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COMISIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA

26/11/2007
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Decreto 271/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de la Formación Continua de Asturias (BOPA de 23 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 271/2007, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA DE ASTURIAS.

Preámbulo

Con fecha 30 de diciembre de 2003 se suscribió el acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias durante el período comprendido entre 2004 y 2007, siendo las partes firmantes el Gobierno del Principado de Asturias, los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y la Federación Asturiana de Empresarios.

En relación a la Formación Profesional Continua se prevé que “en el supuesto de que en todo o en parte los actuales fondos del FORCEM fuesen transferidos a las partes firmantes del presente acuerdo, la ejecución de las que pudieran corresponderles se tratarán bien el Consejo de Relaciones Laborales al igual que el resto de las partidas de formación que se acuerdan en el presente documento o en un organismo tripartito y paritario constituido con dicha finalidad”.

A finales de 2004 esta Comunidad Autónoma asume la gestión del programa de formación continua en sus modalidades de Contratos Programa y Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

A la luz de lo expuesto se debe dar base normativa a lo acordado y en tal sentido se orienta el presente Decreto por el que se crea la Comisión de la Formación Continua de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 14 de noviembre de 2007,

Dispongo

Artículo 1.—Naturaleza y fines.

La Comisión de la Formación Continua de Asturias es un órgano de consulta y de participación institucional del Gobierno del Principado de Asturias y de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en materia de Formación Profesional continua destinada a personas trabajadoras ocupadas desarrollada al amparo del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 2.—Funciones.

La Comisión de la Formación Continua de Asturias tendrá, en el ámbito de su naturaleza y fines, las siguientes funciones:

a) Emitir informe preceptivo sobre las propuestas de convocatoria que regulen la formación continua en el ámbito de este Decreto.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la formación continua y de su eficacia en relación con los objetivos generales del sistema.

c) Aprobar la distribución de los recursos establecidos por la Administración competente para la formación continúa entre las distintas iniciativas contempladas en la normativa reguladora del subsistema de formación profesional continua o marco normativo que la sustituya.

d) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, tanto en lo que se refiere a las acciones formativas a financiar como a sus beneficiarios, respetando los mínimos establecidos en la normativa general de aplicación.

e) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua en Asturias.

f) Aprobar por unanimidad la programación anual a desarrollar en el marco de las sucesivas convocatorias de Formación Continua y de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a dicha Formación.

g) Colaborar en el seguimiento de la formación continua en el Principado de Asturias, para lo que podrá recabar los informes necesarios sobre gestión, control y evaluación.

h) Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 3.—Órganos rectores.

Los órganos de la Comisión de la Formación Continua de Asturias son los siguientes:

a) El Pleno

b) La Presidencia

c) La Secretaría.

Artículo 4.—El Pleno.

El Pleno de la Comisión de la Formación Continua de Asturias estará constituido por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los cuales uno ostentará la Presidencia de la Comisión.

b) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el Principado de Asturias.

c) Dos representantes de la Organización Empresarial más representativa en el Principado de Asturias.

Cada organización podrá asistir acompañada de un asesor, con voz pero sin voto.

Al Pleno de la Comisión de la Formación Continua de Asturias le corresponde ejercer las funciones atribuidas a la Comisión en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5.—Funcionamiento del Pleno.

1.—El Pleno de la Comisión de la Formación Continua de Asturias se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y cuantas veces fuesen necesarias para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas en el artículo 2 del presente Decreto.

2.—Con carácter extraordinario, podrá asimismo reunirse la Comisión a propuesta de la Presidencia o de cualquiera de las organizaciones representadas.

3.—El quórum para la válida celebración de las reuniones de la Comisión de la Formación Continua de Asturias será de dos tercios de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaria o de quienes válidamente les sustituyan.

4.—Los acuerdos del Pleno de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, con la salvedad establecida en el artículo 2, apartado f).

Artículo 6.—La Presidencia.

1.—La Presidencia de la Comisión de Formación Continua de Asturias será desempeñada por quien sea titular de la Consejería competente en cada momento en materia de Formación Profesional Continua, o persona en quien delegue.

2.—Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el orden del día de las reuniones.

d) Ordenar la comunicación de los acuerdos de la Comisión, disponer su cumplimiento y visar las actas.

e) Dirimir la votación en caso de empate, con voto de calidad.

f) Las demás funciones que le encomiende el reglamento o le delegue el Pleno.

Artículo 7.—La Secretaría.

1.—Quien sea titular de la Secretaría de la Comisión de la Formación Continua de Asturias será designado por el Pleno, a propuesta de la Presidencia.

2.—Asistirá a las reuniones con voz y sin voto y tendrá a su cargo el levantamiento y custodia de las actas de las reuniones del Pleno, expidiendo copias y certificaciones de los acuerdos alcanzados en su seno a petición de cualquiera de sus miembros.

Artículo 8.—Grupos de trabajo.

1.—El Pleno de la Comisión de la Formación Continua de Asturias podrá constituir grupos de trabajo, ya sea con carácter permanente o para asuntos concretos y determinados, los cuales elaborarán las propuestas que se sometan a aquél.

2.—Dichos grupos estarán integrados por un representante de la Administración del Principado de Asturias y uno por cada una de las organizaciones representadas en el Pleno.

Artículo 9.—Medios de funcionamiento.

La Consejería competente en cada momento en materia de Formación Profesional continua aportará los medios materiales y humanos que resulten precisos para el funcionamiento de la Comisión de la Formación Continua de Asturias.

Disposición adicional

Quien sea titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional Continua procederá, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor del presente Decreto, al nombramiento de los miembros de la Comisión de la Formación Continua de Asturias en representación de la Comunidad Autónoma. Asimismo, a propuesta de las organizaciones que la integran, procederá a nombrar al resto de los miembros, conforme a lo establecido en el artículo 4.

Disposiciones finales

Primera.—En lo no previsto en el presente Decreto, será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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