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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/2003

26/11/2007
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Decreto 114/2007, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental (BOCYL de 23 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 114/2007, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 123/2003, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PREVENCIÓN AMBIENTAL.

Preámbulo

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León regula en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, todo el sistema de intervención administrativa de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, convirtiéndose así en texto legal esencial del Ordenamiento de la Comunidad para la prevención y tutela del medio ambiente. Esta Ley crea la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuyas funciones básicamente son orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, informar con carácter preceptivo en aquellos supuestos en que así lo exija la legislación vigente, así como elaborar la correspondiente propuesta de resolución en los supuestos previstos legalmente.

Mediante Decreto 123/2003, de 23 de octubre, se estableció la regulación, composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

Posteriormente, mediante el Decreto 81/2005, de 3 de noviembre, se modifica la composición de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, ampliando la representación de las instituciones y de las organizaciones sociales en dichos órganos colegiados, incorporando a los técnicos de protección civil y al titular De la Agencia de Protección Civil e Interior, e incrementando la representación de los Entes Locales en los citados órganos colegiados.

En julio de 2007, se ha llevado a cabo la reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, lo que hace necesaria la modificación de la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.

De una parte, el Decreto 3/2007, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, y la Viceconsejería de Desarrollo Rural, adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que desarrollan sus funciones en las materias de ordenación del territorio; evaluación, prevención y control ambiental; planificación y gestión del medio natural, y educación ambiental, la primera; y en las materias de concentración e infraestructuras agrarias entre otras, la segunda.

Por otra parte, el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha redefinido la estructura orgánica establecida por el anterior Decreto 76/2003, de 17 de julio, creando nuevos órganos directivos en la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

Así mismo, resulta necesario adaptar la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resultado del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y de los Decretos por los que se ha establecido la estructura orgánica de las distintas Consejerías.

Por otra parte, considerando las competencias y funciones que corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, se considera conveniente incorporar como vocal de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León al titular de la citada Dirección General de Telecomunicaciones, con el fin de que pueda conocer y dar información sobre los planes y formas de despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones.

Por último, se estima oportuno actualizar la denominación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que de conformidad con la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, pasa a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2007.

DISPONE Artículo único.– Modificación del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

Se modifican los artículos 4.1.4, 9.1 y 10 del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el apartado 1.4 del artículo 4 del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.4. Vocales:

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Fomento.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Agricultura y Ganadería.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Sanidad.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Cultura y Turismo.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Economía y Empleo.

– El Jefe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial.

– El responsable de la Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios.

– Dos representantes de la provincia, designados por la Diputación Provincial.

– Un representante de los municipios mayores de 5.000 habitantes de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante de los municipios menores de 5.000 habitantes de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca más extensa de la provincia, designado por ésta.

– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, designado por ésta.

– Dos representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designado por éstas.

– Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la provincia correspondiente de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y con los criterios de proporcionalidad previstos en el Decreto 38/1998, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias ante las Administraciones Públicas y los Organismos y Entidades que la tengan prevista, designados por ellas.

– Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designados por éstas.

– Un representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.

– El Jefe de la Sección de Protección Ambiental.

– El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.

– El Técnico que desempeñe las funciones de evaluación de impacto ambiental, en el Servicio Territorial.”

Dos.– Se modifica el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.– La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

1.1. Presidente: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

1.2. Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

1.3. Ponente: Actuará como ponente, con voz y sin voto, el funcionario o funcionarios de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que a tal efecto designe el Presidente de la Comisión.

En el supuesto de que fuera nombrado como ponente alguno de los vocales de la Comisión, éste, como miembro que es, tendrá voz y voto.

1.4. Vocales:

– El titular de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

– El titular de la Dirección General del Medio Natural.

– El titular de la Dirección General de Administración Territorial.

– El titular de la Dirección General de Carreteras e infraestructuras.

– El titular de la Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo.

– El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.

– El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural.

– El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

– El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

– El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– El titular de la Dirección General de Industria.

– El titular de la Dirección General de Energía y Minas.

– El titular de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

– El Director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

– Cinco representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, designado por éste.

– Dos representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designado por éstas.

– Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel regional de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y con los criterios de proporcionalidad previstos en el Decreto 38/1998, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias ante las Administraciones Públicas y los Organismos y Entidades que la tengan prevista, designados por ellas.

– Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designados por éstas.

– Un representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.

– El Jefe del Servicio competente en materia de prevención ambiental.

– El Jefe del Servicio competente en materia de evaluación ambiental y auditorías ambientales.

1.5. Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el Presidente de la Comisión.” Tres.– Se modifica el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.- El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, así como los titulares de las Direcciones Generales serán sustituidos por los suplentes designados, que deberán tener rango mínimo de Jefe de Servicio.”

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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