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  • EDICIÓN DE 26/11/2007
 
 

NUEVOS SUPUESTOS DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

26/11/2007
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El último número -el decimoquinto- de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de www.iustel.com, de reciente aparición, dedica su sección monográfica al siguiente tema: “Nuevos supuestos de objeción de conciencia”.

El citado análisis se lleva a cabo a partir de los siguientes trabajos:

- “Nuevas formas de objeción de conciencia. La experiencia italiana” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Vincenzo Turchi

RESUMEN: En Italia – pero también en muchos otros países, sobre todo los de Europa -, junto al realizarse de nuevas formas de objeción de conciencia, se puede observar el fenómeno – aun éste mismo muy interesante - relativo a los nuevos modos de ejercicio de formas tradicionales de objeción de conciencia (por ejemplo, la atinente al servicio militar con alistamiento voluntario o la del farmacéutico cuando hay que vender la “píldora del día después”, la cual puede causar un aborto). Existen además casos dudosos de objeción de conciencia, es decir esos comportamientos que, según una parte de los autores, se destacan por ser nuevas hipótesis de objeción de conciencia, aunque parece que no puedan entrar en la noción típica del instituto (por ejemplo, la objeción a exhibir el Crucifijo en los lugares públicos). Por lo que se refiere a las nuevas formas de objeción, las más interesantes van perfilándose en el sector de la bioética el cual, según el autor, representa hoy en día el campo de “elección” de la objeción de conciencia.

Por último, el instituto de la objeción de conciencia podría revelarse -dentro de un límite- un instrumento a través del cual las diferentes identidades étnicas, culturales y religiosas podrán coexistir, sobre todo en las sociedades caracterizadas por un alto nivel de pluralismo social (“multiculturalismo”).

- “Nuevos supuestos y formas de objeción de conciencia en los Estados Unidos de Norteamérica” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Rafael Palomino

RESUMEN: El autor examina algunos nuevos casos de objeción de conciencia en el Derecho de los Estados Unidos de Norteamérica. Previamente, se sintetiza la situación del marco legislativo y jurisprudencia de la libertad religiosa y de conciencia en ese país, para pasar a continuación a detallar algunas manifestaciones de objeción de conciencia, comenzando por cuestiones relacionadas con el matrimonio de personas del mismo sexo, objeción de conciencia a las contribuciones sindicales y objeción de conciencia fiscal. Se detalla en un capítulo específico la situación jurídica de la objeción de conciencia del personal farmacéutico y de la objeción de conciencia militar. Finaliza el artículo con unas reflexiones conclusivas.

- “La disciplina y el castigo físico de los menores: del terreno de la conciencia y de la autonomía a la ilegalidad en el Reino Unido” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Irene María Briones Martínez

RESUMEN: Este trabajo de investigación realizado en el Centre for Law and Religion en Gales, es el estudio de los informes emitidos por la House of Lords en los años 2002 y 2005, para decidir en torno a si los padres tienen derecho a delegar la facultad de infligir un castigo razonable sobre sus hijos en profesores de escuelas cristianas independientes. Los Lores valoran si se puede establecer un concepto de religión, si es conveniente averiguar la sinceridad de las creencias, y si se puede establecer un filtro en la manifestación de las creencias religiosas.

Los padres alegan que este modo de educar a sus hijos es una cuestión de conciencia, un deber sagrado que se basa en el Libro de los Proverbios.

Tras un interesante debate entre los Lores, se decide que las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos, la Ley de derechos humanos inglesa de 1998, implementando el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la ley de los niños de 2004 protegen los derechos de los niños por encima del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones religiosas, limitando también el ejercicio de la libertad de conciencia de estos padres cristianos.

- “Objeciones de conciencia y escuela” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de José M.ª Martí Sánchez

RESUMEN: En este trabajo se reflexiona sobre las causas y la importancia de la objeción de conciencia. Importancia que hunde sus raíces en los orígenes de la civilización occidental. El ámbito educativo es especialmente fecundo en supuestos de objeción, de una parte por su proyección personal y social y, de otra, por el control ejercido por los poderes públicos. Se analiza, como oposición al sistema educativo reglado, el homeschool, también el rechazo a reglas disciplinarias (que afectan a símbolos religiosos), pero sobre todo la negativa a cursar determinadas materias por su carga moral (sexualidad, Educación para la ciudadanía). Se concluye con el estudio de algunas notas comunes o problemas que suscitan estas objeciones como el protagonismo de los menores.

- “La objeción de conciencia en el ámbito educativo. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Folgerø v. Noruega” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Miguel Ángel Jusdado Ruiz-Capillas y Santiago Cañamares Arribas

RESUMEN: La sentencia Folgerø v. Noruega del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el derecho de los padres a la educación de sus hijos eximiéndoles totalmente del estudio de una asignatura sobre cristianismo, religión y filosofía por no ser impartida de una manera plural, objetiva y crítica. En este artículo se analiza esta sentencia en relación con la jurisprudencia anterior del tribunal sobre estas mismas cuestiones.

- “La objeción de conciencia a la enseñanza religiosa y moral en la reciente jurisprudencia de Estrasburgo” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Javier Martínez-Torrón

RESUMEN: Dos recientes sentencias del Tribunal de Estrasburgo, Folgerø y Zengin, abordan de nuevo la cuestión de las objeciones de conciencia de los padres a determinados contenidos educativos de implicaciones morales: en concreto, a cursos supuestamente neutrales de instrucción religiosa. El presente trabajo analiza especialmente la sentencia Zengin a la luz de sus antecedentes jurisprudenciales. El Tribunal, al dar la razón a los padres, insiste en los principios ya sentados anteriormente, y en particular en la necesidad de controlar rigurosamente que el sistema público de enseñanza no lleva a cabo ningún adoctrinamiento de los alumnos que pueda provocar en éstos un conflicto de lealtades con las convicciones religiosas o filosóficas que les son transmitidas en el entorno familiar.

- “La cuestión de la simbología religiosa en el Reino Unido” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Javier García Oliva

RESUMEN: El presente trabajo analiza la cuestión del derecho al uso de simbología religiosa, especialmente de carácter personal, cuando se encuentra en contraste con algunas normas que en principio prohíben ese uso. El autor estudia los principales casos decididos por los tribunales ingleses a la luz tanto de la legislación británica -especialmente la Human Rights Act- como de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

- “Límites éticos y derechos de participación democrática en la regulación de las biotecnologías” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Beatriz González Moreno

RESUMEN: La legislación sobre técnicas de fecundación humana asistida y la investigación biomédica afectan a cuestiones fundamentales: el principio de la vida humana, la investigación con células troncales embrionarias, la selección eugenésica, la protección de los datos genéticos o la filiación. Por ello cobra decisiva importancia un amplio consenso jurídico y científico sobre los límites éticos de la investigación científica desde el principio fundamental de la dignidad humana y la protección constitucional del concebido como elementos esenciales inspiradores de su regulación.

La objeción de conciencia en materia científica viene a imponer un elemento añadido de racionalidad para contribuir a una ciencia responsable que no deje de reflexionar sobre la ética de los fines, la ética de los medios y la ética de las consecuencias del trabajo científico y que no deje de plantearse dudas morales sobre sus certezas técnicas.

- “La objeción de conciencia del farmacéutico en la jurisprudencia y su regulación legal en España” Vínculo a artículo de las Revistas Generales de Derecho de Iustel de Alejandro González-Varas Ibáñez

RESUMEN: La objeción de conciencia es un fenómeno que se ha extendido al ámbito farmacéutico. Distintas normas jurídicas obligan a estos profesionales a actuar de un modo contrario a sus convicciones y a la deontología de su profesión. Estas situaciones han dado lugar al planteamiento de objeciones de conciencia ante los tribunales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha mostrado reticente a su estimación. En cambio, en España, tanto los órganos jurisdiccionales como las normas jurídicas han reconocido a la objeción de conciencia como un derecho ejercitable por los farmacéuticos. En este artículo se ponderan los criterios manejados por los tribunales y el legislador y se proponen soluciones para compatibilizar los mandatos generales de la ley con la salvaguardia de la conciencia del farmacéutico.

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Acceda al sumario del n.º 15 de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado pinchando aquí:

Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado. Número 15

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