Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1543/2000

20/11/2007
Compartir: 

Reglamento (CE) n.º 1343/2007 del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1543/2000 por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DOUE L 300 de 17 de noviembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §060367 Vínculo a legislación)

El Reglamento (CE) n.º 1343/2007 establece la modificación del Reglamento (CE) n.º 1543/2000 con el objeto de aplicar un nuevo enfoque en materia de gestión de la pesca basada en las zonas y las flotas, así como la implantación del enfoque ecosistémico.

Para ello, el Reglamento (CE) n.º 1343/2007 determina la modificación del apartado primero del artículo 5, sobre obligaciones de las Administraciones Públicas y participación de los profesionales, y del apartado primero del artículo 6, sobre transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias.

REGLAMENTO (CE) N.º 1343/2007 DEL CONSEJO, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1543/2000 POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO COMUNITARIO DE RECOPILACIÓN Y GESTIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Preámbulo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 1543/2000 del Consejo (2) prevé que el primer programa comunitario y el primer período de programación abarquen el período comprendido entre 2002 y 2006.

(2) El Reglamento (CE) n.º 1543/2000 va a ser sustituido por un nuevo Reglamento a fin de aplicar nuevos enfoques en materia de gestión de la pesca. Tales enfoques incluyen la transición de la gestión basada en las poblaciones de peces a la gestión basada en las zonas y las flotas, así como la implantación del enfoque ecosistémico. En tanto se adopta el nuevo Reglamento, es necesario establecer un segundo período de programación que abarque los años 2007 y 2008 para garantizar una programación coherente y sincronizada a nivel comunitario y nacional.

(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.º 1543/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 1543/2000 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. Con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y de conformidad con el marco definido en el anexo I, la Comisión establecerá, por un lado, un programa comunitario mínimo, que corresponderá a la información estrictamente necesaria para las evaluaciones científicas, y, por otro, un programa comunitario más amplio que, además de la información del programa mínimo, incluirá datos que es probable contribuyan a mejorar notablemente las evaluaciones científicas. El primer programa comunitario abarcará del año 2002 al 2006 inclusive, y el segundo programa comunitario, los años 2007 y 2008.”.

2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. Cada Estado miembro establecerá un programa nacional de recopilación y gestión de datos. El primer período de programación abarcará del año 2002 al 2006 inclusive. El segundo período de programación abarcará los años 2007 y 2008. Se describirán en él la recopilación de datos pormenorizados y los tratamientos necesarios para obtener datos agregados según los principios expuestos en el artículo 3.

Asimismo, se especificará la relación de ese programa con los programas comunitarios establecidos en virtud del artículo 5.”.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana