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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

20/11/2007
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Orden AAR/411/2007, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 19 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/411/2007, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido siempre prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vínica (DO), los productos ecológicos (PAE), y también los productos que disfrutan de la marca de calidad alimentaria (Marca Q).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP, DO posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales principalmente por su origen.

La producción agraria ecológica se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.

La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el nuevo período de programación 2007-2013 (PDR) prevé, entre otros, la medida de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción en programas de calidad de los alimentos, que supone fomentar las actividades de información y promoción de los productos con DOP, IGP, DO, PAE y Marca Q destinados a incrementar el conocimiento y el consumo de estos productos.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las subvenciones destinadas al fomento de las DOP, IGP, DO, PAE y Marca Q, de Cataluña correspondientes al año 2007, para las actuaciones realizadas durante el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las subvenciones que establece esta Orden, tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural (PDR), e irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/482000100/6140 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por una cuantía máxima de 560.000 euros.

Los créditos iniciales indicados podrán modificarse con sujeción a la normativa vigente.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefa del Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante es de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 3.1. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición transitoria

La concesión de las subvenciones que establece esta Orden queda condicionada a que la Comisión Europea apruebe el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, en aquello que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios (DOUE núm. 93, de 31.3.2006); el Reglamento CE 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento CEE 2092/91 (DOUE núm. 189, de 20.7.2007), el título VI del Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DOCE núm. 179, de 14.7.1999); la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 3915, de 1.7.2003); el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio (DOGC núm. 4670, de 6.7.2006); la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola (DOGC núm. 3673, de 9.7.2002), el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio (DOGC núm. 4291, de 30.12.2004), el Decreto 71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de la subvención

2.1 El objeto de la subvención es fomentar las DOP, las IGP, las DO, la PAE y la Marca Q, de Cataluña en el mercado interior mediante un plan de fomento anual donde pueden incluirse las actuaciones siguientes:

a) La organización, el patrocinio, la asistencia a ferias, las exposiciones y las reuniones de asociaciones que tengan como objetivo el fomento y la promoción de DOP, IGP, DO, PAE y Marca Q.

b) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet y en artículos publicitarios.

c) La publicidad en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.

d) La identificación del producto con letreros informativos en el lugar de venta y/o producción.

e) Las acciones para la mejora de la imagen y la presentación del producto.

2.2 No es subvencionable el plan de fomento ejecutado y pagado en su totalidad antes de la fecha de publicación de la convocatoria y de las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

.3 Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden las entidades siguientes que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña:

3.1 Los consejos reguladores, las entidades asociativas productoras/elaboradoras y de consejos reguladores, sin ánimo de lucro, de productos con DOP o IGP inscritos en un registro comunitario que tengan productores de base inscritos en los registros correspondientes.

3.2 El consejo de la producción agraria ecológica y las entidades asociativas productoras/elaboradoras, sin ánimo de lucro, de alimentos producidos con técnicas de producción agraria ecológica, siempre que el 100% de sus asociados estén inscritos en el registro correspondiente del consejo respectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

3.3 Las entidades asociativas productoras de productos regulados por la Marca Q, sin ánimo de lucro.

3.4 Los consejos reguladores de productos con DO inscritos en un registro comunitario.

.4 Tipos y cuantía de las subvenciones

4.1 De acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, la cuantía máxima de las subvenciones concedidas es de un 70%, y el importe máximo por beneficiario es de 60.000 euros.

4.2 Las subvenciones pueden concederse totalmente o parcialmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en el apartado 5 de este anexo.

4.3 La subvención tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y a las inversiones derivadas de las actuaciones que prevé el apartado 2 de esta Orden.

.5 Criterios de prioridad y de atribución

5.1 Las subvenciones se otorgan de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 de este anexo.

5.2 En el caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe asignado de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad, por orden de preferencia, siguientes:

a) Las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado 3.1 de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un período inferior a cinco años.

b) Las entidades beneficiarias a que hacen referencia los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un período inferior a cinco años.

c) Las entidades beneficiarias a que hacen referencia los apartados 3.1 y 3.2 de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un período superior a cinco años.

d) Las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado 3.3 de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un período superior a cinco años.

e) Las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado 3.4 de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un período superior a cinco años.

5.3 De acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las subvenciones pueden reducirse proporcionalmente, si así lo considera la Comisión de valoración.

.6 Incompatibilidades

6.1 El importe de las subvenciones que regula esta Orden no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones que debe realizar la entidad beneficiaria.

6.2 No se admitirá ninguna subvención o ayuda financiada con FEADER en planes que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las organizaciones comunes de mercado, excepto en los casos que se establezcan de conformidad con el procedimiento del artículo 90.2 del Reglamento CE 1698/2005.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a las subvenciones que regula esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado que puede obtenerse en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, o mediante la página web http://www.gencat.net/darp, deben dirigirse al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse preferentemente en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF de quien solicita y NIF/NIE del/de la representante legal, si procede.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

c) Declaración responsable de quien solicita, mediante el impreso de solicitud, sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

d) Declaración responsable de quien solicita, en la que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la subvención. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

e) Fotocopia del acto por el que se toma la decisión de solicitar la subvención.

f) Memoria detallada de las actuaciones relativas al plan de fomento para las que se solicita la subvención de acuerdo con el artículo 2 del anexo de esta Orden.

g) Presupuesto detallado de las actuaciones. En los casos en que el gasto a realizar por la persona solicitante supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante debe presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, debe acompañarse el proyecto de una memoria razonada en relación a la oferta escogida.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la solicitud de la subvención, debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse esta elección expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso contrario el gasto no se considerará subvencionable.

h) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación objeto de subvención.

i) Declaración responsable de la entidad solicitante, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 16 de diciembre.

j) Declaración responsable de la entidad solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

7.3 No será necesario presentar la documentación que se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos y sea vigente; circunstancia que debe hacerse constar en el impreso de solicitud indicando en que procedimiento se aportó así como la campaña o el año y la unidad del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

7.4 La firma de la solicitud de la subvención por parte de la entidad interesada comporta la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la subvención según proceda.

7.5 Las entidades solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Rural, con el fin de acreditar los requisitos exigidos.

.8 Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias

8.1 Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos siguientes:

a) Hacer constar las identificaciones visuales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña. según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas, con la subvención del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las obligaciones sociales con la Tesorería General de Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. Contrariamente no podrán recibir el importe de la subvención.

c) Comunicar por escrito, y dentro de los diez días siguientes, al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar por escrito, al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptar el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano competente para la instrucción es el que se establece en la convocatoria.

9.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria y con esta finalidad nombra a una Comisión de valoración, que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas, constituido por los órganos que se establecen en la convocatoria.

9.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

9.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con el apartado 5 del anexo de esta Orden.

9.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procede a dictar la resolución sobre la concesión de la subvención.

9.7 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe total de la inversión subvencionable, el importe máximo de la subvención, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financian.

9.8 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a la entidad solicitante es el que se establece en la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

9.9 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.10 Contra la resolución del órgano competente para resolver se pueden interponer los recursos que se establecen en la convocatoria.

9.11 La firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la entidad beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 Las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la subvención durante el año natural y justificarlas antes del primer trimestre del año siguiente al de la convocatoria.

10.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales de los que también se adjuntará una fotocopia. Los justificantes deben indicar con toda claridad a que conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Las entidades beneficiarias deben llevar una contabilidad analítica de costes en lo referente a la subvención, que será susceptible de comprobación por la Administración.

Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión Recibo en metálico, y se hará constar en la contabilidad de la entidad como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.

10.3 La entidad beneficiaria debe presentar un informe detallado de las actuaciones realizadas.

10.4 El pago de la subvención debe realizarse con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural conforme la actividad y el gasto se ha llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de concesión y está debidamente justificada.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las finalidades para las que se ha otorgado la subvención, se puede reclamar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Incumplimientos parciales

12.1 En el caso de realizar entre el 60% y el 80% de la inversión subvencionable, se reducirá un 20% de la subvención certificada por la actuación parcialmente realizada.

12.2 En el caso de realizar entre el 60% y el 30%, ambos incluidos, de la inversión subvencionable, se reducirá un 40% de la subvención certificada por la actuación parcialmente realizada.

12.3 En el caso de realizar menos del 30% de la inversión subvencionable, se revocará la subvención concedida por la actuación en cuestión.

12.4 Estos compromisos, que constarán o bien detallados en el impreso de solicitud o bien en forma de declaración responsable, son un requisito o una obligación y no debe aportarse ninguna documentación.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las subvenciones a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención, y en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén la normativa comunitaria aplicable, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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