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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UNIQUAL

26/11/2007
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Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 23 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 192/2007, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UNIQUAL, AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, POR PARTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR; Y PARA OBTENER EL INFORME PREVIO A LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO COLABORADOR Y ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 31 dispone que las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine. En este sentido, el artículo 79 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, crea Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

La Ley 3/2004, en el Título II, Capítulo 2, secciones tercera y cuarta, exige la previa evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, establece que el sesenta por ciento del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor, tendrán la obligación de haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente y/o investigadora. Por ello, en el artículo 80.3.k) de la Ley 3/2004 entre las funciones que se le atribuyen a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, está la de la evaluación de la actividad docente e investigadora de este profesorado. Asimismo, en el artículo 113.2 de la citada Ley, se dice que las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado deberán formalizar convenios con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Mediante este Decreto, y de acuerdo con las citadas Ley Orgánica de Universidades y Ley del Sistema Universitario Vasco, se regula el procedimiento para obtener la evaluación de la actividad docente y/o investigadora por parte de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; así como la emisión del informe previo para la contratación de las figuras de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo, regula el procedimiento para obtener la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, emitido el Informe de Evaluación previa de Impacto en función del género, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento que Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, deberá seguir en todas las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– En la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de:

• profesorado pleno,

• profesorado agregado,

• profesorado adjunto,

• personal investigador contratado.

– Para la emisión del informe previo para la contratación de las figuras de profesorado colaborador y asociado.

2.– En las Universidades privadas, para obtener la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado en posesión del título de doctora o doctor.

Artículo 2.– Convocatoria.

1.– Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, aprobará la convocatoria para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; así como para la emisión del informe previo para la contratación de las figuras de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo, esta convocatoria servirá para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor.

2.– Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, estableciendo los plazos de presentación de instancias de solicitud y de toda la documentación que la normativa vigente exija.

3.– Con carácter general habrá una convocatoria ordinaria anual. No obstante, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, podrá establecer cuantas convocatorias extraordinarias considere oportunas.

Artículo 3.– Solicitud de evaluación o informe.

1.– Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, elaborará un modelo de solicitud y de currículum normalizado, que se publicará como anexo de la convocatoria.

2.– El procedimiento para la evaluación se iniciará mediante solicitud del/la persona interesada dirigida a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En dicha solicitud, la persona interesada deberá indicar para cuál de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe.

4.– A la solicitud se deberá adjuntar toda la documentación que acredite que se cumplen los requisitos aprobados en la Ley 3/2004, para cada una de las figuras contractuales. La concurrencia de estos requisitos se ha de referir siempre a una fecha anterior a la de la expiración del plazo fijado para solicitar la evaluación.

Artículo 4.– Evaluación e informe.

1.– Una vez recibidas las solicitudes, y cuando se haya aportado la documentación necesaria, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, las remitirá a los comités de evaluación creados con esta finalidad.

2.– De no reunir la solicitud los requisitos, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, comunicará tal circunstancia a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 5.– Comités de evaluación.

1.– Las evaluaciones y los informes los realizarán evaluadores y evaluadoras independientes, y expertos y expertas en el área científica que corresponda a través de comités de evaluación, que se crearán por campos de conocimiento o especialidades o en función de las especificidades del proceso de evaluación a desarrollar y siempre de acuerdo a lo establecido en los propios estatutos de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

2.– Cada Comité de evaluación estará compuesto por profesores y profesoras de categoría igual o superior a aquella cuyo reconocimiento se pretende, y al menos la mitad de sus componentes han de prestar servicios en universidades públicas o privadas distintas a la de la profesora o profesor evaluado. Asimismo, y a los efectos del artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; se procurará que los dos sexos estén representados en al menos el 40%.

Artículo 6.– Criterios de evaluación.

1.– Los criterios de evaluación, acreditación y certificación internacionalmente acreditados, deben elaborarse y aprobarse con carácter general por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para cada una de las figuras contractuales de profesorado, teniendo en cuenta, en todo caso, los relacionados en el anexo I del presente Decreto.

2.– El Consejo Vasco de Investigación asesorará a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, sobre los criterios de evaluación, acreditación y certificación a utilizar en la evaluación previa para la contratación del personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

3.– Los criterios elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán aprobados mediante Decreto.

Artículo 7.– Certificación del resultado de la evaluación o del informe.

1.– Una vez realizada la evaluación o informe por el comité correspondiente, que tendrá carácter vinculante, ésta será remitida a la Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

2.– Los resultados de los procesos de evaluación se formalizarán mediante resoluciones de la Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

3.– La Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, procederá a notificar personal y directamente a cada solicitante la resolución de la evaluación obtenida.

4.– Las resoluciones deberán indicar si la evaluación ha sido positiva o negativa, y si el informe tiene un carácter favorable o desfavorable, así como la figura o las figuras contractuales para las que se ha realizado. Asimismo, se acompañarán de un resumen de la evaluación o informe realizado por el comité correspondiente.

5.– A efectos de lo que se establece en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo de resolución del procedimiento de acreditación será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Si en el plazo indicado no se dictara resolución expresa, la solicitud podrá entenderse evaluada positivamente o informada favorablemente por el silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Efectos de la certificación.

1.– Los efectos de la evaluación positiva y del informe favorable certificados por la Dirección de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, no están sujetos a plazo de caducidad alguno.

2.– La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa o un informe desfavorable para una figura contractual, no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación o informe para esa misma figura hasta pasados seis meses de la notificación.

Artículo 9.– Recursos.

Contra la resolución de certificación emitida por la Dirección de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director o Directora de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Universidades no públicas.

Las Universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado, deberán formalizar convenios para el desarrollo de esta evaluación con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Segunda.– Otras agencias de evaluación.

Las Universidades del Sistema Universitario Vasco pueden contratar profesorado que haya obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de las agencias de evaluación con las que Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, pueda establecer convenios de reconocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Omitido.

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