ORDEN FORAL 179/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CULTURALES O ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL EN EL CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA.
Preámbulo
Por Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.
En dicho Decreto Foral, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 118, de 21 de septiembre de 2007, el Título III está dedicado al Consejo Navarro del Euskera. En el artículo 24 se establece la composición de dicho Consejo.
La letra g) establece los vocales propuestos por diversas instituciones y entidades, y la letra h) establece la participación de dos vocales propuestos por las Asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan como finalidad el fomento del vascuence. Dicha participación debe ser regulada por medio de una Resolución del Director Gerente del organismo autónomo.
En virtud de las atribuciones asignadas por el artículo 41.1 g) de la ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1.º Avocar las competencias derivadas de la tramitación de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.
2.º Aprobar el Anexo I y Anexo II que establecen el procedimiento de participación de las Asociaciones Culturales o entidades de iniciativa social.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, al Servicio de Desarrollo del Vascuence, a la Secretaría General Técnica al Negociado de Programas, y al Negociado de Administración General a los efectos oportunos.
4.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXOS
Omitidos.