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  • EDICIÓN DE 20/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/362/2007

20/11/2007
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Orden EDU/410/2007, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/362/2007, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2007-2008 (DOGC núm. 4989, de 17.10.2007) (DOGC de 19 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/410/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/362/2007, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO PARA EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2007-2008 (DOGC NÚM. 4989, DE 17.10.2007).

Mediante el convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalidad de Cataluña para la financiación de los libros de texto y otro material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2007-2008, se acuerda que la correspondiente convocatoria debe adjudicarse de acuerdo con el criterio de renovación, el cual se aplica a los alumnos que no cambien de nivel educativo.

Dado que la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2007-2008, no ha concretado este criterio;

Y dado que se ha detectado un error en el artículo 8 del texto de la mencionada convocatoria, relativo a la denominación del lugar de trabajo del secretario del órgano de selección;

A propuesta de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa, es procedente modificar la Orden EDU/362/2007 citada.

En consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el punto primero del artículo 3 de la Orden EDU/362/2007, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 3

.1. Las ayudas se pueden solicitar por las familias de los alumnos que obtuvieron una de las ayudas para la adquisición de libros convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2006-2007, si no cambian de nivel educativo. A estos efectos, se considera que integran nivel educativo los siguientes cursos:

.Nivel de Primaria. Los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

.Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria..

Artículo 2

Se modifica el último párrafo del punto 1 del artículo 8 de la Orden EDU/362/2007, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 8

Vocales: un Inspector técnico; el jefe de la Sección de Programas Educativos; el jefe de la Sección de Centros; un director de centro público y un director de centro privado concertado, designados por el Director de los Servicios Territoriales y el jefe del Negociado de Alumnos de los Servicios Territoriales de Educación correspondientes, el cual actuará como secretario del órgano colegiado..

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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