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  • EDICIÓN DE 26/11/2007
 
 

RECURSOS, CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA

26/11/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro de los recursos, cuestiones de constitucionalidad y conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 26 de noviembre de 2007.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 7696-2007, en relación al artículo 14.1 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7696-2007, promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 14.1 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -1 de octubre de 2007-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5003-2007, en relación con los artículos 153.1 y 148.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5003-2007 planteada por Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 190/2007, en relación con los arts. 153.1 y 148.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 190/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5925-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5925-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio oral núm. 443/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 443/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6663-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6663-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 375/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 375/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7790-2007, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7790-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el Juicio Rápido núm. 467/2006, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 1.1, 10.1, 14, 24.2, 25.1 y 39.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 467/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7987-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7987-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1066/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 1066/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8016-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8016-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el Juicio Rápido núm. 364/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 364/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 3175-2003, en relación con los artículos 7 y 8 de la Orden APA/20/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.

El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 6 de noviembre actual, ha acordado tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 3175-2003, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con los arts. 7 y 8 de la Orden de 20 de enero de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 3 de junio de 2003.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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