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  • EDICIÓN DE 26/11/2007
 
 

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005

26/11/2007
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Orden PRE/3398/2007, de 23 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por el temporal de lluvia y viento que han afectado durante los días 20 y 21 de noviembre de 2007 a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE de 24 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/3398/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR EL TEMPORAL DE LLUVIA Y VIENTO QUE HAN AFECTADO DURANTE LOS DÍAS 20 Y 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de noviembre de 2007, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por el temporal de lluvia y viento que han afectado durante los días 20 y 21 de noviembre de 2007 a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Anexo

Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por el temporal de lluvia y viento que han afectado durante los días 20 y 21 de noviembre de 2007 a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Durante los días 20 a 21 de noviembre de 2007 un temporal de lluvia y viento ha descargado con fuerza sobre parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras las fuertes lluvias registradas, especialmente en la provincia de Sevilla, más de un millar de viviendas han resultado afectadas, debiendo ser evacuadas al menos medio centenar de personas en la localidad de Utrera. Este municipio ha sido el más afectado, al desbordarse el arroyo Calzas Anchas, lo que provocó la inundación de viviendas y locales comerciales. En este sentido, y debido a la gravedad de la situación, fue necesaria la intervención de la Unidad Militar de Emergencias, en concreto la unidad con base en Morón (Sevilla), con el fin de realizar labores de apoyo y evacuación a zonas seguras de personas aisladas por las aguas, y cuantas actuaciones fueron necesarias para garantizar la seguridad de la población.

También es destacable la afección producida en otras localidades como Écija, donde se decretó la alerta ante la situación del río Genil, o Las Cabezas de San Juan, donde un tornado causó grandes destrozos materiales en casas, establecimientos industriales y mobiliario urbano.

De esta forma, se han visto afectadas las infraestructuras municipales de numerosos núcleos de población, así como viviendas y comercios de titularidad privada, lo que ha conllevado un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales, especialmente las de ámbito local, a través de numerosas actuaciones de urgencia encaminadas a la protección inmediata de la vida de sus ciudadanos, así como el pronto restablecimiento de los servicios municipales esenciales.

Por otra parte, daños de similar carácter han tenido lugar, dentro de la provincia de Sevilla, en Arahal, Lebrija, Los Palacios y Villafranca y en Sevilla. Por su parte, la provincia de Córdoba también ha resultado afectada por inundaciones en los términos municipales de Cabra, Castro del Río, Palma del Río, Rute, Santaella y Villa del Río.

Por último, son de destacar los daños de diversa naturaleza en la provincia de Jaén, en las localidades de Andújar, Arjona, Arquillos, Bailén, Cazalilla, Jaén, Linares, Martos, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperogil, Úbeda, Villanueva de la Reina y Villatorres.

Para atender la financiación de las necesidades expuestas, el Gobierno de España dispone de instrumentos jurídicos adecuados que vienen a completar, de manera subsidiaria las competencias que, en esta materia, ostentan las administraciones territoriales. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. Este catálogo de ayudas, se ha visto sustantivamente ampliado en su ámbito de aplicación por la reforma operada en dicha norma por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, completándose, de esta forma, con subvenciones a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y a pequeños y medianos establecimientos mercantiles afectados por hechos de similar carácter.

Por todo ello, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por sus actuaciones de emergencia, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas y establecimientos comerciales de titularidad privada.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M, conceptos 482, 782, 461, 761 y 471 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de noviembre de 2007, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia del Delegado del Gobierno en Andalucía y de los Subdelegados del Gobierno en las provincias afectadas, en colaboración con las administraciones territoriales competentes y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y los órganos de la Administración periférica del Estado se establezcan los cauces de colaboración y cooperación interadministrativa, que permitan la consecución de acuerdos con las Administraciones territoriales, encaminados a fijar un procedimiento común de recepción y tramitación de solicitudes de ayuda de los damnificados, con el fin de lograr una rápida tramitación en la concesión de las ayudas a los ciudadanos afectados por los hechos descritos.

3. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y teniendo en cuenta los elementos de colaboración y cooperación descritos en el apartado anterior, tramite el procedimiento oportuno para que la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan, al amparo del real decreto citado, se lleven a cabo a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

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