 6. Jornada laboral.
1. La jornada laboral, en cómputo anual, será la establecida con carácter general, prestándose en régimen flexible a la vista de las necesidades del servicio. Una vez aplicada la compensación horaria derivada del régimen flexible, el personal del guarderío forestal tendrá una jornada de presencia real de 1.512 horas en cómputo anual.
Artículo 8. Retribuciones complementarias.
Las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del guarderío forestal serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial de su nivel de encuadramiento:
-Guarda Coordinador: 18,52 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.
-Guarda Coordinador Adjunto: 16,16 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.
-Guarda Mayor: 14,43 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.
-Guarda Mayor Adjunto: 12,16 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.
-Guarda Forestal: 23,61 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 5 por 100 de complemento de especial riesgo.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica.-Régimen especial aplicable al personal con nombramiento actual de Subcelador de Montes, Guarda de Medio Ambiente, Celador de Montes o Guarda Mayor de Medio Ambiente.
1. Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, desempeñen en propiedad puestos de trabajo de Subcelador de Montes, Guarda de Medio Ambiente, Celador de Montes o Guarda Mayor de Medio Ambiente podrán optar por acogerse a las nuevas denominaciones de Guarda Forestal, Guarda Mayor o Guarda Mayor Adjunto, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con su nivel de encuadramiento y con aplicación íntegra de las previsiones contenidas en el Decreto Foral.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal afectado podrá optar dentro del mismo plazo por integrarse en el Decreto Foral con las siguientes salvedades:
a) La distribución de su jornada laboral será la establecida con carácter general en la Administración de la Comunidad Foral, no resultándoles de aplicación el artículo 6 de este Decreto Foral.
b) Como consecuencia de ello, el complemento de puesto de trabajo será de un 12,61 por 100 para el Guarda Forestal; de un 4,53 por 100 para el Guarda Mayor y de un 3,71 por 100 para el Guarda Mayor Adjunto, calculados sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel de encuadramiento.
c) Tendrá la consideración de una situación personal a extinguir, que se mantendrá mientras quienes hayan optado por ella permanezcan en su nivel de encuadramiento y adscritos a su puesto de trabajo del guarderío forestal. Por tanto, no se extinguirá por su participación en los concursos de traslado.
3. Los funcionarios que hayan optado por la especial integración contenida en el apartado anterior podrán poner fin, en cualquier momento, a esta situación personal a extinguir. La decisión, que será definitiva, conllevará la aplicación íntegra de las previsiones contenidas en el Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.
Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, y de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con excepción de las previsiones contenidas en su artículo único, que lo harán el 1 de enero de 2008.